Acuerdo 187/2003 del H. Consejo Técnico del IMSS por el que se establecen los lineamientos para solicitar la cancelación y condonacióndemultas

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas1519-1521
CONSEJO TECNICO DEL IMSS
POR EL QUE SE ESTABLECEN
LOS LINEAMIENTOS PARA
SOLICITAR LA CANCELACION
Y CONDONACION DE MULTAS
(Publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de julio de 2003)
CANCELACION MULTAS
El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 14 de mayo del pre-
senteaño, dictó el Acuerdo número 187/2003, en los siguientes términos:
“EsteConsejoTécnico,enusodelasatribucionesqueleotorganlosarcu-
los 264 fracciones XIV y XVII, en correlación con lo dispuesto en el artículo
251 fracciones VIII y XXXVII de la Ley del Seguro Social (LEY) y teniendo en
consideración, que el citado ordenamiento legal dispone en su artículo 304,
que cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisio-
nes que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que
establece el artículo 287 de la misma LEY,serán sancionados con multa del
cuarenta al cien por ciento del concepto omitido, asimismo el artículo 304-C
dispone que no se impondrán multas a los patrones cuando cumplan en
forma espontánea con las obligaciones patronales fuera de los plazos seña-
ladosen la LEY y en el últimopárrafo de suartículo 304-D establece, que sólo
procederá la condonación de multas que hayan quedado firmes, siempre
queun acto administrativo conexo no sea materia de impugnación y toda vez
que el artículo 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materiade
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización
(REGLAMENTO), establece que la condonación de las multas a que se refie-
reel citado artículo 304-D de la LEY,se realizará en la forma y términos que se-
ñale el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprueba
los lineamientos siguientes: Primero.- Para los efectos del artículo 304-C,
fracción I, de la LEY, la cédula de liquidación por concepto de multa constitu-
ye el acto de autoridad, mediante el cual el Instituto Mexicano del Seguro So-
cial (INSTITUTO) hace saber al patrón que ha descubierto su omisión en el
pago de las cuotas y le impone la sanción establecida en el artículo 304 de la
mismaLEY; por consiguiente, se considera que el cumplimiento de la obliga-
ción es espontáneo y por tal razón no se cobrará la multa cuando el patrón
pague las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la
multa; por el contrario, cuando el pago se realice una vez notificada, no se
considerará espontáneo el cumplimiento de la obligación fiscal, debido a
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