De las actuarias o los actuarios

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ARTÍCULO 48. A cada una de las Juntas Especiales y áreas que conforman la Junta, se les asignará el número de Actuarias o Actuarios, de acuerdo con las cargas de trabajo y la disponibilidad presupuestal.

Además de las facultades y obligaciones que se atribuyen a las Actuarias o Actuarios en la Ley, tendrán las siguientes:

I. Recibir los expedientes que se les encomiende para la práctica de alguna diligencia, previo registro y firma de los mismos, anotando la fecha y hora en que lo reciben y que lo devuelven;

II. Devolver los expedientes, con las razones respectivas y debidamente firmados, foliados, sellados, inmediatamente después de que se hayan desahogado los trámites o la actuación correspondiente;

III. Practicar oportunamente las diligencias que se les ordenen en la fecha, hora y lugar indicados y en los términos estrictamente ordenados en la resolución respectiva;

IV. Asentar en el acta que levante, por motivo o requerimiento de pago de ejecución de laudos o convenios, la recepción de cantidades en efectivo, títulos de crédito o valores y entregarlos en forma inmediata a la Presidenta o Presidente de la Junta, de la Junta Especial o a la o al Titular de la Secretaría Auxiliar, para que provea lo necesario;

V. Atender las diligencias que por necesidad se...

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