Acuerdo 16/2020 del Fiscal General de Justicia del Estado de México, por el que se crea el Programa de Régimen de Estímulos y Recompensas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, así como el Programa de Beneficios para Dependientes Económicos del Personal Operativo Caído en Servicio.

Si no fuera aprobado el proyecto, pero el Consejero ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión,
procederá a redactar la resolución con base en los términos de la discusión. Si el voto de la mayoría de los integrantes fuera
en sentido distinto al del proyecto, el Presidente podrá returnar el asunto para que otro Consejero redacte la resolución. En
ambos casos el plazo para redactar la resolución comenzará a contar a partir del nuevo turno.
En l os procedimientos disciplinarios, las resoluciones del Pleno del Consejo, sus integrantes o su Presidente podrán ser
firmadas electrónicamente a través de la FeJEM o físicamente por sus integrantes y por la secretaria (o) general de
acuerdos.
Firmada la resolución se notificará a las partes.”
TRANSITORIOS
PRIMERO: Por tratarse de un acuerdo de interés general, publíquese en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado
de México, Boletín Judicial y en el sitio de internet de la institución.
SEGUNDO: El presen te acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del
Estado de México.
Así por unanimidad de votos lo acordó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de México y firman al calce el
Presidente y la Secretaria General de Acuerdos, que da fe.
A T E N T A M E N T E
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del
Consejo de la Judicatura del Estado de México
Mgdo. Dr. Ricardo Alfredo Sodi Cuellar
(Rúbrica).
La Secretaria General de Acuerdos
Jueza Dra. Astrid Lorena Avilez Villena
(Rúbrica).
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO
ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON
FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 83, 83 BIS, 84, y 86 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MÉXICO, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 21, 22 FRACCIONES I, II, XXVI, XXXIV Y XXXVI, 50 Y 60,
FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que en términos del artículo 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano México, el Ministerio Público se
integra en una Fiscalía General de Justicia, órgano público a utónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios
con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de s u
presupuesto, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y
las demás leyes aplicables, la cual estará a cargo de un Fiscal General;
Que en concatenación a lo anterior, en términos de los artículos 7, fracción VII, 21 y 90 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública se precisa que el régimen de estímulos es el mecanismo por el cual las instituciones
policiales otorgan el re conocimiento público a su s integrantes por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar,
para fomentar la calidad y efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo
de los integrantes, así como fortalecer su identidad institucional y que es obligación de las instituciones de seguridad pública
de la Federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, la coordinación de acciones
para regular los sistemas de reconocimientos, estímulos y recompensas;

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