Actos procesales en general

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CAPÍTULO I De las formalidades judiciales

Forma de las actuaciones y promociones

ARTICULO 1.96. Las actuaciones judiciales y promociones pueden efectuarse en cualquier forma, salvo que la ley señale una especial.

Deberán escribirse con material indeleble; además de que las promociones cuando presenten correcciones, a través de tachaduras, enmendaduras o entrerrenglonados deberán salvarse con firma del interesado, lo que se hará constar por el servidor judicial al momento de su recepción.

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Las promociones se podrán presentar vía electrónica en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura. Para que se tenga por interpuesta una promoción por medio de un documento electrónico, en dicho escrito deberá constar la Firma Electrónica Avanzada de quien suscribe el documento.

Firmas de promociones y actuaciones judiciales

ARTICULO 1.97. Las promociones y actuaciones judiciales deberán firmarse de forma autógrafa o en su caso con Firma Electrónica Avanzada por quienes las realizan. Las partes si no saben escribir o no pueden firmar, imprimirán su huella.

Inatendibles promociones sin firma o huella

ARTICULO 1.98. No se dará curso a las promociones que carezcan de firma o huella del interesado.

Excepción a la nulidad de actuaciones

ARTICULO 1.99. Cuando la ley prescriba una determinada forma para una actuación, sólo será nula, si se efectúa en una forma diversa.

Actuaciones en idioma español

ARTICULO 1.100. Las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en idioma español. Los documentos que se presenten redactados en otro idioma o lengua, salvo los aforismos en latín que podrán ser traducidos, se acompañarán de la correspondiente traducción.

Escritura de cantidades y fechas

ARTICULO 1.101. Las fechas y cantidades se escribirán con letra y número.

Prohibición de borrar y abreviar

ARTICULO 1.102. En las actuaciones judiciales no se emplearán abreviaturas ni se rasparán las frases equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada, salvándose al final con toda precisión el error cometido. Igualmente se salvarán las frases escritas entre renglones.

Declaraciones bajo protesta

ARTICULO 1.103. Todas las declaraciones ante los Tribunales se rendirán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de la pena en que incurre el que cometa el delito de falsedad en declaraciones judiciales, en términos de la legislación penal.

Publicidad de las audiencias

ARTICULO 1.104. Las audiencias serán públicas, con excepción de las relativas a los casos de divorcio y de las demás que, a juicio del Tribunal, convenga que sean privadas.

El acuerdo será reservado.

Práctica de actuaciones en tiempo hábil

ARTICULO 1.105. Las actuaciones judiciales se practicarán en días y horas hábiles.

Días hábiles e inhábiles

ARTICULO 1.106. Son días hábiles todos los del año, excepto sábados y domingos y los que señale el Consejo de la Judicatura.

Horas hábiles

ARTICULO 1.107. Son horas hábiles las que median entre las siete y las diecinueve.

Juicios en los que no hay días y horas inhábiles

ARTICULO 1.108. En los juicios sobre alimentos, nulidad de matrimonio, divorcio incausado, restitución internacional de menores, controversias del derecho familiar, servidumbres legales, posesiones y los demás que determinen las leyes, no hay días ni horas inhábiles.

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Habilitación de días y horas inhábiles

ARTICULO 1.109. El Juez puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa que lo exija, expresando cuál sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse. Las diligencias que se inicien en día y hora hábiles, se llevarán hasta su fin sin interrupción y sin necesidad de habilitación expresa.

Certificación de no actuación

ARTICULO 1.110. Siempre que deba tener lugar un acto judicial en día y hora señalados, y por cualquier circunstancia no se efectuare, el Secretario certificará en autos tal circunstancia.

Inmediación procesal

ARTICULO 1.111. Los Jueces y Magistrados recibirán por sí mismos las declaraciones y presidirán todas las audiencias.

Las audiencias podrán desarrollarse por videoconferencia, cuando por su objeto resulte factible, sea posible técnicamente y sea necesario a juicio del juzgador.

Las audiencias por videoconferencia serán grabadas en audio y video, el acta se ajustará en lo conducente a lo señalado por el artículo 5.27 de este Código. En ambos lugares deberá haber un Fedatario Público.

Cambio de titular en Juzgado o Sala

ARTICULO 1.112. Cuando haya cambio de titular en juzgados o Salas, en el primer auto o decreto que proveyere el nuevo Juez, Magistrado o Magistrados se hará constar su nombre completo.

Si citadas las partes para sentencia, ocurriere el cambio, se citará de nuevo.

Actuaciones nulas

ARTICULO 1.113. Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades establecidas por la ley, y que por esta falta quedare sin defensa cualquiera de las partes, así como en los demás casos que este Código determine; pero no podrá ser invocada por quien dio lugar a ella.

Plazo para promover incidente de nulidad de actuaciones

ARTICULO 1.114. La nulidad deberá ser reclamada en incidente, dentro del plazo de tres días a partir de que el interesado tenga conocimiento del vicio o nulidad.

Se entiende que una parte tiene conocimiento del vicio o nulidad de las actuaciones judiciales, cuando después de ellas hace alguna promoción o concurre a alguna diligencia o actuación subsecuente.

De no promoverse el incidente en el plazo señalado o cuando se satisfaga la finalidad procesal del acto o actuación, quedarán revalidados de pleno derecho y el incidente se desechará de plano.

Alcance de la declaración de nulidad

ARTICULO 1.115. La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.

CAPÍTULO II De la presentacion de escritos y promociones

Tiempo de presentación de promociones

ARTICULO 1.116. Las promociones físicas sólo podrán presentarse dentro del horario laborable que señale el Consejo de la Judicatura.

Las promociones por vía electrónica podrán presentarse en cualquier momento en el portal que para tal efecto habilite el Consejo de la Judicatura, siguiéndose las siguientes reglas:

I. Las promociones que sean presentadas en día y hora inhábil, se tendrán por presentadas el día y hora hábil siguiente a su interposición.

II. Las promociones que se presenten en día hábil pero hora inhábil, se tendrán por presentadas el día y hora hábil siguiente a su interposición.

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Constancia de presentación de promociones

ARTICULO 1.117. En las promociones presentadas en forma física se hará constar el día y la hora de su presentación y el número de anexos debidamente descritos, sellándola y rubricándola la persona autorizada para ello.

Lo mismo se hará en la copia que será devuelta al interesado.

Para el caso de las promociones presentadas vía electrónica, el portal que habilite el Consejo de la Judicatura, emitirá un acuse de recibo en el que consten los datos establecidos en el párrafo anterior. El acuse de recibo será enviado por documento electrónico al promovente y al Juzgado respectivo.

Razón de cuenta de promociones

ARTICULO 1.118. El Secretario dará cuenta al titular del Tribunal con la presentación de las promociones físicas o en su caso vía electrónica a más tardar al día siguiente. La razón de cuenta se firmará autógrafa o en su caso electrónicamente por aquél y el Juez o Magistrado.

Presentación de promociones y digitalización

ARTICULO 1.119. A través de la Oficialía de Partes Común, donde las haya, se presentarán los escritos por medio de los cuales se inicie un procedimiento, los que se turnarán al Tribunal correspondiente.

A los escritos y sus copias se les anotarán los requisitos que para las demás promociones.

En la oficialía de partes común se digitalizarán las demandas y los documentos base de la acción y, en su oportunidad, se integrarán al expediente electrónico respectivo, para su consulta, por quienes hayan sido autorizados para ello, conforme a la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la judicatura del Estado, remitiéndose inmediatamente al juzgado en turno, quien acusará el correspondiente recibo.

En los lugares donde no exista dicha oficialía, la recepción y digitalización se hará por el juzgado ante el que se presenten tales documentos.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes y que se incorpore el contenido de los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema. Los secretarios de acuerdos vigilarán que, tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, el contenido de autos y resoluciones, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura del Estado emitirá los acuerdos generales que considere necesarios, a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento del expediente electrónico. En caso de falta de coin-cidencia entre el expediente electrónico con el impreso, a petición de parte o de oficio, será subsanada por el órgano...

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