De la Actuación de los Arbitros

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1007-1008

Page 1007

ARTÍCULO 11.

Desarrollo de la actuación del árbitro

La actuación de árbitro se realizará conforme a lo siguiente:

I. Prestará, cuando se le requiera, el servicio de arbitraje durante la vigencia de su inscripción en la lista a que se refiere el artículo 3o. de este Reglamento, excepto cuando medie causa justificada a juicio de la Secretaría;

II. Ejercerá personalmente susfunciones, con probidad, honradez, legalidad, eficiencia, profesionalismo e imparcialidad;

III. Mantendrá confidencialidad sobre la información a que tenga acceso en virtud de los procedimientos en que intervenga;

IV. Sujetará el procedimiento arbitral al convenio que celebren el proveedor y el consumidor y, en lo no previsto, a lo dispuesto en el Código de Comercio;

Page 1008

V. Emitirá oportunamente el laudo arbitral que ponga fin al procedimiento que le haya sido sometido, ya sea en amigable composición o en estricto derecho, evitando demorarlos sin causa justificada;

VI. Dará aviso por escrito a la Secretaría para ausentarse del ejercicio de sus funciones por un plazo mayor a quince días hábiles pero menor de noventa; cuando exceda de este plazo deberá solicitar la licencia respectiva;

VII. Hará del conocimiento de la Secretaría, por escrito, en un plazo máximo de veinte días hábiles, cualquier cambio en los datos que obran en la lista de árbitros; y

VIII. Lo previsto en las demás leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 12.

Facultades del árbitro

Corresponde al árbitro:

I. Actuar como mediador para transmitir e intercambiar propuestas entre el proveedor y el consumidor;

II. Asesorar al proveedor y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR