¿Aceptó ser depositario de bienes embargados por el fisco? Cuide de no incurrir en responsabilidad penal

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-9

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Introducción

Conforme al artículo 153 del CFF, cuando las autoridades tributarias procedan al embargo de los bienes o negociaciones que son propiedad del deudor, dichas autoridades pueden designar a uno o varios depositarios, los cuales tendrán obligación de guardar o custodiar los bienes que fueron embargados; no obstante, en la mayoría de los casos en los que se designa al depositario, ese cargo o responsabilidad recae en el mismo contribuyente, en su representante legal o en algún empleado o persona que guarda alguna relación laboral, profesional o familiar con el deudor fiscal.

Desafortunadamente, las personas que asumen la función de depositarios de los bienes embargados desconocen las diversas obligaciones que deben cumplir, lo que en muchos casos trae como consecuencia que los bienes embargados y dejados bajo su guarda o custodia sean posteriormente enajenados, destruidos o desaparecidos, lo que finalmente puede ubicarlos en una conducta antijurídica que podría ser sancionada con penas privativas de su libertad (prisión). Por esta razón, señalamos las diversas responsabilidades que asume la persona designada como depositaria, con objeto de que no incurra en ninguna conducta u omisión que pueda ser sancionada y en el futuro pueda liberarse de esa responsabilidad.

Consideraciones generales del depositario

Concepto y naturaleza jurídica

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término depositar, derivado del latín depositum, consiste en "poner bienes u objetos de valor bajo la custodia o guarda de persona física o jurídica que quede en la obligación de responder de ellos cuando se les pida"; asimismo hace referencia a la voz "depósito", en el ámbito del derecho, como "contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona".

El Código Civil Federal (CCF), en su artículo 2516, concibe al depósito como un "contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble, que aquel le confía, y a guardarla para restituirla cuando la pida el depositante".

Especies de depósitos

De acuerdo con la doctrina existen gran variedad de depósitos:

Mercantil o civil. Mercantil si es entre comerciantes o si recae sobre cosas mercantiles.
Regular o irregular. Depende si el depositante conserva la propiedad de la cosa o la transmite al depositario.
Miserable o necesario. Es aquel que se da en virtud de casos de grave necesidad o de infortunios, como naufragio, incendio, inundación, terremoto, etcétera.
Secuestro judicial y secuestro convencional. El primero no es un contrato, sino un acto procesal, en virtud de que el depositario no recibe los bienes ni del ejecutante ni del ejecutado, sino que es por resolución del juez o autoridad.

Es importante no perder de vista que el CCF conside-

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ra al depósito como un contrato, a diferencia del CFF en el que no existe ningún contrato o convenio sino un acto jurídico de naturaleza administrativa, en virtud del cual una persona se ve obligada a la guardia y custodia, incluso administración, de ciertos bienes (objeto de depósito), previa designación que la autoridad administrativa facultada haga del depositario, hasta en tanto no sea removido del encargo mediante otra orden de autoridad competente.

Formas de asumir el cargo de depositario en materia fiscal

Entre las diversas disposiciones que contiene el CFF, existen dos formas mediante las cuales una persona puede asumir el cargo de depositario.

Por el embargo en vía administrativa, como forma para garantizar el interés fiscal

Cuando los deudores fiscales pretenden garantizar el interés fiscal, a efecto de obtener la suspensión en el procedimiento administrativo de ejecución, tienen la opción de solicitar el embargo en la vía administrativa, tal como lo considera el artículo 141, fracción V, del CFF. En este caso, el artículo 97 del Reglamento del CFF señala que deberán asumir el cargo de depositario las siguientes personas:

[VER PDF ADJUNTO]

Según se aprecia, en el caso del embargo en la vía administrativa como forma para garantizar el interés fiscal, el cargo de depositario está expresamente estipulado en las disposiciones reglamentarias, de modo que las autoridades tributarias no tienen la facultad discrecional para designar a cualquier otra persona como depositaria y, sólo en el supuesto de que exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el cumplimiento de sus obligaciones, podrá la autoridad remover del cargo a los depositarios señalados conforme a los puntos anteriores y proceder a designar libremente a otra persona. Para tal efecto, el acuerdo de remoción (por existir peligro) deberá estar debidamente fundado y motivado.

Embargo en vía de ejecución

En el caso mencionado en el apartado anterior el embargo de los bienes se efectúa por solicitud del propio deudor que ofrece los bienes en garantía. En este caso (embargo en la vía de ejecución) no existe tal ofrecimiento, en virtud de que las autoridades tributarias inician el procedimiento administrativo de ejecución en contra del deudor y proceden al embargo de los bienes dentro de ese procedimiento económico-coactivo.

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Es decir, en virtud de que se actualizan las condiciones para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución, las autoridades tributarias proceden a exigir el pago de créditos fiscales que no han sido cubiertos o garantizados en los plazos legales. Una vez que dichas autoridades requieren al deudor el pago, y en ese mismo acto de requerimiento, no acredita haber realizado el pago, precederán a realizar el embargo de:

1. Bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco.

2. Negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, con objeto de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal.

Es precisamente en esa diligencia de embargo cuando las autoridades hacendarias proceden bajo su responsabilidad a designar a los depositarios que sean necesarios, para que los bienes y negociaciones embargados queden bajo su guardia y custodia. En la práctica es común que la designación del depositario pueda recaer en alguna de las siguientes personas:

[VER PDF ADJUNTO]

Cuando el propio deudor fiscal queda como depositario de los mismos, finalmente asume las consecuencias de sus propias acciones u omisiones; sin embargo, cuando un tercero (representante legal, empleado o profesionista) asume esa responsabilidad, muchas veces no sólo desconoce el alcance de la misma, sino que también ignora que el cargo de depositario puede durar varios años (mientras que exista el embargo y no se cambie el depositario), en los que no existe garantía alguna de que en ese periodo de tiempo deje de ser empleado o representante legal del contribuyente deudor.

Por ejemplo, supongamos que el 20 de agosto de 2012 se efectúa una diligencia de embargo sobre diversos automóviles que son propiedad del contribuyente deudor. En esa diligencia se designa como depositario de los mismos al contador de la empresa deudora (empleado de confianza que atendió la diligencia); no...

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