Acta de Clausura de la Convención Obrero Patronal de la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria del Trabajo y Previsión Social

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente No. 12/212/(72)/17, Legajo 71.

ACTA DE CLAUSURA DE LA CONVENCIÓN OBRERO PATRONAL DE LA REVISIÓN INTEGRAL DEL CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M.

En la Ciudad de México, siendo las trece horas con diez minutos del día catorce de octubre del año dos mil veinte, se reunieron en el Auditorio que se encuentra en la primer piso del edificio del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana, ubicado en la Calle de Dante número 20, Colonia Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, código postal 11590, los Delegados de los trabajadores y de los patrones acreditados en la Convención obrero patronal para la revisión integral del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la R.M. a la que fueron convocados por esta Secretaría, presidiendo la sesión el Maestro Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y Presidente de la Convención, asistido de los Licenciados Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, Lic. Marco Antonio Mora Fonseca Funcionario Conciliador, de la misma dependencia. Una vez que los Secretarios de la Mesa Directiva certificaron el quórum reglamentario, el Presidente concedió el uso de la palabra a los integrantes de la Comisión de Contratación y Tarifas; quienes dieron cuenta de un Convenio de esta fecha, constante de siete fojas útiles escritas por una sola de sus caras, mediante el cual se da por revisado en su aspecto integral el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana para los efectos del Artículo 419 de la Ley Federal del Trabajo.

Hecho lo anterior, el convenio mencionado fue aprobado en todas y cada una de sus partes por los Delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y por los Delegados de los Sindicatos de Obreros y Campesinos del Ingenio "Constancia"; Social Evolutivo de Obreros, Campesinos y Empleados del Ingenio Central Motzorongo; de Obreros, Campesinos y Similares de la Industria Azucarera CROM del Ingenio San Nicolás; de Obreros y Similares del Ingenio de Calipam (CROM; con la abstención de los Delegados del Sindicato Nacional de...

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