De la Actuación de las Juntas. Artículos 712 al 732

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas663-667

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Identificación del patrón en el juicio laboral

712.- Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.

La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.

Comparecencia de las partes en las audiencias del proceso laboral

713.- En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.

Comentario:

El artículo 692 de la ley en comento prevé la comparecencia de las partes mediante apoderado legalmente autorizado.

Asimismo, el artículo 690 permite la comparecencia de terceros, es decir, las personas que puedan ser afectadas por la resolución.

Práctica de actuaciones en días y horas hábiles

714.- Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.

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Días hábiles, excepciones

715.- Son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquellos en que la Junta suspenda sus labores.

Horas hábiles, excepciones

716.- Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.

Potestad de los presidentes de las Juntas. Habilitar días y horas inhábiles

717.- Los presidentes de las Juntas, los de las Juntas Especiales y los Auxiliares, pueden habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cuál es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.

Continuidad en la práctica de las audiencias

718.- La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda, deberá continuarse el siguiente día hábil; la Junta hará constar en autos la razón de la suspensión.

Diferimiento de diligencias no practicadas

719.- Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia, la Junta hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma.

Carácter...

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