Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2013, por el que se autoriza la simplificación y desregulación de trámites que la Dirección de Incorporación y Recaudación tiene registrados ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria

Fecha de disposición23 Julio 2013
Fecha de publicación22 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno de la República.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General. El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 23 de julio del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR, en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15, 15-A, 73, 75, 251, fracciones IV, VIII, X, XIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 69-C, 69-M y 69-O, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 31, fracciones II, XI y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por la Dirección General, por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficios 306 y 309, de fechas 12 y 19 de julio de 2013, respectivamente; y con base en la resolución del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, en reunión del día 10 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los formatos, datos de información y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, los cuales se describen en el Anexo Único del presente Acuerdo. Segundo.- Aprobar los formatos "Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio"; "Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio"; "Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo"; y "Solicitud de regularización y/o corrección de datos personales del asegurado", los cuales se acompañan al presente Acuerdo. Tercero.- Aprobar que los trámites referidos puedan presentarse de manera electrónica, siempre que el Instituto ponga a disposición de los interesados las herramientas tecnológicas necesarias para realizarlos electrónicamente y éstos cumplan con los medios de identificación y autenticación que señale el Instituto, lo que se dará a conocer mediante reglas de carácter general de conformidad con lo establecido en términos del artículo 69-C, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuarto.- Dejar sin efecto (i) el "Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo previsto en los artículos 1 y 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", emitido por el Director General del Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2003, exclusivamente en lo que corresponde a la Dirección de Incorporación y Recaudación; (ii) el Acuerdo número 290/2005 emitido por este Consejo Técnico, y su Nota Aclaratoria, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 10 y 24 de febrero de 2006, respectivamente; (iii) el Acuerdo 489/2005 emitido por este Consejo Técnico, con fecha 26 de octubre de 2005; (iv) los puntos Primero y Segundo del Acuerdo del Consejo Técnico ACDO.SA1.HCT.240210/42.P.DIR y sus Anexos, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de marzo de 2010, referentes todos, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, y en los cuales se especifican los plazos máximos de resolución y vigencia de ésta, así como los formatos, datos y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar al presentar dichos trámites. Quinto.- Autorizar a la Dirección General, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, para que en caso de considerarlo conveniente en el futuro y con fundamento en el artículo 69-C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, modifique los términos señalados para la presentación y resolución de los trámites que señala el Anexo Único de este Acuerdo; es decir, mediante acuerdos generales publicados en el Diario Oficial de la Federación, siempre que dichas modificaciones versen sobre la simplificación o fusión de los formatos correspondientes; el establecimiento de plazos de respuesta menores; exenciones a presentar los datos de información y documentos especificados, cuando el Instituto pueda obtenerlos por otra vía, o cualquier otra modificación que implique una carga administrativa menor para los particulares. Sexto.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación del presente Acuerdo, presenten las unidades administrativas del Instituto. Séptimo.- Instruir a la Dirección Jurídica para que, previa resolución de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realice los trámites necesarios para la publicación del presente Acuerdo y su respectivo Anexo en el Diario Oficial de la Federación. Octavo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Noveno.- Instruir a la Dirección de Administración y Evaluación de Delegaciones para que en términos del artículo 69-N, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, realice las acciones necesarias ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria para la actualización de la información inscrita en el Registro Federal de Trámites y Servicios respecto de los trámites que se señalan en el Anexo Único de este Acuerdo".

Atentamente

México, D.F., a 30 de julio de 2013.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO
Anexo Único por el que se establecen los plazos máximos de resolución y vigencia, así como los formatos, datos de información y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar, a los trámites que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación.
  1. TRÁMITES.

    Los trámites contenidos en el presente Anexo Único son aquellos que aplica el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, salvo los de naturaleza fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que se deriven directamente de aquéllos. El Instituto inscribirá los trámites referidos y sus modalidades en el Registro Federal de Trámites y Servicios a que se refiere el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a las disposiciones que señala dicha Ley.

    Los plazos máximos de resolución y vigencia de los referidos trámites, así como los formatos, datos de información y documentos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para presentarlos debidamente, son los que se señalan a continuación.

    NOMBRE DEL TRÁMITE 1.- Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo o reanudación de actividades
    Para persona física
    PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE El trámite es un aviso por lo que no requiere respuesta. PLAZO DE PREVENCIÓN 10 días hábiles siguientes a la presentación del aviso. VIGENCIA DEL TRÁMITE No aplica, el tipo de resolución es un Registro. DATOS DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTOS Para el trámite Alta patronal e inscripción en el seguro de riesgos de trabajo, los datos de información y documentos contenidos en el formato ARP-PF "Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio", que se adjunta al presente Acuerdo. Datos de información que aplican cuando el Instituto los requiera: Especificar su giro. Presta Servicios de Personal (Marque con una X: SI / NO). Si presta servicios de personal marque con una X a qué tipo corresponde de las siguientes: -Agencias de empleo temporal, -Suministro de personal permanente y, -Servicios combinados de apoyo en instalaciones. En caso de reanudación de actividades deberá presentar los datos de información y documentos contenidos en el formato AM-SRT "Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo", que se adjunta al presente Acuerdo y los que a continuación se enlistan: DATOS DE INFORMACIÓN Datos Domicilio fiscal 1. Domicilio fiscal. 2. En su caso, teléfonos fijo y móvil con clave de larga distancia y en su caso número de extensión. 3. Dirección de correo electrónico.

    En su caso, datos del Representante legal (cuando éste sea el que realice el trámite) 4. Poder para actos de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. 5. Nombre(s) y apellido(s). 6. RFC 7. CURP 8. Teléfonos fijo y móvil con clave de larga distancia y en su caso número de extensión. 9. Dirección de correo electrónico. Datos de las personas autorizadas para presentar avisos de afiliación 10. Nombre(s) y apellido(s). 11. RFC 12. CURP 13. Teléfonos fijo y móvil con clave de larga distancia y en su caso número de extensión. 14. Dirección de correo electrónico. Datos que aplican a la inscripción de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo, cuando el Instituto los requiera: Especificar su giro. Presta Servicios de Personal (Marque con una X: SI / NO). Si presta servicios de personal marque con una X a qué tipo corresponde de las siguientes: -Agencias de empleo temporal, -Suministro de personal permanente y, -Servicios combinados de apoyo en instalaciones. DOCUMENTOS 1. Registro Federal de Contribuyentes en copia. 2. Comprobante del domicilio del centro de trabajo, copia y original para su cotejo. 3. Croquis de
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