La actuación del ministerio público en la etapa de investigación

AutorFaustino Guerrero Posadas
Páginas57-79
Estudios Interdisciplina rios Sobre la Ciencia
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LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
Faustino Guerrero Posadas28
Sumario:
Introducción. La Actuación del Ministerio Público. Breve Antecedente
del Derecho Penal Acusatorio. La Reforma Constitucional. EL
Objetivo del Derecho Penal Acusatorio. El Marco Conceptual de los
Sujetos Procesales
Introducción
Por razón de que mi área de especialidad es Derecho Penal Acusatorio,
misma en la que me desempeño en toda la República y que además
ejerzo en el mundo practi co como litigante, es que en esta sencilla
investigación la dedico a un área de oportunidad que lo es el analizar
actuaciones del Ministerio Público en el Proceso Penal Acusatorio, sin
embargo, es de explorado derecho que para poder hablar de las
actuaciones ejercidas po r la representación social debe abordarse
necesariamente temas selectos previos.
Por ende, hago un breve análisis de temas destacados y donde
involucramos realmente las act uaciones del mini sterio público, la
importancia para con el derecho penal acusatorio y la trascendencia
que tiene para la persecución de los hechos que la ley señala como
delito.
Para la trascendencia de los actos de investigación, deberán de tomarse
en cuenta que las act uaciones son con base al objetivo del derecho
penal acusatorio, pero también en un contexto de trilogía de
investigación, misma que será la base de ello el desempeño de
funciones relevantes de la policía, sin la cual no podemos tener inicios
indispensables al esclarecimi ento de un hecho que la ley señala como
delito.
28 Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Tecnológica d e México,
cuenta con la Maestría Administrativa Fiscal por la Barra Nacional de
Abogados, Doctor en Derecho Penal por el Centro de Estudios Superiores en
Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Lic. en filosofía por el Instituto Superior
de Estudios Eclesiásticos. En al ámbito laboral se ha desempeñado como
litigante en materia penal, civil, familiar, mercantil y laboral. También se
desempeñó como profesional de enlace en el órgano Interno de Control del
SAT. Actualmente se desempeña como docente en diversas instituciones
educativas.
Carlos Antonio Vázquez Azuara
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Conllevando pues de la mano esta investigación en donde ponderamos
los criterios esenciales que tienen eficacia en el derecho penal
acusatorio y que es con la intención ulterior de que funcione el mismo,
para e l efecto de tomar como sujeto principal la policía y la fiscalía
únicamente, aun cuando hay más, sin embargo, por el tema específico.
I.- BREVE ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL
ACUSATORIO
Esta investigación la considero de trascendental importancia, pues
desde luego es materia a la que me dedico, domino y deseo profundizar
con ímpetu para lograr mayor competitividad.
Cuando escuchaba hablar de una reforma co nstitucional, no creí fuera
más allá de una reforma a algún artículo aumentándolo o derogándolo,
según venía exist iendo, pero resulta q ue cuando revisamos los
Tratados Internacionales México se encontraba fuera del sist ema de
oralidad, más aún, como bien sabemos la p rontitud para ser juzgada
una persona y que se busque la reparación del daño lo más
inmediatamente posi ble, pero además que los centros de reinserción
social no estuvieran sobre poblados, esa es la esencia como tal de una
invitación internacional a una reforma a la oralidad del proceso penal
acusatorio.
Encaminado a lo anterior, México debía estar homologado a los demás
Estados Internacionales, motivo por el cual se dieron a la tarea de ir
concatenando ideas para poder hacer el planteamiento de esa reforma.
También es de comentar que nuestro País requería de una justicia
pronta y expedita, d e jueces que atendieran personalmente las
audiencias y que no cometieran actos absurdos, que violentaran los
derechos humanos.
Que desapareciera la fe pública de las fiscalías de los Estados y de la
General, a efecto de que hubiera un principio que lo es el de igualdad
entre las partes, es pues la fortificación de los act os procesales, que
tienen a la luz de un bienestar de la justicia penal del país, así también,
es evitar el absurdo de la defensa, que sin ser titulados opera ban
cubriéndose co n la figura de personas de confianza, implica pues, la
eliminación de todo ello, por eso una necesidad y que ello marca el
antecedente del derecho penal acusatorio.
En el decreto de 18 de junio de 2008, se enmarca todo lo inherente a
la funcionalidad del proceso penal acusatorio, desde luego entrando en
vigor p aulitanamente en los estados y como lo refiere el transitorio

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