La actividad maritima del consul mexicano.

AutorSalgado y Salgado, Jos
CargoNotas

Este trabajo está dedicado al Comité Marítimo Internacional con ya más de 105 años de vida, de donde ha emanado la legislación marítima internacional privada

Como bien sabemos, el cónsul es el agente delegado y representante del Estado, acreditado por la patente o nombramiento que le expide su gobierno de acuerdo con la legislación nacional respectiva, y que además ha recibido el exequatur del Estado territorial donde ha de ejercer sus funciones en plazas o puertos extranjeros. (1)

Por supuesto que sus actividades de protección a los connacionales que residen en el extranjero, de tipo administrativo y judicial, tienen un carácter general. Sin embargo, tienen una función más específica en el amparo del comercio y la navegación bajo su pabellón. (2)

La norma internacional que rige la actividad consular es la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, del 24 de abril de 1963, de la que México es parte, con la reserva hecha al artículo 31, párrafo cuarto, por ser contrario al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el derecho de expropiación de los locales consulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de septiembre de 1968. (3)

Para fines de este trabajo, nos interesan en particular las actividades marítimas del cónsul mexicano, que pueden considerarse como de las más importantes que éste realiza después de las de protección a los nacionales, tal como nos lo hacen saber en su obra López Blanco y R. Riva, "Funciones consulares en materia de siniestros marítimos". (4)

Ahora bien, nuestro trabajo lo tenemos dividido en dos grandes apartados:

  1. la acción consular en el medio marítimo frente a la marina de guerra, y

  2. la acción consular en el medio marítimo frente a la marina mercante.

    Para el estudio hemos tenido presentes la Ley del Servicio Exterior Mexicano, del 23 de diciembre de 1993, y su Reglamento, del 7 de octubre de 1994, publicados en el Diario Oficial de la Federación, del 4 de enero y el 11 de octubre de 1994, respectivamente. Como estas disposiciones no señalan las funciones consulares marítimas in extenso, tenemos que acudir al viejo Reglamento de la Ley del Servicio Exterior, del 30 de abril de 1934, que detalla cuidadosamente tales atribuciones. (5) De igual forma, se han tomado en cuenta algunos trabajos académicos. (6)

    Entrando en materia, nos ocuparemos de las actividades del cónsul mexicano con respecto a la marina.

    La actividad marítima del cónsul mexicano frente a la marina de guerra

    En esta materia, el cónsul mexicano desarrolla las siguientes actividades:

    1) deberá prestar ayuda y dar toda la información al capitán o comandante del buque de guerra nacional que visite alguno de los puertos de su jurisdicción;

    2) deberá notificar a las autoridades civiles y militares del lugar de su residencia acerca de la llegada del buque de guerra;

    3) asimismo, deberá notificar a la misión diplomática de México, acreditada en ese país, del arribo de dicha embarcación. Dicha misión habrá solicitado previamente los permisos necesarios a fin de que el buque de guerra mexicano pueda pasar por el mar territorial del país que visita, a fin de cumplir con lo que al respecto dispone el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, del 10 de diciembre de 1982, o Convenio de Montego Bay, acerca del paso inocente, en relación con tales naves militares;

    4) acompañará al capitán o comandante del buque de guerra en sus visitas de cortesía que haga a las autoridades civiles y militares del lugar;

    5) comunicará con toda oportunidad a los capitanes o comandantes de los buques de guerra en visita, todo lo relativo a:

  3. cuarentenas;

  4. servicios de pilotaje;

  5. servicios de remolque;

  6. servicios de avituallamiento;

  7. astilleros y servicios de reparación;

  8. disposiciones jurídicas del puerto, y

  9. en general, todas las disposiciones jurídicas del país acerca de la entrada y salida de embarcaciones al puerto.

    6) deberá ayudar, asimismo, a los capitanes o comandantes de los buques de guerra al avituallamiento de los mismos, lo que podrá hacer, bien a solicitud, o bien cuando tenga instrucciones precisas para ello. En estos casos, el cónsul podrá acudir a un agente marítimo acreditado que trabaje en el puerto de arribo de la embarcación de guerra;

    7) también deberá proporcionar información a los capitanes o comandantes de los buques de guerra, si así lo solicitan y de manera gratuita, los informes o certificados que requieran sobre tipos de cambio, precios en plaza de las mercancías, etc;

    8) tendrá que presenciar en los buques mercantes al servicio de la Armada Nacional la separación de los tripulantes civiles de aquellos militares o navales. Sin embargo, puede excusarse del cumplimiento de esta obligación en el caso de que el capitán o comandante del buque de guerra vea que es imposible realizar tal separación, bien por la rapidez necesaria para hacerlo, o bien por impedimentos de carácter físico o técnico;

    9) antes de que los buques de guerra zarpen del puerto de su jurisdicción, los capitanes o comandantes de las naves informarán al cónsul si hay o no desertores:

  10. en el caso de que los haya se le proporcionarán sus filiaciones y todos aquellos datos que faciliten su identificación;

  11. pedirán asistencia a las autoridades del lugar a fin de que detengan y encarcelen a los desertores, formulando la demanda respectiva ante las autoridades competentes;

  12. como prueba de que tales desertores formaban parte de la tripulación, exhibirán copia de los registros del buque, del rol de tripulación u otros documentos públicos que permitan tal prueba, y

  13. reclamarán con todo ello posteriormente la entrega de los desertores, que quedarán en custodia de los capitanes o comandantes de los buques de guerra si éstos no han zarpado, o los regresarán a México por los medios de transporte más oportunos;

    10) actuará como delegado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para:

  14. la fiscalización de valores en los buques de guerra;

  15. visitar las pagadurías de los buques de guerra, y

  16. pasar revista de administración a los buques de guerra, y

    11) los cónsules pueden solicitar por escrito a los capitanes o comandantes de los buques de guerra nacionales, que se dirijan a puerto mexicano, la repatriación de los mexicanos indigentes.

    La actividad marítima del cónsul mexicano frente a la marina mercante

    Por lo que se refiere a la Marina Mercante Nacional, el cónsul mexicano deberá:

    1) procurar que los buques mercantes nacionales fondeados en las aguas jurisdiccionales de su residencia se sometan o sujeten a la legislación mexicana en lo que respecta a:

  17. documentación de a bordo;

  18. tripulación;

  19. navegabilidad;

  20. que los tripulantes refinan los requisitos exigidos por las leyes de trabajo nacionales;

  21. que los contratos de enrolamiento celebrados por los tripulantes y los armadores reúnan, asimismo, las condiciones establecidas por la Ley Federal del Trabajo vigente, y

  22. en fin, en todo aquello que disponen las leyes nacionales aplicables y vigentes en el ramo de la Marina Mercante Nacional;

    2) actuar como arbitrador y amigable componedor en caso de diferencias surgidas entre las partes con motivo de la aplicación de las leyes nacionales en los buques mercantes mexicanos;

    3) actuar como arbitrador y amigable componedor (conciliador) en las diferencias que se susciten entre los capitanes y la tripulación de los buques mercantes mexicanos sobre las siguientes materias principalmente:

  23. contratos de enganche, enrolamiento o trabajo a bordo;

  24. salarios;

  25. tiempo de servicios;

  26. prestaciones y otros beneficios, y

  27. en fin, todos aquellos otros puntos que no impliquen delito alguno.

    En estos casos, si las partes se negaran a cumplir con las providencias dictadas por el cónsul, éste podrá pedir ayuda a las autoridades locales para que se lleven a efecto. Desde luego, tal conciliación no priva a los interesados de su derecho a recurrir ante los tribunales competentes en la materia;

    4) arreglar controversias surgidas por averías que sufren los buques durante la navegación o bien los cargamentos que transportan, en su entrada voluntaria o bien en arribada forzosa a un puerto las embarcaciones mercantes nacionales, salvo que medie pacto o convenio en contrario entre las partes en disputa. O bien que las partes, habiendo mezclado en las controversias personas que son de nacionalidad extranjera, no lleguen a un arreglo;

    5) cumplir con las disposiciones de la Ley de Navegación vigente, ligadas con la función consular. Desafortunadamente, esta ley sólo se ocupa de la labor del cónsul en dos artículos:

  28. artículo 6, fracción III, que atribuye al cónsul mexicano la calidad de autoridad marítima en el extranjero y en especial en el puerto en el que...

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