De las Acciones de Inconstitucionalidad

AutorPérez Chavez, José - Fol Olguin, Raymundo
Páginas290-293

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58.- LREG105-DISPOSICIONES GENERALES 290

Proyecto de resolución. Sometimiento al Tribunal Pleno y resolución
58.- El ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al Tribunal Pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determine en la propia resolución lo siguiente:
I. Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 55, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra; y
II. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LREG105-DISPOSICIONES GENERALES TITULO III

De las Acciones de Inconstitucionalidad

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Disposiciones aplicables en las acciones de inconstitucionalidad
59.- En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el título II.

Plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad
60.- El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.

En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.

Elementos que deberá contener la demanda de acción de inconstitucionalidad
61.- La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:
I. Los nombres y firmas de los promoventes;
II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas;
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;
IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados; y
V. Los conceptos de invalidez.

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291 LREG105-DEL PROCEDIMIENTO 62.-

Demanda que requiere la firma del 33% de diputados o senadores y demandante en acciones contra leyes electorales
62.- En los casos previstos en los incisos a), b), d) y e) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar firmada por cuandomenoseltreintaytresporcientodelosintegrantesdeloscorrespondientes órganos legislativos.

La parte demandante, en la instancia inicial, deberá...

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