Actualización de las contribuciones

AutorJaime Romo García
Cargo del AutorMagistrado
Páginas76-76
EDICIONES FISCALES ISEF
76
la Federación en consulta en los que se contemplan los pormeno-
res del uso de los medios electrónicos en la materia fiscal que
nos ocupa.
61. ACTUALIZACION DE LAS CONTRIBUCIONES
De especial importancia resulta tener presente, que el monto his-
tórico de las contribuciones, así como el de los aprovechamientos y
las devoluciones que deba llevar a cabo el Fisco Federal, deberán
actualizarse por el mero transcurso del tiempo, aplicando un factor
de actualización a las cantidades que se deban actualizar, resul-
tando propicio aquí recordar, que la actualización en materia fiscal
no es otra cosa, más que convertir el valor de pesos viejos a pesos
nuevos, tomando en consideración para ello el INPC (INDICE NA-
CIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR), siendo el artículo 17-A
del Código en consulta el que nos refiere el procedimiento a seguir
para obtener el factor de actualización mencionado.
62. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER TODAS LAS PRO-
MOCIONES QUE SE PRESENTEN ANTE LAS AUTORIDA-
DES FISCALES
Continuando con el análisis de estas disposiciones selectas,
ahora es conveniente mencionar, que es en el artículo 18 del Có-
digo Fiscal de la Federación, donde se contemplan los requisitos
que deben satisfacer todas las promociones que se presenten
ante las autoridades fiscales, sin perder de vista que todo se ins-
trumenta por la vía digital, quedando únicamente liberados de ésta
los sectores que el Código en examen ha eximido al respecto.
63. PRELACION DE PAGOS
De igual manera, es muy importante tener presente que en tér-
minos de lo dispuesto por el artículo 20, octavo párrafo del Código
Fiscal de la Federación, los pagos que se realicen al Fisco Federal,
se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la
misma contribución, y antes de al adeudo principal, a los acceso-
rios en el siguiente orden:
a. Gastos de ejecución.
b. Recargos.
c. Multas.
d. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del
artículo 21 del propio Código.

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