Acuerdo 013/2020 por el que se emiten los criterios generales para la contratación de fianzas que deben otorgar los servidores públicos de los ayuntamientos, organismos auxiliares y fideicomisos públicos municipales del Estado de México.

PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO
ACUERDO 013/2020 POR EL QUE SE EMITEN LOS CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE
DEBEN OTORGAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS, ORGANISMOS AUXILIARES Y
FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE MÉXICO.
MIROSLAVA CARRILLO MARTÍNEZ, Auditora Superior del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, con
fundamento en los artí culos 34, 61 fracción XXXII y 129 penúltimo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de México; 94 fracción I y 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México; 1, 3, 4, 6, 8
fracciones XI y XXXVI, 10 y 13 fracciones II, X y XXV, 21, 26 fracción VIII de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México;
6 fracción XI y 53 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior y el Manual General de Organización del Órgano Super ior de
Fiscalización del Estado de México; y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México, es competente para revisar y fiscalizar los fondos, cuentas públicas,
deuda pública y actos relativos al ejercicio y aplicación de los recursos públicos de las entidades fiscalizables del Estado de México,
con el objetivo de contribuir en su trasparencia y aplicación.
Que en ejercicio de sus atribuciones debe establecer los criterios generales para que los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y
Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México, contraten las fianzas que garanticen cada ejercicio fiscal de su
administración; ante posibles daños y/o perjuicios que se pudieran causar a su hacienda pública o patrimonio , por actos u
omisiones de sus servidores públicos que reciban, manejen o administren recursos del erario; así como por los causados por la
comisión de faltas administrativas graves, señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Que en congruencia con los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad, confiabilidad y de máxima publicidad, que rigen su
actuar, he tenido a bien emitir los siguientes:
CRITERIOS GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE FIANZAS QUE DEBEN OTORGAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LOS AYUNTAMIENTOS, ORGANISMOS AUXILIARES Y FIDEICOMISOS PÚBLICOS MUNICIPALES DEL ESTADO DE
MÉXICO
CAPÍTULO l
OBJETO, DISPOSICIONES GENERALES Y GLOSARIO
PRIMERO. Estos c riterios y políticas de operación son de orden público e interés general y tienen por objeto establecer las
directrices que deben cumplir los fiadores para el otorgamiento de fianzas, con las que se garantizará el pago de los daños y /o
perjuicios estimables en dinero, que los servidores públicos causen en el ejercicio de sus funciones, a la hacienda pública o al
patrimonio de los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México.
SEGUNDO. El monto a garantizar deberá ser por el equivalente al uno al millar del importe correspondiente a los ingresos propios
de las entidades fiscalizables municipales del Estado de México y las participaciones que en ingresos federales y estatales les
correspondieron en el ejercicio inmediato anterior, de conformidad con el artículo 96 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de México.
TERCERO. Para los efectos de estos criterios y políticas de operación, se entenderá por:
A. AUTORIDAD EJECUTORA: A la tesorería municipal y/o unidades administrativas equivalentes de los
Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de México, encargadas de
custodiar y ejercer las garantías que se otorguen a favor de su hacienda pública o su patrimonio; con facultades para
intervenir en los procedimientos de requerimiento de pago para hacer efectiva la obligación contraída en las pólizas
de fianza;
B. BENEFICIARIOS: Los Ayuntamientos, Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del Estado de
México, a favor de quienes se otorga la póliza de fianza;
C. ENTIDAD FISCALIZABLE: A los Ayuntamientos, Or ganismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos Municipales del
Estado de México;
Órgano Superior de Fiscalización

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