IVA, procede su acreditamiento cuando se hubieran pagado los bienes, servicios o arrendamientos por los cuales se causó el impuesto. Tesis del TFJFA

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De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley del IVA, los requisitos que deben cumplirse para que sea acreditable este impuesto son los siguientes:

1. Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%.

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2. Que el IVA hubiera sido trasladado expresamente al contribuye y que conste por separado en los comprobantes fiscales correspondientes.

3. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

4. Que si se trata del IVA trasladado que se hubiera retenido, la retención se entere en los términos y plazos establecidos en la ley de la materia; el impuesto retenido y enterado podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se hubiera efectuado el entero de la retención.

5. Cuando se esté obligado al pago del IVA o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente se debe seguir la mecánica referida en la ley de la materia para determinar el impuesto acreditable con base en las actividades gravadas por el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%.

Como se observa, para el acreditamiento del IVA la ley establece que el impuesto debe estar efectivamente pagado en el mes de que se trate, pero no señala que deben estar pagados los bienes, servicios o arrendamientos por los cuales se causó el IVA.

Por lo anterior, diversos contribuyentes consideran que el IVA puede acreditarse si está efectivamente pagado, aunque no se hubieran pagado los bienes, servicios o arrendamientos por los cuales se causó el IVA.

Sin embargo, las autoridades tributarias consideran que el IVA pagado sólo puede acreditarse cuando estén pagados los bienes, servicios o arrendamientos por los cuales se causó el IVA, pues tanto la ley como su reglamento sólo permiten un supuesto en que el impuesto puede acreditarse sin que tales bienes, servicios o arrendamientos estén efectivamente pagados, el cual se indica en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del IVA, en los términos siguientes:

15. Para los efectos de las disposiciones que establece la Ley en materia de acreditamiento, los contribuyentes podrán acreditar el impuesto efectivamente pagado en la aduana por la importación de bienes tangibles, aun cuando no se...

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