Acerca de "Energía limpia con prácticas turbias"

Señor director:

  1. El articulo recibe como título "Energía limpia con prácticas turbias", sin embargo, el mismo no aporta ninguna evidencia dela existencia de prácticas turbias o actos de corrupción realizados por Prodiel, a pesar de que la línea del artículo es claramente inducir al lector a concluir que Prodiel está involucrado en prácticas turbias, y de haberse perpetrado el referido acto de corrupción, Prodiel hubiese sido la víctima. Es decir la práctica turbia que se refiere no es otra que un fraude en contra de Prodiel perpetrado por Codisa y una persona física que trabajaba en el proyecto en cuestión.

  2. Se requiere atentamente al medio, presentar las pruebas de la existencia de prácticas turbias y actos de corrupción realizadas por Prodiel a fin de evitar incurrir en encubrimiento y en su defecto a retractarse públicamente de las conclusiones que plantea en su artículo.

  3. El artículo hace referencia en su primer párrafo a un "mero acto judicial", lo cual se contradice con lo que manifiesta posteriormente en el párrafo octavo en el cual señala "el caso ni siquiera ha sido judicializado, pues el Ministerio Público local acaba de ordenar que se archive". Lo anterior sin duda puede inducir a error al lector pues suena contradictorio y a la vez es omiso en destacar que una investigación que se judicializa es aquella que corresponde a hechos "con apariencia de delito", por lo cual los hechos denunciados por Codisa no solo no fueron considerados delictivos, sino que ni siquiera encuadraron en la clasificación de hechos "con apariencia de delito". Circunstancias que se explicaron a detalle antes de la publicación del artículo e inclusive se compartió la resolución con el medio con la intención de que pudiera de manera directa conocer la fundamentación y motivación de la autoridad al resolver el NO EJERCICIO de la acción penal. Fundamentación y motivación que no fue referida en punto alguno del artículo a diferencia del nombre de los jugadores de un equipo de fútbol que entendemos no contribuyen a justificar la existencia de práctica turbia alguna y únicamente aportan sensacionalismo innecesario al artículo.

  4. El artículo en su segundo párrafo señala que "el campo energético fue subastado por el gobierno mexicano tras la reforma energética de 2015", lo anterior es falso, toda vez que a diferencia de las rondas de hidrocarburos, en las cuales se establecieron los procesos de licitación para la adjudicación de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los campos en los cuales se construyeron proyectos de energías limpias no fueron subastados. Las subastas de largo plazo para la asignación de Contratos de Cobertura Eléctrica para la Compraventa de Potencia, Energía Eléctrica Acumulable y Certificados de Energías Limpias permitían a los participantes plantear la ubicación de su proyecto, como resulta evidente, el sol y la radiación que éste emite se puede percibir en una superficie más variada a diferencia de los yacimientos de hidrocarburos. Lo anterior puede también confundir al lector toda vez que se puede llevar una falsa idea de cómo operan las energías limpias en México.

  5. El artículo señala que el campo energético, (como lo denomina) fue consumido para venderle energía durante 15 años a CFE y obtener del Gobierno de México a lo largo de 20 años y a través de la CRE certificados de Energía Limpia que cotizan en el mercado. Lo anterior es falso, y puede inducir a los lectores al error, toda vez que señala que los certificados de Energía Limpia cotizan en el mercado, lo cual da la idea de que los mismos cotizan en el mercado de valores al igual que cualquier otro valor y son accesibles al público, y que la Comisión Reguladora de Energía participa en el mercado, siendo que lo correcto es que es el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) es quien en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), controla la comercialización de los mismos a través de Transacciones Bilaterales Financieras (TBfin) única y exclusivamente entre los Participantes del MEM.

  6. En el artículo se señala que Prodiel a través de su subsidiaria Prodiel Novamper ha subcontratado empresas mexicanas para construir distintos parques industriales para "producir energía hidroeléctrica" lo anterior es falso en un primer sentido ya que Prodiel no construye parques industriales y en un segundo sentido porque tampoco ha participado en México a la fecha en la producción de energía hidroeléctrica.

  7. En el artículo en letras azules y formato bold, se señala: "Tras la reforma energética de 2015, el gobierno de Enrique Peña Nieto otorgó el primer contrato para la generación de energía solar al gigante italiano Enel Green Power, que se asoció con la española Prodiel para operar en el país. Ahora a partir de un juicio en que la firma mexicana Codisa, subcontratada por Prodiel, acusó a esta de pedirle que inflara sus costos, se presume que no sólo la empresa española, sino otras especializadas en ingeniería, proveeduría y construcción de proyectos, operan fuera de la norma e influyen indebidamente sobre autoridades de distintos niveles".

    El texto anterior implica diversas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR