Acuerdo A/015/2019, por el que se establece los Lineamientos de Actuación a los que se sujetarán las personas servidoras públicas adscritas, que intervienen en la preservación, conservación, almacenamiento, resguardo y salida de indicios y evidencias de sus bodegas

TRANSITORIOS

Primero. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Segundo. - El presente Acuerdo entrara en vigor al día siguiente de su publicación.

CIUDAD INNOVADORA Y DE DERECHOS.

Ciudad de México, 09 de octubre de 2019.

(Firma)

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

LIC. ERNESTINA GODOY RAMOS, PROCURADORA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, apartado B, numeral 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 21, fracción I, inciso c) y fracción VII, 23, 24, fracción XVIII y 34 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 1, 2, fracción I, inciso c) y fracción VII, 6, fracción XVIII, 10, fracción V, segundo párrafo, 39, fracción XIII, 81, fracción V, 82, fracciones XIV, XX, XXI y 87, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII y X de su Reglamento; y el Acuerdo A/014/2016, por el que se crean las Bodegas de Indicios y Evidencias.

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando del primero, atendiendo los principios de legalidad, honradez, lealtad, profesionalismo, imparcialidad, eficiencia, eficacia y respeto a los derechos humanos.

Que a partir de la entrada en vigor del Sistema Procesal Penal Acusatorio y del Código Nacional de Procedimientos Penales, se generó la obligación de adaptar la normativa, entre otros temas, el procedimiento de investigación que debe observar la cadena de custodia, el aseguramiento de instrumentos, objetos o productos del delito, así como aquellos bienes que pudieran tener relación con la comisión de éste, siempre que se relacionen directamente con el lugar de los hechos o del hallazgo, con el propósito de que no se alteren, destruyan o desaparezcan.

Que en materia de aseguramiento y traslado de bienes, indicios y evidencias, la autoridad ministerial y policial debe actuar en apego al referido Código Nacional de Procedimientos Penales; a lo previsto en la Guía Nacional de Cadena de Custodia, el Protocolo Nacional de Actuación Primer Respondiente, el Protocolo Nacional de Actuación de Traslado y el Protocolo Nacional de Aseguramiento y demás ordenamientos aplicables.

Que mediante el Acuerdo A/015/2016 fue emitido el Protocolo para el Resguardo, Conservación, Preservación y Almacenamiento de los Indicios y Evidencias en las Bodegas de Indicios y Evidencias de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con el objeto de fortalecer la investigación de los delitos, para lo cual se estableció el procedimiento de resguardo de indicios y evidencias a disposición de la autoridad ministerial.

Que resulta necesaria la emisión de un instrumento jurídico que incorpore las disposiciones relativas al destino final de los indicios y evidencias, así como en su caso, la devolución de bienes, cuando se identifique a los propietarios o a quien tenga derecho o interés jurídico sobre ellos, relacionados con una carpeta de investigación, mediante resolución judicial o determinación ministerial, en el término que establecen las disposiciones jurídicas aplicables.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

16 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 19 de noviembre de 2019

ACUERDO A/015/2019 POR EL QUE SE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE ACTUACIÓN A LOS QUE SE SUJETARÁN LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE INTERVIENEN EN LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, ALMACENAMIENTO, RESGUARDO Y SALIDA DE INDICIOS Y EVIDENCIAS DE SUS BODEGAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las lineamientos generales a los que se sujetará la actuación de las personas servidoras públicas de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, que intervienen en la preservación, conservación, almacenamiento, resguardo y salida de Indicios y Evidencias que se encuentran en sus Bodegas.

Artículo 2. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I. Almacenamiento. A la acción de depositar Indicios y Evidencias en lugares previamente establecidos con características específicas para su conservación, para garantizar el Registro de la Cadena de Custodia en el término estrictamente necesario ordenado por la autoridad ministerial o judicial;

II. Área de Elementos Generales. Al espacio físico determinado dentro de la Bodega, en el que se almacenan Indicios y Evidencias, que no requieren tratamiento especial para su conservación;

III. Área de Narcóticos. Al lugar en el que se almacenan los Indicios y Evidencias considerados como drogas, enervantes, estupefacientes o algún otro tipo de sustancia prohibida;

IV. Área de Refrigeración. Al sitio destinado para resguardar los Indicios y Evidencias físicas, que por su naturaleza requieren para su conservación condiciones específicas de refrigeración;

V. Área de Valores. A la parte de la Bodega donde se almacenan Indicios y Evidencias físicas que pueden ser cuantificados y valuados como: monedas, joyas, relojes o cualquier otro que por su naturaleza debe tener mayores condiciones de seguridad y protección;

VI. Auxiliar. A la persona servidora pública que apoya en la Bodega de Indicios y Evidencias;

VII. Bienes. A los objetos relacionados con una Carpeta de Investigación, que no son Indicios o Evidencias, que se les devolverá a quien acredite o demuestre derecho sobre éstos o se dejen a disposición de la Oficialía Mayor de la Procuraduría para proceder a su destino final, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII. Bodega de Indicios y Evidencias. Al lugar con características específicas que tiene como finalidad resguardar Indicios y Evidencias para garantizar su integridad, dependientes de la Coordinación General de Servicios Periciales;

IX. Cadena de Custodia. Al sistema de control y registro que se aplica al Indicio y Evidencia, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, por parte de cualquier autoridad, hasta que se ordene su conclusión por autoridad competente y tiene como finalidad evitar que se alteren, modifiquen, destruyan o desaparezcan;

X. Conservación. A la acción de mantener en buen estado o cuidar la permanencia de los Indicios y Evidencias en las condiciones recibidas;

XI. Coordinación. A la Coordinación General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

XII. Elementos Biológicos. A la parte anatómica o fracción de órganos o tejidos, excreciones o secreciones obtenidas de un ser humano o animal, vivo o muerto para su análisis;

XIII. Elemento Biológico Infeccioso. A los Elementos Biológicos con microrganismos capaces de producir enfermedades cuando esté presente en concentraciones suficientes (inocuo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero

susceptible y en presencia de una vía de entrada y objetos punzocortantes que han estado en contacto con humanos, animales o muestras biológicas;

XIV. Encargado. A la persona servidora pública que se desempeña como responsable de la Bodega de Indicios y Evidencias;

XV. Etiqueta. Al letrero escrito o impreso, que se añade al embalaje para identificar el Indicio y Evidencia;

XVI. Indicios. Todo aquel objeto, herramienta o elemento relacionado con una investigación que permite inferir sobre la existencia de una circunstancia determinada o indeterminada;

XVII. Evidencias. Todos aquellos Indicios que han sido sometidos al estudio pertinente, mediante el que se ha determinado su relación con el hecho que se investiga, constituyéndose en un elemento o material probatorio;

XVIII. Perito. A la persona experta con conocimientos en alguna ciencia, arte, especialidad, técnica u oficio, que ejecuta las actividades del procesamiento de los Indicios o Evidencias, que rinde un Informe o Dictamen Pericial;

XIX. Preservación. A la acción de proteger de manera preventiva, los Indicios y Evidencias, con el objeto de evitar daño, pérdida, alteración o contaminación;

XX. Primer Respondiente. A la primera autoridad con funciones de seguridad pública en el lugar de los hechos, del hallazgo o lugar conexo;

XXI. Procuraduría. A la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México;

XXII. Registro de Cadena de Custodia. Al documento en el que se registran los Indicios o Evidencias y las personas que intervienen durante su procesamiento, desde su localización, descubrimiento o aportación en el lugar de intervención, hasta que la autoridad ordene su conclusión;

XXIII. Resguardo. A la custodia que se proporciona a los Indicios y Evidencias para su seguridad;

XXIV. Salida Definitiva de Indicios y Evidencias. Al momento en que previa determinación que emita la persona Agente de Ministerio Público, los deja a disposición de la Oficialía Mayor de la Procuraduría o del Órgano Judicial, para proceder a su destino final, de conformidad con la normatividad aplicable;

XXV. Salida de Bienes. Al acto en...

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