Acuerdo A/11/2019, por el que se crea la Fiscalía Especializada para la Investigación del Delito de Feminicidio

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 11, apartados C y D de la Constitución de la Ciudad de México; 10, 69 y 118 inciso a), de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías, 1 y 5 fracciones I y V, 21 fracción V, de la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal; 2, 6, 7, 54 y 55 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal; 1, 2, fracciones I, II, IV, V, VI y XV, 3 fracciones I y IV, 21 fracción II, 23, 24, fracciones I, IV, XIII, XVIII y XXXIV, y 44 parte final; de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2 fracción II, 4, 5, 6 fracciones I y XXXIII, 27 fracción VIII, de su Reglamento y Cuarto Transitorio de la Ley de Transición de la Procuraduría General de Justicia a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que la Ciudad de México está comprometida con el cumplimiento de lo dispuesto en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano, así como por la legislación federal y local emitida para garantizar la máxima protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia.

Que como parte de esos instrumentos jurídicos se encuentra la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), misma que refiere que la violencia contra las mujeres consiste en cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Además, señala que los Estados Partes tienen el deber de adoptar, en forma progresiva, medidas específicas para fomentar el conocimiento y la observancia de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y a que se respeten y protejan sus derechos humanos.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso González y otras vs. México "Campo Algodonero", señaló que la impunidad de los delitos cometidos contra las mujeres envía un mensaje de que dicha violencia es tolerada, lo cual favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en la administración de justicia.

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1°, todas las personas gozarán de los derechos humanos en ella reconocidos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, además de las garantías para su protección. Asimismo, de manera correlativa contempla el deber de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Que el artículo 11 apartado C de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce la contribución fundamental de las mujeres en el desarrollo de la ciudad, promueve la igualdad sustantiva y la paridad de género. Asimismo, obliga a las autoridades a adoptar todas las medidas necesarias, temporales y permanentes, para erradicar la discriminación, la desigualdad de género y toda forma de violencia contra las mujeres.

Que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dispone en su artículo 2 que la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, expedirá las normas legales y tomará las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado Mexicano.

Que el artículo 21 de dicha ley establece que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Que en el año 2011 se efectuaron reformas al Código Penal para el Distrito Federal, entre las que se encuentra la adición del artículo 148 Bis, que establece que comete el delito de feminicidio quien por razones de género, prive de la vida a una mujer.

Que en la resolución al recurso de Amparo en Revisión 554/2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el deber que tiene las autoridades de explotar todas las líneas de investigación posibles con el fin de determinar la verdad histórica de los hechos en los casos de muerte de mujeres. Además, señaló que el deber de investigar adquiere mayor relevancia en relación con la muerte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR