Acerca de la teoría del delito y del sujeto responsable

AutorClara Castillo Lara
CargoProfesora Investigadora del área de Derechos Humanos y Alternatividad Jurídica Social, UAM-A
Páginas281-306
281281
Acerca de la teoría del delit o y del sujeto responsable pp. 281-306
Acerca de la teoría del delito
y del sujeto responsable*
Clara Castillo Lara**
Hasta la décad a de los setenta, la teoría del
delito había sido la principa l preocupación
de los penalista s, pero comenzaron a
criticar las or ientaciones intrasistemát icas
que hasta entonce s habían encauzado el
estudio del derecho p enal, que se había
centrado esp ecialmente en dicha teoría. Y
para ese momento se es taba gestionando un
cambio que se concentr aría en la política
crimina l. Como resultado, el derecho
penal comenzó a v islumbrarse como parte
de un sistema de cont rol. Así, el campo
de la investigación jur ídica se amplió
a otras rama s del conocimiento, como
por ejemplo, la crimi nología, la política
crimina l, la sociología, antropología y
estadística c riminal, entre otr as ramas
auxiliare s del derecho, en la resolución de
las controversias que se p resentan.
SUMARIO: Int roducción / I. La teoría del delito y su evolución / II. La teor ía político-
crimina l del delito / III. Sujeto responsable / IV. Conclusiones / Bibliografía
* Fundamentad o en la obra de Juan Bustos Ra mírez y Hernán Hor mazábal Malarée.
** Profesora Invest igadora del área de Derecho s Humanos y Alternat ividad Jurídica Socia l, UAM-A.
Until seventie s, the crime theory
had been the main con cern
of penologists. Howe ver, the
intrasystemi c guidelines were
criticized alth ough they channeled
the criminal law st udy especially
on that theory. At that t ime, a
change that would be foc us on
crime politics ha s being managed.
As a result, crimi nal law began
to take shape as pa rt of a control
system. Thu s, the legal research
was extended to o ther knowledge
branches, such as criminology,
criminal politic s, sociology,
anthropology and criminal
statistics, including other law´s
auxiliary br anches, to resolve the
presented disputes.
Sección Artículos de Investigación
282 alegatos, núm. 83, México, enero/abril de 2013
Introducción
La teoría del delito y la teoría del sujeto responsable,1 tratan sobre una propuesta
analítica que resulta útil para est ablecer si la realización de un hecho concreto aca-
rrea responsabilidad pen al para su autor. Por lo mismo, es importante subrayar que
ambas teorías pert enecen al método dogmático, de tal manera que la pri mera, está
ordenada y sistematizada bajo las categorías de tipicid ad, antijuridicidad y culpa-
bilidad; y la segunda, con las categoría s de tipicidad, antijuridicidad y sujet o res-
ponsable, ambas, con las reglas jurídicas que cond icionan la responsabilidad penal.
En tal sentido, la sistematización resulta doblemente garantista , porque asegura que
todo lo jurídico penalmente relevante del hecho probado será objeto de estricto aná-
lisis, y además, porque ofrece la segur idad de que la ley será interpretad a siempre
igual, posibilitando así la aplicación racional del derecho.
Consecuentemente, las dos teorías referidas, con stituyen un obstáculo a la arbi-
trariedad en la i nterpretación de la ley. Pues cada una de las categorías (tipicidad,
antijuridicidad y sujeto responsable), contienen argumentos que sostienen la inter-
pretación de la ley penal, acorde con los postulados básicos de un Estado de der e-
cho, expresados en principios político-crimi nales2 que condicionan la creación y la
aplicación de las normas penales.
Lo anterior es así porque la arbitrar iedad puede darse en la inter pretación de la
ley, así como en el establecimiento de los hechos probados, pues la selección arbitra-
ria de estos puede dejar de lado aspectos fácticos de relevancia jurídica, al busca r la
oportunida d de inferir las intenciones del autor del hecho, jurídicamente relevantes.
Por eso es tan importante el establecimiento de los hechos probados, pues de esa
forma se condiciona la aplicación de la ley. Además, la obligación a la motivación
de las sentencias, implica que el juez debe explicar el proceso intelectual a través
del cual llegó al convencimiento del fallo en un sentido y no en otro. El artículo 72
1 Cf. Juan Bustos Ram írez y Hernán Horma zábal Malarée, Leccion es de derecho penal I, Mad rid, Trotta,

2 Ibidem.
3 Artículo 72 .- Toda resolución judicial expresa rá la fecha en que se pronuncie. Los d ecretos se reducirán
a expresar el tr ámite.
Los autos contend rán una breve exposición del punto de qu e se trate y la resolució n que corresponda,
precedida de s us fundamentos lega les.
Las sentencias contendrán:
I. El lugar en que se pronuncien;
II. Los nombres y apellidos del acu sado, su sobrenombre si lo tuvie re, el lugar de su nacimiento, na cio-
nalidad, ed ad, estado civil, en su c aso, el grupo étnico i ndígena al que pertenezc a, idioma, residencia o
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III. Un extracto de los hechos exclu sivamente conducentes a los pun tos resolutivos del auto o de la sen-
tencia en su caso, ev itando la reproducción i nnecesaria de con stancias;
IV. Las consideraciones y los fund amentos legales de la sente ncia; y
V. La condenación o absoluc ión correspondiente y los d emás puntos resolutivos.

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