Acreedores reconocidos

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;

Legislacion: Ley de Concursos Mercantiles

Tipo: Federal

Fecha de Publicacion: 12/05/2000

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