Actos posteriores al despacho

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CAPÍTULO 6 1. RECTIFICACION DE PEDIMENTOS

COMO DEBE SOLICITARSE LA AUTORIZACION PARA EFECTUAR LA RECTIFICACION DE DATOS A LA ACAJACE O A LA ACAJA

6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, deberán solicitar autorización para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previo a la conclusión del despacho aduanero ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o pedimentos consolidados, siempre que:

I. A consecuencia de dicha rectificación se genere un saldo a favor del interesado;

II. Se pretenda rectificar fracciones arancelarias de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o NOM’s, excepto de información comercial y la clasificación arancelaria que pretende declarar el interesado ya no esté sujeta a las mismas;

III. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías;

IV. Se solicite cambiar el país de origen de la mercancía; y

V. Se trate de datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos.

Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los términos de la regla 1.2.2., utilizando el formato denominado "Solicitud de rectificación de pedimentos", acompañando los documentos que sustenten la petición.

La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras reglas.

SOLICITUD DE RECTIFICACION ARANCELARIA EN EL CASO DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES QUE SE INDICAN

6.1.2. Tratándose de importaciones y exportaciones definitivas, importaciones temporales y sus retornos o introducción de mercancías a depósito fiscal, cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado haya determinado desaduanamiento libre, podrán realizar la rectificación de la fracción arancelaria declarada en los pedimentos correspondientes y, en su caso, derivadas de la misma, se

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podrán rectificar los datos referentes a la unidad de medida de tarifa y la cantidad conforme a la unidad de medida de tarifa, siempre que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación; la inexacta clasificación arancelaria no implique el incumplimiento de una regulación o restricción no arancelaria y se efectúe el pago de la multa por datos inexactos a que se refiere el artículo 185, fracción II de la Ley. En el caso de importaciones temporales realizadas por empresas con Programa IMMEX, la nueva fracción arancelaria deberá corresponder a mercancías requeridas para realizar los procesos productivos registrados en su programa.

EN QUE CASOS SE PODRA RECTIFICAR POR UNICA VEZ LA CLAVE DEL RFC DEL IMPORTADOR O EXPORTADOR

6.1.3. Para los efectos de los artículos 89 de la...

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