El derecho de acreditar saldos a favor del IVA es personal e intransferible. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 4o. de la Ley del IVA, el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la misma ley la tasa que corresponda, según el caso.

Asimismo, se entenderá por impuesto acreditable el IVA que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiera pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate.

A su vez, el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes del IVA y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto si se trata de fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente; cuando desaparezca ésta, se estará a lo dispuesto en el artículo 14-B del CFF.

Por otra parte, el artículo 5o.-A de la misma ley señala diversos requisitos para acreditar el IVA, entre otros, los siguientes:

  1. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

  2. Que corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente distintas de la importación, por las que deba pagar el IVA o las que les sea aplicable la tasa de 0%.

  3. Que el IVA haya sido traslado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales.

    Cabe observar que el acreditamiento del IVA de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la misma ley la tasa que corresponda, según el caso, tiene dos resultados posibles: impuesto por pagar o saldo a favor, en términos de los artículos 5o.-D, primer y tercer párrafos, y 6o., párrafos primero y segundo, de la Ley del IVA:

    5o. D. El impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en el artículo 33 de esta Ley.

    El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en elmesporelque se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes.

    6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses...

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