La actividad de criar y engordar aves de corral para venderlas a la propietaria de los animales, bajo la figura de aparcería, es una prestación de servicios sujeta al IVA a la tasa de 16%. Jurisprudencia de Tribunal Colegiado

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La actividad de criar y engordar aves de corral
para venderlas a la propietaria de los animales,
bajo la fi gura de aparcería, es una prestación de
servicios sujeta al IVA a la tasa de 16%.
Jurisprudencia de Tribunal Colegiado
De acuerdo con el artículo 1o., fracciones I y II, de la Ley del IVA, están obligadas al pago de este impuesto las per-
sonas físicas y las morales que en territorio nacional realicen la enajenación de bienes o presten servicios indepen-
dientes.
Por su parte, conforme al artículo 2o.-A, fracción I, inciso a, de la propia ley, se debe pagar el IVA a la tasa de 0% por
la enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados.
A su vez, el artículo 14, fracción I, de la Ley del IVA dispone que se considera prestación de servicios independientes,
sujeta al pago del IVA a la tasa de 16%, la prestación de obligaciones de hacer que efectúe una persona a favor de
otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
Tesis selectas
FISCAL
FISCAL
A54
2a. quincena
diciembre 2021

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