Activos intangibles

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Activos intangibles
Activos intangibles
Similitudes
La def‌inición de activos intangibles como activos
no monetarios sin sustancia física es la misma
bajo U.S. GAAP (FAS 141(R), Combinaciones
de negocios, y FAS 142, Crédito mercantil y
otros activos intangibles), IFRS (IFRS 3(R),
Combinaciones de negocios, y la IAS 38, Activos
intangibles) y NIF (NIF B-7 y NIF C-8, Activos
intangibles). Los criterios de reconocimiento para
estos modelos contables requieren de la existencia
de benef‌icios económicos futuros fundadamente
esperados, así como de costos que puedan ser
fácilmente medibles. Sin embargo, algunos costos
nunca se capitalizan bajo U.S. GAAP e IFRS
como activos intangibles, por ejemplo en el caso
de los costos preoperativos.
El crédito mercantil se reconoce solamente en la
combinación de negocios de acuerdo con la FAS
141(R), IFRS 3(R) y a la NIF B-7. Generalmente,
en el caso de activos intangibles que no sean
adquiridos por medio de una combinación de
negocios, bajo IFRS, U.S. GAAP y NIF se
reconocen a su valor razonable.
A excepción de los costos de desarrollo
(analizados en la siguiente tabla), los intangibles
desarrollados internamente no se reconocen
como activo bajo ninguna de las normas (FAS
142, IAS 38 y NIF C-8). Los costos internos
relativos a la etapa de investigación en proyectos
de investigación y desarrollo se reconocen como
gasto del periodo en el que se incurren.
Bajo U.S. GAAP, IFRS y NIF se requiere la
amortización de activos intangibles con base en
sus vidas útiles estimadas, con una excepción
menor en la FAS 86, Contabilidad para costos de
software de equipo de cómputo para venta, renta
o comercialización, relativa a la amortización
de software. En todos los casos, si no se observa
límite alguno en el periodo estimado en que el
activo intangible generará f‌lujos de efectivo a la
entidad, la vida útil se considera indef‌inida y el
activo no se amortiza. El crédito mercantil no es
sujeto de amortización.
En diciembre de 2008, en México se promulgó
la NIF C-8, con vigencia para los ejercicios que
inicien a partir del 1 de enero de 2009, su emisión
sustituye al anterior Boletín C-8 del mismo nombre.

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