Activismo judicial del Tribunal Constitucional Peruano. Una introducción a su estudio: aspectos generales y algunos casos

AutorOswaldo Zavala Blas
Páginas95-116
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco 95
Activismo judicial del Tribunal
Constitucional Peruano. Una
introducción a su estudio:
aspectos generales y algunos
casos
Oswaldo Zavala Blas
I. Cuestión previa: el concepto de activismo judicial
Para intentar realizar un estudio introductorio del activismo judicial desarrollado
por el Tribunal Constitucional Peruano, es necesario, en primer lugar, describir
lo que se entiende por activismo judicial y asumir una postura en medio de
las diversas concepciones de este fenómeno. En tal razón, sin necesidad de
profundizar en demasía en la cuestión del concepto de activismo judicial, se
harán unas someras referencias de algunos conceptos y nalmente se terminará
eligiendo uno de tal manera que sirva como instrumento guía de los casos que se
plantearán más adelante.
Un primer punto de partida se encuentra en la génesis de esta locución. Según
Maraniello (2008), se empezó a hablar de activismo judicial desde el conocido caso
Brown vs Borrad of Education, mediante el cual la Suprema Corte de los Estados
Unidos, presidida por el juez Warren, se pronunció sobre la inconstitucionalidad
de la segregación racial en las escuelas estadounidenses, indicando que en la
educación pública no cabe la doctrina separados, pero iguales. Después de este
caso sucedieron otros que enarbolaron a la Suprema Corte de los Estados Unidos
como el paradigma del activismo judicial.
El activismo judicial nace como una actividad propia de los jueces, tendente
a proteger determinados derechos, como en el caso antes mencionado, en que
se protegió la igualdad. En esa línea, lo deja ver Wayne (1992) al establecer
que hay dos tipos de activismo judicial: “jurisprudential activism and remedial
activism”. Sobre el primero, señala que implica una necesaria consulta de fuentes
extratextuales de interpretación constitucional, que busca la protección de los
derechos individuales frente al poder del Estado, y que termina oponiéndose a
I. Cuestión previa: el concepto de activismo judicial. II. Activismo del tribunal
constitucional peruano. III. Conclusiones. IV. Referencias.
Instituto de Investigación y Capacitación de Derechos Humanos
96
determinadas leyes. La práctica del Tribunal Warren sirve como paradigma de
este tipo de activismo judicial.
El segundo tipo de activismo es el
remedial activism
, el cual se da cuando los
jueces intereren en las funciones de otros poderes del Estado para remediar o
corregir situaciones. Wayne (1992) lo explica con los casos donde él mismo, en su
labor de juez, tuvo que regular determinadas condiciones carcelarias de tal modo
que no se afecten derechos constitucionales. Claro que con esta labor estaba de
alguna forma administrando las cárceles, lo que es una facultad no otorgada a su
cargo de juez (p. 12).
Ambos tipos de activismo planteados por Wayne se reeren a actividades
ejercidas por los jueces. En una se resalta la protección de los derechos
individuales a partir de la interpretación, y en la otra, la extralimitación de las
funciones judiciales. Si bien tales planteamientos del juez estadounidense son
importantes, no terminan delimitando con precisión lo que sería el activismo
judicial o sus elementos esenciales, máxime si se considera que hoy en día existen
diversas deniciones sobre el tema, que resaltan algunos aspectos como el jurídico
(interpretación) o la nalidad de las decisiones (mayor protección de derechos) o
que consideran ambos a la vez.
La profesora brasileña Hennig (2012) hace hincapié en la forma jurídica en
que se realiza el activismo. Por eso lo entiende como “un determinado modo de
interpretación y aplicación de la Constitución” (p. 440). Esta denición se sitúa
en el marco de la teoría del derecho, puesto que se centra en el modo jurídico en
que se lleva a cabo el activismo.
De otro lado, Timm (2011), al denir el activismo judicial progresista, señala
que sería:
… una serie de actuaciones desplegadas desde la judicatura, en los distintos momentos
procesales de un caso, en los que la autoridad judicial trata con especial consideración las
pretensiones de la parte integradas por víctimas de exclusión social, que se traducen en
violaciones a los derechos humanos, sean estos civiles y políticos o derechos sociales, puesto
que puede traducirse en un reconocimiento de derechos que tradicionalmente la judicatura
ha desconocido (p. 103).
Esta denición viene a resaltar más que nada el contenido o nalidad de las
decisiones activistas, las mismas que están vinculadas a proteger u otorgar mayor
protección de derechos humanos, de la índole que se a. Aquí, tomando la tipología
de Wayne, estaríamos frente al jurisprudential activism.
Por su parte, Guastini (2008) propone una denición sobre el activismo
judicial que abarca tanto el aspecto jurídico (interpretación) como la nalidad
política de éste. Este autor maniesta que “… esta doctrina sugiere a los jueces una
interpretación tendencialmente libre de todo vínculo textual: en otras palabras,
favorece la libre creación del derecho constitucional por parte de los jueces” (p.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR