Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 31 de Mayo de 2014 (Tesis num. P./J. 32/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30-05-2014 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro2006519
Número de resoluciónP./J. 32/2014 (10a.)
Fecha31 Mayo 2014
Fecha de publicación31 Mayo 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo I; Pág. 271. P./J. 32/2014 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado artículo transitorio, en su párrafo primero, señala que en tanto entra en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al Juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de 40 días; sin embargo, este Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en atención a lo establecido en los preceptos 16 y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, advierte que esa norma no modificó la competencia federal para emitir la orden de arraigo -permitida exclusivamente para delitos de delincuencia organizada-, ni debe interpretarse en el sentido de que los agentes del Ministerio Público o los Jueces locales puedan participar de tal decisión; por el contrario, ese transitorio posibilita una mayor extensión de la facultad de emisión de órdenes de arraigo por razón de la materia, pero nunca por razón de la competencia, por lo cual no puede concebirse la idea de que contenga una permisión o habilitación para que las autoridades estatales legislen sobre el arraigo con posterioridad a la fecha indicada, ni inferir como que pueda generarse una competencia residual que los faculte en ese sentido, en tanto no entre en vigor el sistema acusatorio a nivel federal o local.

Acción de inconstitucionalidad 29/2012. Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 25 de febrero de 2014. Mayoría de ocho votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., con precisiones en cuanto a consideraciones, A.Z.L. de L., L.M.A.M., con precisiones en cuanto a consideraciones, O.S.C. de G.V., A.P.D. y J.N.S.M.; votaron en contra: J.F.F.G.S. y J.M.P.R.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretario: J.A.M.G..


El Tribunal Pleno, el diecinueve de mayo en curso, aprobó, con el número 32/2014 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.


Nota: Esta tesis jurisprudencial se refiere a las razones aprobadas por ocho votos, contenidas en la sentencia dictada en la acción de inconstitucionalidad 29/2012, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de mayo de 2014 a las 12:05 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 6 de mayo de 2014.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de mayo de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de junio de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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