Acreditamiento y devolución del IVA: es procedente, aunque en el periodo no se hubieran obtenido ingresos. Tesis del TFJFA

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El artículo 5o. de la Ley del IVA precisa los requisitos para poder acreditar este impuesto; entre otros, los siguientes:

1. Que el IVA corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para estos efectos, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

2. Que el IVA haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes respectivos.

3. Que el IVA trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

Por su parte, el artículo 6o. de la Ley del IVA señala que cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes, hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del CFF.

En relación con lo anterior, la Ley del IVA no especifica que para poder acreditar el IVA pagado por la adquisición de bienes o servicios o por el uso o goce temporal de bienes, y solicitar su posterior devolución, el contribuyente tenga que haber obtenido ingresos en el periodo al que corresponda el pago del impuesto; sin embargo, las autoridades han negado la devolución del IVA, al considerar que en este caso se realizó una erogación que no es estrictamente indispensable para efectuar las actividades gravadas por este impuesto, por lo que determinaron que no procede su acreditamiento; en consecuencia, los contribuyentes acudieron a los tribunales.

Al efecto, la Sala Regional del Centro I del TFJFA emitió una tesis aislada relativa a un contribuyente que incrementó sus obligaciones tributarias para prestar servicios profesionales independientes de contabilidad y auditoría, y adquirió un automóvil para la realización de tales actividades; asimismo, efectuó el acreditamiento del IVA pagado por la adquisición del bien en un mes en el que no obtuvo ingresos por la prestación de los servicios y solicitó la devolución del saldo a favor de este gravamen.

En este sentido, el tribunal señaló que al aumentar el contribuyente su carga de obligaciones ante el fisco federal, en virtud...

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