De la acreditación de derechos

AutorEdiciones Fiscales ISEF, S.A.
Páginas12-15

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Capítulo I Medios de prueba para la acreditación de derechos

ARTICULO 76. El estado civil se acreditará con las constancias de matrimonio o de inexistencia de éste, expedidas por el Registro Civil.

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ARTICULO 77. El carácter de cónyuge supérstite, se acreditará con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil con fecha posterior al fallecimiento del militar.

ARTICULO 78. La dependencia económica será probada con la información testimonial a que se refiere el artículo 159 de la Ley, y para el caso que de ella no se desprenda fehacientemente tal comprobación, el Instituto solicitará a las Secretarías de origen se recabe la información oficial del hecho, en el que consten los elementos suficientes para tener o no por demostrada tal dependencia.

ARTICULO 79. Para la reexpedición de una Cédula de Identificación y Tarjeta de Filiación por robo o extravío, se deberá presentar copia certificada del acta levantada ante la autoridad administrativa.

En caso de mutilación o deterioro, tratándose de Cédula de Identificación, el militar deberá solicitarlo por escrito ante la Dirección de Seguridad Social de la Secretaría de origen, anexando la cédula original deteriorada; cuando se trate de Tarjeta de Filiación de militares retirados y pensionistas deberá solicitarse por escrito ante el Instituto, anexando la tarjeta original deteriorada.

ARTICULO 80. Para el trámite y cobro de los beneficios a favor de un incapacitado, la representación legal, salvo el caso del padre o de la madre, se probará con las constancias judiciales relativas al nombramiento, aceptación y protesta del cargo de tutor y en su caso, de los abuelos que ejerzan la patria potestad.

ARTICULO 81. El tiempo de servicios para los trámites de beneficio por retiro o por fallecimiento, se probará con el extracto de antecedentes emitido por la Secretaría de origen.

ARTICULO 82. Para efectos de los trámites de haber de retiro, pensión y compensación, la personalidad militar se acreditará con la declaración de existencia que al respecto emita la Secretaría de origen.

Capítulo II Procedimiento para el otorgamiento de beneficios por tiempo de servicios y por fallecimiento

ARTICULO 83. El cómputo del tiempo de servicios, para determinar la naturaleza y monto del beneficio...

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