Acuerdo 17.1366.2019 por el que se aprueba el Programa Reestructura Total de Liquidación.

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EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Prosecretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. PJD/436/2019.

Asunto: Acuerdo 17.1366.2019 para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Mtro. Luis Antonio Ramírez Pineda

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Presente

En sesión ordinaria número 1366 celebrada por la Junta Directiva el día 20 de junio de 2019, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa "Reestructuración Total de Liquidación" del Fondo de la Vivienda, se tomó el siguiente:

ACUERDO 17.1366.2019.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 40, fracción XVII, inciso g), de su Estatuto Orgánico, por unanimidad, aprueba que la administración del Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) aplique el Programa "Reestructura Total de Liquidación" a un universo de 23,114 créditos, que representa para el FOVISSSTE un impacto financiero de $923'000,000.00 (NOVECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), monto que no generará un costo financiero adicional dado que ya está considerado en las reservas previamente constituidas. Lo anterior, conforme a lo siguiente:

MECÁNICA DE OPERACIÓN

  1. El Programa "Reestructura Total de Liquidación" operará a instancia de parte para aquellos acreditados cuyo esquema de financiamiento fue cofinanciado con obligación solidaria, ya sea de inicio o posterior, y corresponden a la cartera de créditos otorgados de 1987 a 1997, así como para aquellos que tengan registros de crédito que señalen que sí se adhirieron a los programas de Solución Integral pero que sin embargo no se beneficiaron con los mismos.

  2. La Subdirección de Finanzas enviará a la Subdirección de Planeación e Información el listado de los créditos susceptibles de reestructurar, para que a través de la Jefatura de Servicios de Tecnología de la Información se implemente en el Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) la herramienta auxiliar necesaria a efecto de estar en condiciones de realizar el cálculo de las reestructuras.

    La aplicación de la reestructura a los créditos se efectuará conforme a los siguientes criterios que modificarán la devengación:

    · El saldo inicial del crédito será el que resulte de la suma del monto del crédito FOVISSSTE, más el monto del crédito BANCARIO.

    · El crédito se devengará con una tasa de interés del 4% anual.

    · La devengación se aplicará a partir de la quincena 73 (tres años), de la fecha de dispersión de la ministración inicial del crédito FOVISSSTE.

    · Los montos pagados por los acreditados (Pagos de Dependencias, pagos bancarios), los depósitos del 5% (72-92) y las aportaciones del SAR de los tres primeros años del crédito, serán tomados como primera amortización al crédito reestructurado (quincena 73).

    · Al aplicarse los criterios de la reestructura, se deberá validar si el crédito presenta DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO, en cuyo caso se...

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