Actividades empresariales en copropiedad

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas98

Page 98

Cuando dos o más contribuyentes sean copropietarios de una negociación, se estará a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del ISR.

Para tal efecto, el citado artículo señala que cuando el contribuyente realice actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará la utilidad o la pérdida fiscales de tales actividades y cumplirá las obligaciones indicadas en la Ley del ISR, por cuenta de la totalidad de los copropietarios, incluso la de efectuar pagos provisionales. Para efectos de determinar el ISR del ejercicio, los copropietarios considerarán la utilidad o la pérdida fiscal que se determine, en la parte proporcional que de la misma les corresponda y acreditarán en esa misma proporción el monto de los pagos provisionales efectuados por dicho representante.

Lo indicado...

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