Acreditamiento del IDE

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas160-166

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a) En los pagos provisionales del ISR

De acuerdo con el artículo 8o. de la LIDE, los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

Es importante destacar que el pago provisional del ISR será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la ley relativa, después de disminuir a dicho pago provisional, los pagos provisionales efectuados correspondientes al mismo ejercicio.

Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes de que se trate sea mayor que el monto del pago provisional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros en dicho mes.

Si después de efectuar el acreditamiento referido existiere una diferencia, el contribuyente la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los términos del artículo 23 del CFF.

Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación, subsistiere alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando esta última sea dictaminada por contador público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

En relación con el párrafo anterior, la regla I.11.28 de la RMF para 2009-2010 señala que se tendrá por cumplida la obligación de dictaminar la devolución mensual solicitada, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros u opte por hacerlo conforme a los artículos 32-A y 52 del CFF, siempre que, en este último caso, haya presentado el dictamen fiscal del penúltimo ejercicio, o en su caso, del último ejercicio.

Por lo anterior, el procedimiento para recuperar el IDE tiene la prelación siguiente:

IDE del mes de que se trate

(-) Pago provisional del ISR del mismo mes

(=) Diferencia 1 (cuando el IDE sea mayor al pago provisional del ISR)

(-) Retenciones del ISR del mismo mes

(=) Diferencia 2 (cuando la diferencia 1 sea mayor a las retenciones del ISR)

(-) Contribuciones contra las que se puede compensar la diferencia 2 conforme al CFF

(=) Diferencia 3 (cuando la diferencia 2 sea mayor a las contribuciones mencionadas) (diferencia que se puede solicitar en devolución)

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Del procedimiento anterior se tiene lo siguiente:

  1. La Ley del IDE no especifica que el impuesto del mes de que se trate que no se acredite contra el pago provisional del ISR propio o las retenciones del ISR efectuadas a terceros del mismo periodo, y que no se haya compensado o solicitado en devolución, pueda acreditarse contra el pago provisional del ISR o las retenciones a terceros de meses posteriores.

  2. Para solicitar la devolución de la diferencia 3, ésta tiene que dictaminarse por contador público registrado y se deben cumplir los requisitos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas).

    Ejemplo:

    Acreditamiento del IDE mensual contra el pago provisional del ISR del mismo periodo, realizado por una persona física que tributa en el régimen intermedio a las actividades empresariales. El IDE es inferior al pago provisional del ISR.

    PLANTEAMIENTO

    Una persona física que tributa en el régimen intermedio a las actividades empresariales, desea acreditar el IDE efectivamente pagado en julio de 2010, contra el pago provisional del ISR del mismo mes.

    DATOS

    ∎ Pago provisional del ISR de enero a julio de 2010 $95,000

    ∎ Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2010 $81,000

    ∎ Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2010 $5,500

    DESARROLLO

    Determinación del pago provisional del ISR de julio de 2010.

    Pago provisional del ISR de enero a julio de 2010 $95,000

    (-) Pagos provisionales del ISR efectuados de enero a junio de 2010 81,000

    (=) Pago provisional del mes 14,000

    (-) Monto del IDE efectivamente pagado en julio de 2010 5,500

    (=) Pago provisional del ISR a cargo de la persona física en julio de 2010 $8,500

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    COMENTARIO

    De acuerdo con el artículo 8o. de la Ley del IDE, los contribuyentes podrán acreditar contra el monto del pago provisional del ISR del mes de que se trate, una cantidad equivalente al monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.

    Es importante destacar que el pago provisional del ISR será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la ley relativa, después de...

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