Decreto por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia

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Publicado enDiario Oficial de la Federación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Se reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de los Sistemas de Ahorro Para El Retiro, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley de Planeación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Correduría Pública, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley General de Población, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional Para la Asistencia Pública, de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria y de Garantías de Valores Mobiliarios, de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO PRIMERO

Se reforman los artículos 41; 148; 151; 631, primer párrafo; 834; 2317, segundo, tercero y cuarto párrafos; 2448-G, primer y tercer párrafos; 2917, segundo párrafo; 2999 y 3052, fracción III, segundo párrafo del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 41.

Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

"Artículo 148.

Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

"Artículo 151.

Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

"Artículo 631.

En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

...

"Artículo 834.

Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

"Artículo 2317.

...

Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

"Artículo 2448-G.

El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

...

Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de...

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