Actos o actividades que son objeto del IVA

AutorC.P.C. Jaime Domínguez Orozco
Páginas71-111
PAGOS MENSUALES DEL IVA 71
CAPITULO III
ACTOS O ACTIVIDADES QUE
SON OBJETO DEL IVA
1. ENAJENACION
Es el primer acto o actividad que es objeto del IVA y el artículo
8 de la Ley del IVA, establece que se entiende por enajenación lo
señalado en el CFF. Con esta referencia, el artículo 14 del CFF rela-
ciona lo que se entiende por enajenación de bienes, a saber:
1.1. Transmisión de la Propiedad
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante
se reserve el dominio del bien enajenado. El caso más común de
transmisiones de propiedad es el que se celebra a través de los
contratos de compraventa.
Otros casos de transmisión de bienes son las adjudicaciones,
aun cuando se realicen a favor del acreedor; la aportación a una
sociedad o asociación; la que se realiza mediante el arrendamiento
financiero; la que se realiza a través del fideicomiso; la cesión de los
derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso; la
transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para ad-
quirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito
o de la cesión de derechos que los representen; la transmisión de
derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de ser-
vicios o de ambos, a través de un contrato de factoraje financiero.
1.2. Faltante de Inventarios
El primer párrafo del artículo 8 de la Ley del IVA, establece que
se considera enajenación el faltante de bienes en los inventarios de
las empresas, admitiendo prueba en contrario.
El artículo 25 del RIVA establece que no se consideran faltan-
tes de bienes en los inventarios de las empresas, aquellos que se
originen por caso fortuito o fuerza mayor, así como las mermas y
destrucción de mercancías cuando sean deducibles para efectos
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El artículo 11 de la Ley del IVA establece que se considera que se
efectúa la enajenación en el momento en que el contribuyente o las
autoridades fiscales conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero.
1.3. Transmisiones de Propiedad que no se Consideran Ena-
jenación
El segundo párrafo del artículo 8 establece que no se considera
enajenación la transmisión de propiedad que se realice por causa
de muerte, así como la donación salvo que ésta la realicen empre-
sas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del
Impuesto Sobre la Renta y en estos casos el impuesto se pagará en
el momento que se haga la entrega del bien donado o se extienda
el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.
El artículo 14-A del CFF, establece que se entiende que no hay
enajenación en los casos de escisión, siempre que se cumpla con
los requisitos establecidos en dicha disposición, así como en la fu-
sión y en las operaciones de préstamos de títulos o valores por la
entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de
los mismos al prestamista. Por lo tanto, estas operaciones en que,
de acuerdo al CFF, no hay enajenación, no serán gravadas por el
IVA.
1.4. Permuta de Bienes
En los términos del artículo 34 de la Ley del IVA, se aclara que, en
las permutas, el Impuesto al Valor Agregado se deberá pagar por
cada bien cuya propiedad se transmita.
1.5. Transmisiones no Consumadas
El último párrafo del artículo 8 aclara que, cuando la transmisión
de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la de-
volución del IVA correspondiente siempre que reúna los requisitos
establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7 de la
ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los
artículos 1-A y 3 tercer párrafo de la ley, no se tendrá derecho a la
devolución del IVA.
1.6. Enajenaciones Exentas
El realizar enajenaciones exentas, parecería tener un beneficio
pero, en el caso del IVA, el efecto es en contra del que realiza la
enajenación, puesto que no tendrá derecho al acreditamiento del
IVA que le hubieren trasladado o hubiera pagado en la importación
de bienes tangibles y, por lo tanto, constituirá un costo o gasto de la
empresa y sólo lo podrá recuperar vía el precio de venta.
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El artículo 9 de la Ley del IVA relaciona las enajenaciones exen-
tas, como sigue:
1.6.1. Enajenación del suelo exenta
El artículo 750 del Código Civil Federal, establece, en su fracción
I, que son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas
a él. El criterio 27/IVA/N de la normatividad interna del SAT consi-
dera bienes muebles, la piedra, arena o tierra, por lo tanto, no será
aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del artículo 9
de la Ley del IVA.
La regla 2.7.1.23. de la RMF 2018 establece que para efectos de
los artículos 29 y 29-A del CFF en las operaciones traslativas de do-
minio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos,
los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adqui-
sición para efectos de deducción y acreditamiento con el CFDI que
dichos notarios expidan, siempre y cuando los notarios incorporen
a dichos comprobantes los complementos que al efecto publique
el SAT en su portal.
1.6.2. Enajenación exenta de construcciones destinadas para
casa habitación
La fracción II del artículo 9, considera exentas las enajenaciones
de construcciones adheridas al suelo destinadas o utilizadas para
casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se uti-
licen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por
dicha parte. Los hoteles no quedan comprendidos en esta fracción.
El artículo 28 del RIVA establece que también son casa habita-
ción los asilos y orfanatorios. Tratándose de construcciones nue-
vas, se atenderá al destino para el cual se construyó, considerando
las especificaciones del inmueble y las licencias o permisos de
construcción.
Cuando se enajene una construcción que no estuviera destinada
a casa habitación, se podrá considerar que si lo está, cuando se
asiente en la escritura que el adquirente lo destinará a ese fin y
se garantice el impuesto.
Igualmente, se consideran como destinadas a casa habitación
las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedica-
dos a sus moradores, siempre que sean con fines no lucrativos.
1.6.3. Exentos los servicios de construcción de casa habita-
ción
En el artículo 29 del mismo Reglamento de la Ley del IVA se esta-
blece que la prestación de los servicios de construcción de inmue-
bles destinados a casa-habitación, ampliación de ésta, así como la

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