Acuerdo 2/2020-08, por el que se modifica el Reglamento Interior de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Página 10 5 de marzo de 2020
LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXIC O A TRAVÉS DE SU CONSEJO
CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13, FRACCIÓN XXVI Y 46, FRACCIÓN III DE LA LEY
DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
C O N S I D E R A N D O
I. Que el artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México en relación con el artículo 102
apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Honorable Legislatura,
podrá crear un organismo autónomo para la protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico
mexicano.
II. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, es un Organismo público autónomo orientado a la
promoción, prevención y atención de violaciones a derechos humanos de quienes habitan o transitan por el Est ado de
México, salvaguardando su dignidad, brindando atención con calidad y calidez.
III. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México dispone en la fracción XXVI del artículo
13 que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir su Reglamento Interno y demás disposiciones para
regular su organización y funcionamiento.
IV. Que las fracciones I y III del artículo 46 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México,
señalan que el Consejo Consultivo cuenta con las facultades de establecer las políticas y criterios que orienten al
cumplimiento de los objetivos del Organismo y aprobar su Reglamento Interno y demás disposiciones tendentes a
regular su organización y funcionamiento.
V. Que el artículo 15, numeral 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra
la Mujer, establece que los Estados Partes en los pactos internacionales de derechos humanos reconocerán a la
mujer la igualdad con el hombre ante la ley.
VI. Que el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”
dispone que todas las personas son iguales ante la ley y, en consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley.
VII. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su artículo 4 que el varón y la mujer
son iguales ante la ley.
VIII. Que el artículo 5, párrafo quinto, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México dispone que
el hombre y la mujer son iguales ante la ley, que ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus
miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe
considerarse la equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el
educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por lo que las
autoridades deben velar porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen.
IX. Que en la Quinta Sesión Ordinaria del Consejo Consultivo del Organismo, celebrada el nueve de mayo de dos mil
diecinueve, se aprobó el Reglamento Interior de la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia de la
Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, con el objeto de fortalecer y regular su organización y
funcionamiento, correspondiéndole fortalecer una cultura laboral con igualdad de oportunidades, sin violencia y libre
de discriminación en esta Defensoría de Habitantes.
X. Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México reconoce la importancia que reviste la igualdad de
oportunidades, en todos los ámbitos, entre mujeres y hombres, así como la trascendencia que conlleva emprender
acciones tendentes a la erradicación de la violencia y a fomentar una cultura de no discriminación.
XI. Que la modernización y la mejora administrativa implican la actualización de los ordenamientos jurídicos, a fin de
consolidar aquellas áreas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales.

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