Acreditamiento del IDE. ¿Lo está efectuando correctamente? Marco teórico

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El pasado 1o. de julio entró en vigor la nueva Ley del IDE, la cual grava los depósitos en efectivo superiores a $25,000. Conforme a esta ley, las instituciones del sistema financiero que reciban dichos depósitos se encuentran obligadas a recaudar el impuesto, y los contribuyentes a quienes se les retenga esta contribución pueden acreditarla contra el ISR propio o el retenido a terceros.

Debido a que a la fecha todavía existen diferentes dudas en relación con este acreditamiento, en el presente taller se detallan los lineamientos relativos a tal procedimiento, y se da respuesta a los cuestionamientos más frecuentes que tienen los contribuyentes al respecto.

Acreditamiento contra los pagos provisionales del ISR

El artículo 8o. de la Ley del IDE estipula que los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

En relación con lo anterior, es importante señalar lo siguiente:

  1. Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en ese mes.

  2. Si después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el numeral anterior existe una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

  3. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación de referencia en los numerales anteriores subsiste alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre que esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Al respecto, la regla I.11.24 de la RMF para 2008-2009 establece que se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros conforme al CFF. El monto del pago provisional del ISR contra el que se podrá efectuar el acreditamiento del IDE será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la Ley del ISR, después de disminuir a dicho pago provisional los pagos provisionales realizados correspondientes al mismo ejercicio. Ejemplo (persona moral del régimen general de ley):

Pago provisional del ISR del periodo de enero a octubre de 2008

(-) Pagos provisionales del ISR enterados durante el periodo de enero a septiembre de 2008

(=) Pago provisional del ISR de octubre de 2008

(-) IDE efectivamente pagado en octubre de 2008

(=) Diferencia a cargo en el pago provisional del ISR de octubre de 2008

Opción para acreditar el IDE en los pagos provisionales

Según el artículo 9o. de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán optar por acreditar contra el pago provisional del ISR del mes de que se trate una cantidad equivalente al monto del IDE que estimen que pagarán en el mes inmediato posterior a dicho mes.

Para ello estarán a lo siguiente:

  1. Una vez que se conozca el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate, se comparará con el IDE acreditado en el mismo mes.

  2. Si de la comparación a que se refiere el numeral anterior resulta que el IDE acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado, la diferencia se enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquel en el que se acreditó.

  3. Si de la comparación a que se refiere el numeral 1 anterior resulta que el IDE acreditado en el mes fue mayor que el efectivamente pagado en 5% o más, la diferenciase enterará junto con el pago provisional del ISR del mes inmediato siguiente a aquel en el que se acreditó, con la actualización y los recargos correspondientes.

  4. Si de la comparación a que se refiere el numeral 1 anterior resulta que el IDE acreditado en el mes fue menor que el efectivamente pagado, la diferencia podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución en los términos de ley.

Una vez elegida dicha opción, el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Acreditamiento contra el ISR del ejercicio

De acuerdo con el artículo 7o. de la Ley del IDE, el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate será acreditable contra el ISR a cargo en ese ejercicio, salvo que previamente hubiera sido acreditado contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o haya sido solicitado en devolución.

Al respecto, debe considerarse lo siguiente:

  1. Cuando el IDE efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros.

  2. Cuando después de efectuar el procedimiento señalado en el numeral anterior resulte mayor el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

  3. Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación a que se refieren los numerales anteriores subsiste alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.

Cabe señalar que cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el IDE efectivamente pagado, pudiendo haberlo hecho conforme a la ley, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad por la que pudo haberlo efectuado.

El...

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