Acreditamiento contra el IETU de los pagos provisionales del ISR por personas físicas que además perciben ingresos por sueldos y salarios

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la prestación de servicios independientes y que además percibe ingresos por sueldos y salarios; dicha persona es contribuyente del IETU por su actividad profesional. Tengo entendido que para determinar los pagos provisionales de este impuesto, los contribuyentes pueden acreditar el pago provisional del ISR correspondiente al mismo periodo; sin embargo, un colega me comentó que las personas físicas que además de las actividades gravadas por el IETU perciban ingresos por sueldos y salarios, deberán acreditar los pagos provisionales del ISR en la proporción que representen los ingresos sin considerar los sueldos y salarios, del total de los ingresos percibidos en el periodo del pago.

Lector de Monterrey, Nuevo León

Pregunta

¿Es verdad que las personas físicas que además de las actividades gravadas por el IETU perciban ingresos por sueldos y salarios, deben acreditar los pagos provisionales del ISR contra dicho gravamen en la proporción referida?

Respuesta

El artículo 8o. de la Ley del IETU establece lo siguiente:

8o. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio...................

Contra la diferencia que se obtenga conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley.

Para los efectos del acreditamiento a que se refiere este artículo, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única y además perciban ingresos a los que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerarán el impuesto sobre la renta propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables, para efectos del impuesto sobre la renta, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos en los términos del Capítulo I, del Título IV de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio.

Por su parte, el artículo 9o. de la misma ley estipula lo siguiente:

10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el pago provisional...

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