Un acercamiento teórico a la responsabilidad de las personas jurídicas en México

AutorDr. Alejandro De La Fuente Alonso
Páginas241-274

Ver nota 13

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1. - Introducción

Me permito presentar estas reflexiones respecto del nuevo sistema penal implementado en México y lo tocante a la responsabilidad penal de las personas jurídicas o morales, toda vez que estimo aún faltan aspectos que retomar para lograr un avance considerable en este punto en nuestro sistema, a fin de alcanzar el valor justicia, tan necesario en nuestros días.

Un sistema de justicia penal renovado, con principios rectores entre los que destaca la oralidad, concentración, inmediación, contradicción, publicidad y continuidad, surge en México a partir de iniciadas las reformas constitucionales y el ordenamiento general atinente a la materia; los derechos humanos inciden de manera fundamental en esta transformación del sistema. Una justicia pronta, expedita, gratuita, eficaz y eficiente, es la búsqueda de la sociedad en general y los impartidores de justicia, el acceso a un debido proceso como derecho humano reconocido constitucionalmente, debe convertirse en la prioridad del Estado.

El gran filósofo Confucio predicó la igualdad entre los hombres y defendió la democracia como mejor forma de gobierno, apuntando hacia un derecho justo del gobernado a rebelarse contra el trato despótico de los hombres y considerando que cada parte de la humanidad adquiere su máximo valor al colocarse en un lugar propio dentro de un sistema de relaciones, siendo un gobierno ideal, aquel que era

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republicano, es decir, en el que el pueblo permitiera elegir a quien más vale para gobernar, basado en una estructura social en donde los hombres fuertes trabajan, mientras que los ancianos y niños son sustentados por la sociedad. (Cilia. 2013. p.43)

2. - Problemática

En la evolución del ser humano, hemos transitado por etapas de barbarie, enfrentamiento, guerras, estos momentos violentos de la comunidad, han propiciado el movimiento en pro de los derechos humanos, que trata de recordar que el individuo posee prerrogativas por el hecho de tener carácter de ser humano, que deben ser respetadas y puede hacerlas valer ante cualquiera que pretenda transgredirlas, incluso el Estado.

En el momento que un Estado suscribe un tratado en materia de derechos humanos, se compromete no sólo frente a la comunidad internacional, lo hace principalmente frente a los individuos bajo su jurisdicción, como receptores primarios de la tutela judicial efectiva a la que tienen derecho.

En este contexto, bajo un nuevo parámetro de control de regularidad o validez de las normas del ordenamiento jurídico mexicano, mediante la aplicación de una interpretación conforme a tratados, constitución y el principio pro persona, surge la obligación genérica y especifica de un Estado ante su comunidad, en el ámbito de un sistema jurídico, para tutelar derechos humanos a través del respeto, protección, promoción, garantía, prevención, investigación, sanción y reparación. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (2012) respecto de los instrumentos internacionales encuentra que:

"Los tratados internacionales sobre derechos humanos tienen las siguientes especificidades:

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  1. Se inspiran en valores superiores (centrados en la protección de la dignidad humana),

  2. Están dotados de mecanismos específicos de supervisión,

  3. Se aplican de conformidad con la noción de garantía colectiva,

  4. Consagran obligaciones de carácter esencialmente objetivo, y

  5. Tienen una naturaleza especial, puesto que su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a otros Estados contratantes. "

De esta forma los países se comprometen a cumplir diferentes obligaciones, no en relación con otros países, sino hacia la población bajo su jurisdicción.

La clasificación de los derechos humanos más conocida fue la que agrupó a éstos bajo generaciones de derechos, que obedecen a etapas y categorías. La primer generación engloba derechos civiles y políticos, la segunda, económicos, sociales y culturales, la tercera contiene aquellos que promueven el progreso social y colaboración mutua entre las naciones, la cuarta habla de la información y el medio ambiente.

Cada país ingresa en sus respectivas legislaciones a los derechos humanos, a fin de reconocerlos y garantizarlos, razón por la cual no se puede decir que los derechos humanos siempre han existido y que solo se van descubriendo, sino que de acuerdo a las necesidades que surgen, es como se van identificando e incorporando, primeramente al orden jurídico internacional y posteriormente a las leyes internas de cada país, configurando un derecho positivo de los derechos

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humanos, ya que mientras no estén normados dentro de un ordenamiento jurídico internacional, no se puede hablar de que existan.

En la obra "Los derechos humanos y su protección por el Poder Judicial de la Federación" (2011), encontramos que se les concibe como una prerrogativa del hombre, por ser miembro de la especie humana; también, son los derechos que el hombre -y la mujer, niñas, niños, adultos mayores, diversidad sexual, cultural y étnica- poseen por su propia naturaleza y dignidad, motivo por lo que se les llama derechos humanos; se usa como sinónimo derechos naturales, o incluso derechos fundamentales, o derechos del hombre, en fin se les concibe como derechos individuales, al referirse al sujeto que se le atribuye. Sin duda cada connotación tiene su diferencia, sin embargo, en el presente estudio no se trata de polemizar al respecto, ya que es toda una materia amplísima que en todo caso requiere un análisis profundo sobre todo filosófico e histórico, que en la presente investigación no se indagara.

En el tratado en comento se destaca, que los derechos humanos se caracterizan por ser: a) esenciales, porque se trata de derechos mínimos o básicos que el hombre debe tener asegurados; b) por estar dirigidos a todas las personas, por el sólo hecho de serlo; c) tutela de los derechos como individuo y ser social o colectivo; d) necesarios para que las personas tengan una vida digna y alcancen su pleno desarrollo; e) y lo más importante deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Motivo por el cual, México a partir de la reforma de junio del año dos mil once, realizó una constitucionalización de los derechos humanos tendiente a equiparar los derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales, con los derechos constitucionales, con la finalidad de reforzar el valor y protección de los derechos humanos en el derecho interno, ya

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que como se sabe, con anterioridad a la citada reforma constitucional se vulneraban derechos humanos por no estar contenidos en la Carta Magna, a pesar de que los Tratados Internacionales establecieran lo contrario; empero, sin perder de vista que los referidos derechos fueron creados y reconocidos en tratados internacionales primeramente, no eran derecho positivo.

Ante esa situación se reforma el sistema penal nacional y se instaura a pesar de ser un sistema federal, una concentración de competencias, al otorgarse al Congreso federal la facultad exclusiva para emitir leyes procedimentales en materia penal, emitiéndose como consecuencia el Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable para todos los estados de la República.

Peor de esta forma queda una multiplicidad de reglas sustantivas en materia penal y del tratamiento que en cuanto a las sanciones se deben dar a las persona morales, pero el código adjetivo no señala su aplicación, lo que provoca una inconsistencia que puede ser violatoria de derechos humanos. Aunado a lo anterior uno de los elementos fundamentales de la actividad jurisdiccional es el cumplimiento del debido proceso por lo que se promoverse juicio de amparo por tal motivo provocará la nulidad de las sentencias que se dicten en su contravención llevando a la impunidad, derivado de la falta de unidad de doctrina y normativa respecto de la responsabilidad de las personas jurídicas en nuestro país.

Dos son los esquemas barajados por la doctrina y la legislación comparada: el de responsabilidad por atribución, llamado también de heteroresponsabilidad o de responsabilidad por hecho ajeno, y el de responsabilidad por hecho propio o de autoresponsabilidad. Nuestro país no es claro, por lo anterior procederé a señalar cuál es el texto de la normatividad aplicable en México.

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3. - Normatividad vigente en México

Aquí se toca por lo que refiere a las personas morales lo siguiente:

Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad.

El Tribunal de enjuiciamiento al individualizar las penas o medidas de seguridad aplicables deberá tomar en consideración lo siguiente:

Dentro de los márgenes de punibilidad establecidos en las leyes penales, el Tribunal de enjuiciamiento individualizará la sanción tomando como referencia la gravedad de la conducta típica y antijurídica, así como el grado de culpabilidad del sentenciado. Las medidas de seguridad no accesorias a la pena y las consecuencias jurídicas aplicables a las personas morales, serán individualizadas tomando solamente en consideración la gravedad de la conducta típica y antijurídica. . . .

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS

Artículo 421. Ejercicio de la acción penal Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona jurídica, de...

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