De los actuarios

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EDICIONES FISCALES ISEF
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durante el tiempo de la consulta, a fin de evitar la pérdida o sustrac-
ción de las actuaciones, pruebas o cualesquiera documentos;
p) Remitir al Presidente de la Sala Superior, al Presidente de la
Sala de la ponencia de su adscripción, o al Archivo General los expe-
dientes a su cargo, cuando así proceda;
q) Ordenar y vigilar que se desahoguen de inmediato las actuacio-
nes de los juicios a su cargo, así como se despachen los oficios que
se manden librar en las determinaciones que se acuerden;
r) Llevar un Libro de control en el que se asienten los expedientes
que se turnen al actuario, que contendrá la fecha de entrega, docu-
mentos y actuaciones que se anexen, así como la fecha en que le
sean devueltos por el Actuario;
s) Controlar los sellos a su cargo de su respectiva ponencia;
t) Remitir al Archivo General del Tribunal los expedientes que se
encuentren totalmente concluidos; y
u) Desempeñar las demás funciones que la Ley del Tribunal deter-
mine, y las que en el ejercicio de sus atribuciones, el Magistrado de
la ponencia de su adscripción les indiquen.
ARTICULO 17. La Secretaría de Acuerdos, los Secretarios de
Acuerdos de la Sala Superior, de las Salas Ordinarias y de las Salas
Auxiliares, en ningún caso entregarán expedientes, sin recabar por
escrito el debido resguardo.
CAPITULO X
DE LOS ACTUARIOS
ARTICULO 18. Los Actuarios tendrán las siguientes atribuciones:
a) Concurrir diariamente a la ponencia de su adscripción, a la hora
que el Magistrado les fije, para recibir las instrucciones que procedan
respecto de los asuntos a diligenciar;
b) Acusar recibo de los expedientes en los que se haya acordado
la práctica de notificaciones personales o de diligencias que deben
efectuarse fuera del Tribunal;
c) Practicar las notificaciones personales, las inspecciones ocula-
res, y las demás diligencias decretadas por el Magistrado de la po-
nencia de su adscripción en horas y días hábiles, o llevarlos a cabo
cuando se les habilite para actuar en días y horas inhábiles; devol-
viendo en ambos casos los expedientes a más tardar al día siguiente
a la práctica de la diligencia de que se trate;
d) Recabar la firma del Secretario de Acuerdos que corresponda,
al devolver los expedientes a su cargo y las constancias de las notifi-
caciones efectuadas;
e) Llevar un libro en el que asienten diariamente las diversas noti-
ficaciones y diligencias que hayan efectuado; y
f) Razonar bajo su más estricta responsabilidad las notificaciones
y todas las actuaciones y diligencias que hayan efectuado.
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