La acreditación de conductas

AutorChristian Noé Ramírez Gutiérrez
Páginas185-216
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LA ACREDITACIÓN DE CONDUCTAS
Christian Noé
RAMÍREZ GUTIÉRREZ
*
SUMARIO:
I. Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). II. La prueba en el
derecho disciplinario. III. Conclusiones. I V. (Anexo) Conductas acreditables.
V. Bibliografía.
I.
SISTEMA NACIONAL ANTICO RRUPCIÓN (SNA)
El SNA es una instancia de coordinación entre el Comité Coordinador, el
Comité de Participación Ciudadana, el Comité Rector del Sistema Nacio-
nal de Fiscalización, y los sistemas locales,1 que tiene por objeto establecer
principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coor-
dinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la preven-
ción, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así
como en la fiscalización y control de recursos públicos.2
A la luz del SNA se reformó el título cuarto constitucional,3 se crea-
ron cuatro nuevas leyes secundarias, dos de ellas generales y dos federales:4
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), Ley General
de Responsabilidades Administrativas (LGRA), Ley Orgánica del Tribunal
1
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), artículo 7o.
2
LGSNA, artículo 6o.
3
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrup-
ción, publicado en el Diario  el 27 de mayo de 2015.
4
Publicadas en el  el 18 de julio de 2016.
*
Coordinador general de Órganos de Vigilancia y Control en la Secretaría de la Fun-
ción Pública.
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CHRISTIAN NOÉ RAMÍREZ GUTIÉRREZ
Federal de Justicia Administrativa y Ley de Fiscalización y Rendición de
Además, se reformaron tres normativas del ámbito federal: la Ley Or-
gánica de la Procuraduría General de la República; el Código Penal Federal
    
facultades desarrollan la Federación y los estados sin que haya necesidad de
una distribución expresa de facultades.
La LGRA, que es parte importante del Sistema Nacional Anticorrup-
ción, y los nuevos procedimientos administrativos de responsabilidades pre-
vistos, tanto en el diseño como en su aplicación, deben respetar en su inte-
gralidad y en toda su dimensión los derechos humanos.
1. Derechos humanos y convencionalidad
Una premisa fundamental en el Estado constitucional de derecho es
garantizar el buen gobierno, y una de las formas de hacerlo es mediante el
respeto de los derechos humanos en el régimen de responsabilidades admi-
nistrativas, mediante los órganos internos de control, las unidades de respon-
sabilidades de las empresas productivas del Estado y los tribunales de justicia
administrativa, según sea el caso.
El servidor público, en el momento en que acepta el encargo o maneja
recursos presupuestales, se somete al régimen administrativo de derecho pú-
blico, ejerciendo funciones estatales, en forma directa o derivada, en bene-

con el que se compromete a desempeñarse bajo los principios rectores de
   -
tencia por mérito, equidad de género, honradez y lealtad.5
Simultáneamente, surge una relación de prestación de servicios subor-
dinado, que se somete al derecho social bajo un régimen laboral burocrático
(poderes de la Unión) y laboral general (resto de entes públicos con perso-
nalidad jurídica, con algunas excepciones), toda vez que como servidor pú-
blico también es parte de una relación de supra-subordinación establecida
con el titular de la dependencia o institución de que se trate, equiparable a
un patrón, bajo el principio de autonomía de la voluntad, en la cual es un
trabajador al servicio del Estado que presta sus servicios físicos, intelectuales
5
Ar-
tículo 2o.-…    
calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género”.
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o ambos, en virtud de un nombramiento,6 dotado de los derechos y obliga-
ciones adquiridos por la relación laboral.
El servidor público, que a su vez es un trabajador al servicio del Estado,
tiene derechos y obligaciones derivados del orden público, pero no deja a
un lado las laborales. Lo anterior se desenvuelve en una compleja dualidad
jurídica, en la que los derechos humanos aplicables al caso poseen una pers-
pectiva diferenciada: el servidor público es responsable administrativamen-
te, y el trabajador que debe gozar de dignidad en la remuneración y respeto
al derecho a laborar en condiciones adecuadas.
Por esta dualidad, las autoridades competentes en los procedimientos ad-
ministrativos de responsabilidades, que es la parte sancionatoria de un sistema
de rendición de cuentas, deben ser cautelosas en su aplicación, salvaguardan-
do los derechos humanos tanto laborales como procesales del servidor públi-
co, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de los mismos.7
Desde un punto de vista, es una persona con derecho a un mínimo vital, y, por

cumplimiento de las obligaciones administrativas), a la que debe respetársele
su derecho a la presunción de inocencia y al debido proceso.
Otra dualidad es que, en los procesos de responsabilidades administra-
tivas hay dos derechos humanos que pudieran colisionar: aquel que corres-
ponde al interés público protegido vinculado con el derecho humano de un
grupo o persona (la educación, la seguridad, la salud, entre otros) y aquel
que pertenece al servidor público, como es la garantía de las prestaciones de
seguridad social o la discrecionalidad en el ejercicio del encargo.
Esta visión dual también condiciona a que en los análisis de las presun-
tas responsabilidades de los servidores públicos en los criterios y resolucio-
nes de los órganos jurisdiccionales se debe recurrir a una ponderación de
derechos humanos.
La LGRA es inclusiva de los derechos humanos, como son:
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tando un catálogo de obligaciones que no debe transgredirse, ya
que de hacerlo se consideran faltan administrativas, dividiéndolas
en no graves y graves, subdividiendo estas últimas por el sujeto
6
B) del Artículo 123 Constitucional, artículos 2o. y 3o.
7
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia…”.

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