Acciones afirmativas para alcanzar la equidad de género en la selección de jueces del Poder Judicial de la Federación en México

AutorCarlos Alfredo Soto Morales - Karla Elena Ruiz Calvo
CargoJuez Sexto de Distrito, en el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla - Secretaria de Tribunal, adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Páginas137-167
Acciones afirmativas para alcanzar la
equidad de género en la selección de
jueces del Poder Judicial de la Federación
en México. Una propuesta
Carlos Alfredo Soto Morales*y
Karla Elena Ruiz C alvo**
SUMARIO: I. Introducción. II. Principios de igualdad
entre el hombre y la mujer y de no discriminación en razón
del género. III. Las mujeres en el Poder Judicial de la
Federación en México. IV. Acciones afirmativas. Concepto
y propuestas. Recomendaciones de organismos
internacionales. V. Conclusiones.
I. Introducción
Las obligaciones constitucionales que corresponden al Poder Judicial
de la Federación en materia de promoción, respeto, protección y
garantía de los derechos humanos de la mujer tornan imperativo el
análisis de lo que sucede al interior del mismo en materia de equidad
de género; concretamente, en los mecanismos que implementa para la
selección de sus jueces.
La infrarrepresentación de la mujer es un fenómeno que ocurre en
el Poder Judicial de la Federación, sobre todo en los niveles superiores.
El índice de mujeres titulares de órganos jurisdiccionales es bajo, muy
distante aún de la paridad de género. La igualdad entre el hombre y la
mujer en este aspecto no es una realidad, pese a que es un
*Juez Sexto de Distrito, en el Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San
Andrés Cholula, Puebla.
**Secretaria de Tribunal, adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto
Circuito.
137
138 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
principio —mandato de optimización— que rige nuestro sistema
constitucional y de Derecho internacional.
Sabemos que la situación deriva de un problema complejo,
histórico, de desigualdad estructural que afecta a todo el sistema de
relaciones sociales. Sin embargo, consideramos que es tiempo de que
el Poder Judicial de la Federación, garante de los derechos humanos en
nuestro país, implemente los mecanismos necesarios para aplicar la
perspectiva de género, no solo hacia el exterior, sino también en lo
interno.
La pretensión de este trabajo es proponer una serie de medidas
—acciones afirmativas— cuyo objetivo primordial consiste en poner a
la mujer, servidora pública, en la misma línea de inicio que el varón, es
decir, en igualdad de oportunidades, para que, sin criterios
discriminatorios, sino únicamente con base en sus propias decisiones y
talentos se determine su acceso a los niveles superiores dentro de la
institución.
Cabe señalar que algunas de las medidas que se proponen distan de
ser una idea original de los autores, únicamente fueron retomadas de
criterios doctrinales y recomendaciones que organismos
internacionales de derechos humanos han realizado.
Por otra parte, debemos aclarar desde este momento que el trabajo
se enfoca en las servidoras públicas con obligaciones familiares, sin
que se inadvierta que las mujeres que no se encuentran en esta
situación pueden ser también objeto de discriminación, pero la misma
no será tratada en esta oportunidad.
II. Principios de igualdad entre el hombre y la mujer y de no
discriminación en razón del género
Para ofrecer el contexto del que parte nuestro trabajo, realizaremos un
esbozo de algunos conceptos relacionados con los principios de
igualdad entre el hombre y la mujer y no discriminación en razón del
género, los cuales constituyen los mandatos de optimización que dan
origen a las acciones afirmativas.
139Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
En la norma constitucional
1
que prescribe que “el varón y la mujer
son iguales ante la ley” se contiene, en nuestro sistema jurídico, el
principio de igualdad entre el hombre y la mujer.
Para comprender las implicaciones de este principio debemos
precisar —siguiendo a Ferrajoli2— que el primero de sus objetivos es
tutelar las diferencias de hecho que existen entre el hombre y la mujer,
entendidas éstas como características de su identidad personal (las
cuales pueden ser naturales —sexo— o culturales —género—), pues
no sería necesaria una declaración semejante si la igualdad ocurriera
naturalmente. Así, dadas las diferencias fácticas, el Estado
constitucional de derecho, ante la pretensión de una sociedad justa,
prescribe la obligación de considerarlos iguales en valor y dignidad. Es
decir, en cuanto ambos son sujetos de derechos fundamentales.
El segundo objetivo de la norma de igualdad es eliminar o, por lo
menos, reducir las desigualdades(discriminaciones), entendidas como
la diversidad de condiciones económicas y materiales del hombre y la
mujer que pueden ocurrir tanto en el ámbito jurídico como en el
fáctico, pero que no atañen a su identidad personal. La necesidad de su
eliminación o disminución se plantea porque constituyen obstáculos
para el pleno desarrollo de la persona y, por ello, para la tutela de su
dignidad.
En palabras de Ferrajoli 3, con el principio de igualdad “… se
reconoce que, de hecho, los seres humanos son diferentes y,
consecuentemente, se quiere impedir que sus diferencias constituyan
factores de desigualdad”. Cabe precisar que el principio de igualdad
comprende dos tipos: la jurídica y la sustancial. La primera se refiere
al trato igualitario que deben otorgar las normas legales a todas las
personas, en tanto que la segunda se traduce en el acceso al mismo
trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y las libertades fundamentales4.
2Ferrajoli, Luigi: “El principio de igualdad y la diferencia de género”; en Cruz Parcero, Juan
A. y Vázquez Rodolfo (coordinadores), “Debates constitucionales sobre derechos humanos de
las mujeres”. México 2010. p. 1,2.
3Op. cit., p. 11.
4Así se define en el artículo 5, fracción V, de la Ley General para l a Igualdad entre Hombres y
Mu
j
eres.
140 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Dado que en un sistema constitucional como el nuestro no es
posible renunciar a ninguna de ellas y, además, que las desigualdades
de hecho existen, es jurídicamente aceptable una desigualdad de trato
jurídico —siempre que sea justificada, objetiva y razonable— a efecto
de lograr la igualdad sustancial. Recordemos que el principio de
igualdad se concentra en la frase: trato igual a los iguales y desigual a
los desiguales.
Como refuerzo de la norma de igualdad entre el hombre y la mujer,
la Constitución Federal prohíbe categóricamente toda discriminación
motivada por el género de las personas5. Así, queda proscrita de
nuestro sistema jurídico la posibilidad de excluir a ciertos sujetos, en
razón de su género, de la titularidad de derechos fundamentales tanto
en las leyes como en los hechos.
Ahora bien, es un hecho que el hombre y la mujer tienen
diferencias tanto de carácter natural (en razón del sexo), como social y
cultural (con motivo del género). En las diferencias de género
centraremos nuestra atención, dado que son las que han operado en
perjuicio de la mujer, creando una serie de estereotipos limitantes de su
desarrollo en diversos ámbitos, entre los que destaca el laboral.
Históricamente, en nuestra sociedad —de corte patriarcal— se ha
atribuido a la mujer la esfera de lo doméstico, el cuidado de la casa,
hijos, familiares, en suma, todo aquello que tiene que ver con el
espacio privado. El hombre, en cambio, se auto-asignó la esfera
pública, proveer el sustento familiar, la representación de la familia, la
vida laboral y la participación en los asuntos del Estado, en pleno
ejercicio de su ciudadanía. Señala Marta Torres Falcón 6que “El
hombre es ciudadano, trabajador, padre proveedor; la mujer es ama
de casa, ángel del hogar, reina sin autoridad, carente de derechos”.
En ese contexto, el que la mujer “salga” de casa a trabajar es visto
como una situación accesoria, extraña o incluso anómala, que no solo
genera o puede generar consecuencias insatisfactorias al interior de su
familia, sino también en el espacio laboral al que se incorpora, el cual
5Artículo 1°, quinto párrafo.
6Torres Falcón, Marta: “El principio de la igualdad y las acciones afirmativas. Un análisis
desde los derechos humanos”, en Serret, Estela (coodinadora), “Democracia y ciudadanía:
p
ers
p
ectivas críticas
f
eministas”. México. 2012.
p
. 98.
141Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
—por lógica y en su perjuicio— se encuentra diseñado en función de
las necesidades del hombre, con espacios y horarios androcentristas.
Mucho se habla de la “doble jornada” que desempeña la mujer
cuando tiene familia y trabajo, lo que ocurre debido a que
culturalmente le son arrojadas en su totalidad las obligaciones del
cuidado de la casa, los hijos y familiares como su función principal,
relegando su faceta de “trabajadora” a algo accesorio. En congruencia
con el sistema, cuando el varón participa en las labores familiares, en
el mejor de los casos, el hecho le es valorado como “ayuda a la mujer”
y no como el cumplimiento de una obligación compartida.
Es importante apuntar que normativamente —tanto a nivel
nacional como internacional— se ha avanzado. El Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos impone a los Estados parte la
obligación de tomar las “medidas apropiadas para asegurar la igualdad
de derechos y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
mismo7”.
señala que los Estados signantes deben “tomar medidas apropiadas
para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de
responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el
matrimonio y en caso de disolución del mismo8.
Hombres ordena la implementación de una política nacional en materia
de igualdad, con miras a alcanzar la igualdad sustantiva en todos los
ámbitos y con base en los siguientes lineamientos: promover la
igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil; la eliminación de
estereotipos establecidos en función del sexo, así como el
establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el
trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres9.
Sin embargo, aun con los progresos a nivel normativo, la igualdad
sustantiva está lejos de alcanzarse. Así lo corrobora la Comisión de la
7Artículo 23.4.
8Numeral 17.4.
9Artículo 17, fracciones V, VI
y
VIII.
142 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Condición de la Mujer (ONU Mujeres)
10
, en sus conclusiones para la
promoción de la igualdad de acceso de la mujer al pleno empleo y a un
trabajo decente11, mismas que a continuación se sintetizan para
ilustración:
La Comisión:
a) Expresó su preocupación por los graves y persistentes
obstáculos que entorpecen todavía el adelanto de la mujer y
socavan aún más su participación en la adopción de decisiones,
en particular la persistente feminización de la pobreza, la falta
de acceso a los servicios de salud, educación, capacitación y al
empleo;
b) Reconoció que los hombres y las mujeres siguen haciendo
frente a estereotipos de género, así como a desafíos y
obstáculos a cambiantes actitudes discriminatorias, y destaca
que persisten dificultades y problemas en la aplicación de las
normas y directrices internacionales para eliminar la
desigualdad entre los hombres y las mujeres;
c) Vio, con suma preocupación, todas las barreras jurídicas,
económicas, sociales y culturales que impiden que las mujeres
y las niñas tengan acceso a la educación y la capacitación en
condiciones de igualdad, y reconoce que algunas mujeres y
niñas afrontan discriminación y desventajas múltiples que
impiden su participación en la educación, la capacitación y el
empleo;
d) Reconoció que la crianza de los hijos debe ser una
responsabilidad compartida de los padres, mujeres y hombres,
y la sociedad en su conjunto, y que la maternidad, la condición
de progenitora y el papel de la mujer en la procreación no
deben ser motivo de discriminación ni limitar la plena
participación de la mujer en la sociedad;
e) Expresó profunda preocupación por el hecho de que la
discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, en
particular el acoso sexual y la intimidación, siguen ocurriendo
10 Dependiente de la ONU Muj eres (Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de
Género y el Empoderamiento de las Mujeres). en su 55° periodo de sesiones (22 de febrero a 4
de marzo y 14 de marzo de 2011).
11 Dictadas en su 55° periodo de sesiones (22 de febrero a 4 de marzo y 14 de marzo de 2011).
143Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
en todas partes del mundo, incluso en los lugares de estudio y
de trabajo. La Comisión señaló que esos son obstáculos que
entorpecen el logro de la igualdad de acceso y participación de
las mujeres y las niñas en la educación, en particular la
educación en ciencia y tecnología, y la capacitación, así como
impedimentos al desarrollo de su pleno potencial como
compañeras de los hombres en otros aspectos de la vida, entre
ellos el pleno empleo y el trabajo decente;
f) Manifestó seguir profundamente preocupada por la persistencia
de papeles estereotipados de las mujeres y los hombres que
inhiben la igualdad de participación de la mujer en el empleo y
dan lugar a la segregación en las ocupaciones, en particular,
una representación insuficiente generalizada de las mujeres y
las niñas en muchos campos de la ciencia y la tecnología, lo
que representa una pérdida de talento y perspectivas, limita el
desarrollo económico y el empoderamiento económico de la
mujer y puede contribuir a aumentar las diferencias salariales
por razones de género; y
g) Expresó su preocupación también por el hecho de que la
desigualdad en la distribución de las responsabilidades de la
vida diaria, en particular la prestación de cuidados entre las
mujeres y los hombres, las niñas y los varones, tiene un efecto
desproporcionado en el acceso de las mujeres y las niñas a la
educación, la capacitación, la ciencia y la tecnología, y en su
empoderamiento económico y seguridad económica a largo
plazo.
En la misma línea, el ámbito laboral enfrenta a las mujeres con una
serie de impedimentos para su desarrollo, el llamado “techo de cristal”
definido por María Ileana García Gossio12 como “una superficie
invisible en la carrera laboral femenina que les impide seguir
avanzando hasta ocupar los puestos más elevados en las jerarquías
ocupacionales”.
Según la autora citada, los rasgos distintivos del techo de cristal
son: “a) Pautas de conducta, que tanto las mujeres como los hombres interiorizan:
12 García Gossio, María Elena: “Las mujeres en los puestos de toma de decisiones políticas.
Limitantes subjetivas y sociales para su ejercicio”, en Serret, Estela (coordinadora),
“Democracia
y
ciudadanía:
p
ers
p
ectivas críticas
f
eministas”, México, 2012,
p
. 163.
144 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
las normas sociales […] La subjetividad de la niña se conformará en torno a lo
doméstico, al atender a los otros y al obedecer siempre: la toma de decisiones
quedará excluida en la educación de las mujeres. b) Espacios y horarios construidos
con base en códigos masculinos […]. c) Se generan identidades de exclusión de las
mujeres. El trabajo que realizan carece de valor y prestigio social y son ellas
precisamente, con su baja estima, quienes lo confirman”.
Con lo dicho hasta aquí, podemos aseverar que existe una
desigualdad estructural entre el hombre y la mujer, producto de
prácticas y costumbres arraigadas en la sociedad, que se extiende y
hace evidente en el ámbito laboral en el que ésta se desenvuelve y
provocan los estereotipos y prejuicios que la degradan, estigmatizan e
invisibilizan.
Estamos ante un problema sistémico que tiene como una de sus
principales causas la falta de conciliación entre los ámbitos doméstico
y laboral de la mujer, pues —se insiste—, ante las obligaciones
familiares relativas al cuidado del hogar y la crianza de los hijos, el
hombre y la mujer, generalmente, no tienen una responsabilidad
compartida.
Cabe precisar, dado nuestro tema, que el trabajo de la mujer en
funciones públicas no es un espacio de excepción a la desigualdad
apuntada. Por el contrario, es en este ámbito donde la
infrarrepresentación de la mujer es notoria. Así ocurre en el Poder
Judicial de la Federación, sobre todo en mandos superiores, como más
adelante trataremos de demostrar.
En la Recomendación General 23 del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer, “Vida política y pública13”, se
señala que “En todas las naciones, los factores más importantes que han impedido
la capacidad de la mujer para participar en la vida pública han sido los valores
culturales y las creencias religiosas, la falta de servicios y el hecho de qu e el hombre
no ha participado en la organización del hogar ni en el cuidado y la crianza de los
hijos. En todos los países, las tradiciones culturales y las creencias religiosas han
cumplido un papel en el confinamiento de la mujer a actividades del ámbito privado
y la han excluido de la vida pública activa”.
Así, al ser el principio de igualdad uno de los pilares de nuestro
sistema constitucional y de derecho internacional, y en aras de alcanzar
una sociedad más justa en la que todas las personas estén en aptitud de
construir sus propias vidas solo a partir de su propias elecciones y
talentos, se hace patente la necesidad de que el Estado, en cualquiera
13 16º
p
eríodo de sesiones
(
03/01/1997
)
.
145Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
de sus manifestaciones, tome las medidas necesarias para brindar a las
mujeres igualdad de oportunidades en el alcance de sus metas
laborales, es decir, intervenir para colocarlas –en este aspecto- en la
misma línea de partida que los hombres.
Cabe acotar que es necesaria la intervención estatal, mediante la
implementación de acciones afirmativas, en la medida en que, como ya
se señaló, el problema de desigualdad entre el hombre y la mujer es
sistémico, participa en su construcción toda la sociedad y afecta a toda
su estructura, por lo que esperar que ésta evolucione sin ellas sería
utópico.
III. Las mujeres en el Poder Judicial de la Federación en
México
Como adelantamos, quisiéramos enfocar una problemática concreta de
la mujer en el Poder Judicial de la Federación: su acceso a los altos
cargos de la carrera judicial, es decir, como juezas de distrito o
magistradas de circuito. Lo anterior no significa que pretendamos
ignorar la existencia de varios males que aquejan a las trabajadoras de
la institución; pero un estudio integral de todos ellos rebasa las
finalidades de este ensayo.
Hasta bien entrada la segunda mitad del siglo pasado, la función de
juzgador recaía exclusivamente en hombres. Fue hasta 1961 cuando el
entonces Presidente de la República, Adolfo López Mateos, designó a
María Cristina Salmorán de Tamayo como ministra de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación. Una década después, hasta 1971, se
nombraron a las primeras juezas y magistradas interinas del Poder
Judicial Federal. Fue hasta 1974 en que se designó, formalmente, a la
Magistrada Luz María Perdomo Juvera. En 1978 ya se encontraban en
funciones las primeras cuatro juezas: Fausta Moreno Flores, Gloria
Tello Cuevas, Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo y Martha Lucía
Ayala León14.
Como advertimos, la participación de la mujer en las funciones
jurisdiccionales apenas rebasa los cincuenta años. Estamos inmersos
14 Suprema Corte d e la Justicia de la Nación. La equ idad de género en el Poder Judicial de la
Federación. México. 2006.
p
. 96.
146 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
en una sociedad que demanda la materialización de sus derechos
fundamentales, pero al interior del Poder Judicial Federal no hemos
podido alcanzar la igualdad en el número de impartidores de justicia,
hombres y mujeres.
Para demostrar lo aseverado en el párrafo que antecede, basta
recurrir a la información proporcionada por el Ministro Presidente de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el informe de labores
2013, donde se advierte que en los órganos jurisdiccionales del Poder
Judicial de la Federación (que incluye a oficiales administrativos,
actuarios y secretarios), trabajan 15,408 mujeres y 12,844 hombres, es
decir, casi el 55% de los trabajadores son mujeres y 45% son
hombres15.
A pesar de que la base trabajadora -personal operativo y mandos
medios- del Poder Judicial Federal está conformado mayoritariamente
por mujeres, éstas tienen una reducida participaci ón en los cargos de
juzgadores federales, ya que al 2013 existían 93 juezas (24.6%) y 285
jueces (75.4%), 134 magistradas (17.8%) y 617 magistrados (82.2%).
15 Los cuadros es
q
uemáticos son nuestros.
Órganos judiciales del PJF
12844 hombres
15408 mujeres
147Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación los datos tampoco
son alentadores, pues desde la nueva conformación del Alto Tribunal,
es decir, a partir de la llamada reforma judicial de 1994, se han
designado 20 ministros, y solo 2 nombramientos (10%) han recaído en
mujeres (Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Margarita
Beatriz Luna Ramos, quienes fueron la novena y décima mujer en
ocupar tan alto encargo desde 1917, de un total de 207 nombramientos
hechos desde esta última fecha).
Finalmente, en diciembre de 2013, el Consejo de la Judicatura
Federal, estaba integrado en su totalidad por hombres (6 consejeros).
Un análisis de los exámenes de oposición para acceder a los cargos
de juez de distrito y magistrado de circuito en los últimos diez años
0
200
400
600
800
Jueces Magistrados
Mujeres
Hombres
0
50
100
150
200
250
1994-2013 1917-2013
Mujeres
Hombres
148 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
nos permitirá advertir que las mujeres, a pesar de ser mayoría en los
órganos jurisdiccionales del Poder J udicial Federal, participan menos
que los hombres en dichos exámenes.
Durante el periodo en comento (2003-2013), en diversos exámenes
de oposición al cargo de juez de distrito fueron aceptados 8,699
participantes, distribuídos de la siguiente manera: 6,758 hombres
(77.7%) y 1,941 mujeres (22.3%). De ellos, 67 mujeres (19.5%) y 278
hombres (80.5%) fueron designados jueces federales.
Respecto a los exámenes para ocupar el cargo de magistrado
concursaron un total de 1,359 personas —1,063 hombres (78.2%) y
296 mujeres (21.8%)— de ellos, 52 mujeres (17.8%) fueron
nombradas magistradas y 240 hombres (82.2%) fueron designados
para dicho cargo16.
Como podemos advertir, el porcentaje de participación para
acceder al cargo de juzgador federal, en promedio, es el 20% de
mujeres y el restante 80% de hombres. Casi en la misma proporción
las mujeres resultan vencedoras en los concursos respectivos (salvo
16 Para estos datos no se tomaron en cuenta los concursos
q
ue se declararon desiertos.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
Aspirante
juez
Vencedor
juez
Aspirante
Magdo
Vencedor
Magdo
Mujeres
Hombres
149Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
algunos casos, donde el total de ganadores fueron hombres, a pesar de
que sí participaron mujeres en el concurso correspondiente17).
Pocos son los estudios que abordan la problemática antes
destacada, es decir, la poca participación de las mujeres en el cargo de
juzgadoras federales. No obstante, pero los existentes son coincidentes
en señalar los techos de cristal a los que ya nos habíamos referido que,
en materia de carrera judicial se traduce en limitaciones veladas,
prácticamente invisibles, que restringen a las mujeres participar en los
exámenes de oposición respectivos.
Por ejemplo, Aquiles Flores Sánchez18 al analizar el trabajo
realizado por una jueza costarricense (Doris María Arias Madrigal),
señaló que de entrevistas realizadas en ese país se desprendía el 80%
de las mujeres que potencialmente podían acceder al cargo de juez no
ingresaba a los procesos de selección, al no tener tiempo para estudiar,
pues tenían que cumplir con sus obligaciones familiares y judiciales; el
40% respondió que ascender al cargo de jueza implicaría residir en
otra ciudad, lo que originaría un problema con su pareja, cónyuge o
hijos; la mayoría de las juezas dijo que no estaban en igualdad de
condiciones que sus homólogos varones, ya que éstos últimos podían
estudiar en sus vacaciones, mientras que ellas tenían que concentrarse
en la atención familiar.
No solo la realidad y la cultura machista (que asigna las labores del
hogar y cuidado de los hijos a las mujeres) es un factor que impide a
las mujeres a presentarse a los exámenes de oposición a juez de
distrito. Paola Bergallo19 señala que las mujeres generalmente trabajan
en ambientes laborales creados por hombres, quienes hacen el molde
de los sistemas de reclutamiento, ingreso, promoción y retención, que
a pesar de ser supuestamente neutrales, privilegian a los hombres sobre
las mujeres.
Lo anterior se materializa en los actuales sistemas de selecciónde
juzgadores federales, ya que si bien pretenden ser neutros en cuanto al
género, establecen ciertas condiciones que pueden restringir el acceso
17 Diarios Oficiales de la Federación de 28/01/2010, 10/06/2010 y 8/09/2011.
18 Flores Sánchez, Aquiles: “Mujeres en la judicatura federal en México (preliminar para un
diagnóstico sociológico de las féminas al servicio público de justicia y carrera judicial)”, en
Revista del Instituto de la Judicatura Federal,núm. 33, 2012, p. 65.
19 Bergallo, Paola: “¿Un techo de cristal en el Poder Judicial? La selección de jueces
f
ederales
y
nacionales en Buenos Aires”, 2006,
p
. 157.
150 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
de las mujeres a los concursos de oposición, sobre todo tratándose del
cargo de juez de distrito.
Por ley, los concursos de oposición para acceder al cargo de juez
federal se conforman por tres etapas: 1) contestar un cuestionario; 2) la
redacción de una sentencia (resolución de un caso práctico) y 3)
examen oral. Los exámenes que se realizaron hasta 2013,
específicamente la fase primera y tercera, se basaban primordialmente
en la memorización de jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (para la primera etapa) y en estudios doctrinarios (para la
tercera etapa).
Tomando en consideración lo que se ha señalado, resulta evidente
que no se encontrarán en la misma circunstancia dos aspirantes,
casados y con hijos, de distinto sexo, pues mientras que el hombre
podrá dedicar la tarde o los fines de semana para estudiar,
memorizando miles de tesis jurisprudenciales de la Suprema Corte y
definiciones doctrinarias, la mujer no podrá conseguir el mismo tiempo
de estudio, ya que ella, además de realizar sus funciones en el juzgado
o tribunal, tendrá que “atender” a su marido y a sus hijos.
Por otra parte, como señala Carlos Báez Silva20, la idea de que es
suficiente la preparación obtenida en la universidad para desempeñar
la función judicial ha caído en crisis. Por lo tanto, actualmente se
prefiere a los juzgadores que han seguido con estudios de postgrado,
ya sea en instituciones educativas o en las escuelas judiciales.
Lo anterior se refleja en los exámenes de oposición internos para
acceder a las categorías de juez y magistrado federal, ya que se toman
en consideración diversos factores de evaluación, relativos a la
antigüedad en la carrera judicial y cursos tomados por el aspirante,
asignando diversos puntos a cursos, diplomados, maestrías y
doctorados. Nuevamente, el esquema, aparentemente neutro en
cuestiones de género, reincide en las limitaciones a las mujeres, ya que
muchas de ellas —madres, encargadas de las funciones del hogar— no
tendrán las mismas oportunidades para asistir a estudiar una maestría y
doctorado, pues ello las alejará del cuidado de los hijos.
20 Báez Silva, Carlos: “La carrera judicial federal mexicana”Juez. Cuadernos de
Investi
g
ación del Instituto de la Judicatura Federal, volumen I, núm. 1, otoño de 2002.
p
.107.
151Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
IV. Acciones afirmativas. Concepto y propuestas.
Recomendaciones de organismos internacionales
Dado que el objetivo primordial de este trabajo es proponer acciones
afirmativas en el procedimiento de selección de jueces en el Poder
Judicial de la Federación, a efecto de alcanzar la equidad de género,
plantearemos a continuación algunos conceptos básicos en torno a la
naturaleza jurídica de la institución y analizaremos dos
recomendaciones de organismos internacionales al respecto. Con base
en ello haremos nuestras propuestas.
Como un mecanismo para alcanzar la igualdad sustantiva las
acciones afirmativas surgen tanto en las normas internacionales como
en nuestra legislación interna.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala que las acciones
afirmativas no se consideraran discriminatorias y las define como
“medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la
igualdad de facto entre el hombre y la mujer21.
Hombres las establece como “el conjunto de medidas de carácter
temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a
acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres22.
De las definiciones apuntadas es factible establecer que las
acciones afirmativas poseen las siguientes características:
1. Tienen como objetivo alcanzar la igualdad sustancial. Tratan
diferente a lo diferente como mecanismo para generar mayor
igualdad;
2. Implican la intervención del Estado para obligar a los
particulares a cambiar la forma en que interactúan;
3. Son medidas correctivas de situaciones de desigualdad
generadas a lo largo de una historia de relegación y
subordinación de un grupo social, al cual se trata de compensar;
Un aspecto a destacar es el relativo a que, como la acción
afirmativa pretende eliminar o minimizar un estado de
21 Artículo 4.1.
22 Artículo 5, fracción I.
152 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
desigualdad estructural, es decir, un estado en el que participa
la sociedad en su conjunto y la padece todo un sector de la
misma —históricamente discriminado— no es factible buscar
culpables ni víctimas en lo particular. La acción afirmativa
protege al sector desventajado en su totalidad; y
4. Son temporales, pues únicamente están justificadas hasta el
momento en que se elimine la desventaja que les dio origen.
Cabe precisar que, dada su temporalidad, los resultados de las
acciones afirmativas deben ser evaluados constantemente, a efecto de
que, si en el sector ya superó la infrarrepresentación y se alcanzó la
equidad de género, éstas dejen de existir o sean modificadas.
En el "Protocolo para juzgar con perspectiva de género", publicado
por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece que las
acciones afirmativas son un ejemplo de tratos diferenciados objetivos y
razonables. Estas acciones —dice— constituyen medidas temporales
cuyo fin es acelerar la participación, en condiciones de igualdad, de
quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad o desventaja en el
ámbito político, económico, social, cultural y en cualquier otro.
En la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer23 se señala que las "medidas
especiales de carácter temporal" (acciones afirmativas) tienen como
finalidad la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer, incluida la eliminación de las causas y consecuencias de la
desigualdad sustantiva o de facto; asimismo, establece que otra
finalidad es realizar los cambios estructurales, sociales y culturales
necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y
presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas;
y se precisa que la aplicación de estas acciones no constituye una
excepción a la regla de no discriminación, sino parte de una estrategia
necesaria para lograr la igualdad sustantiva entre la mujer y el hombre
en el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
Por su parte, la Recomendación General 23 del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer —ya citada—
establece que la eliminación de las barreras jurídicas, aunque
necesaria, no es suficiente. La falta de una participación plena e igual
de la mujer puede no ser deliberada, sino obedecer a prácticas y
23 Párrafos 14, 15
y
18.
153Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
procedimientos trasnochados, con los que de manera inadvertida se
promueve al hombre. El artículo 4 de la Convención alienta a la
utilización de medidas especiales de carácter temporal para dar pleno
cumplimiento a los artículos 7 y 8. Dondequiera que se han aplicado
estrategias efectivas de carácter temporal para tratar de lograr la
igualdad de participación, se ha aplicado una variedad de medidas que
abarcan la contratación, la prestación de asistencia financiera y la
capacitación de candidatas, se han enmendado los procedimientos
electorales, se han realizado campañas dirigidas a lograr la
participación en condiciones de igualdad, se han fijado metas en cifras
y cupos y se ha nombrado a mujeres en cargos públicos, por ejemplo,
en el poder judicial u otros grupos profesionales que desempeñan una
función esencial en la vida cotidiana de todas las sociedades.
Siguiendo a Marisa Iglesias Vila,24 podemos señalar que las
acciones afirmativas en beneficio de la mujer se clasifican en tres
tipos:
1) Medidas de concientización y apoyo: pretenden contribuir a
mejorar la posición social y económica de las mujeres mediante
campañas de sensibilización, cursos de capacitación
profesional, inversión en infraestructura que facilite su
desarrollo profesional o cualquier otro instrumento de
intervención indirecta del Estado.
2) Cuotas o tratos preferentes flexibles: son mecanismos de
intervención directa del Estado que no imponen un determinado
resultado -no otorgan una representación automática- al admitir
la ponderación entre la situación de los competidores (Ejemplo:
normativas de acceso a un empleo que exigen tomar en
consideración el sexo femenino de las candidatas como un
elemento más en el proceso de selección).
3) Cuotas o tratos preferentes rígidos: constituyen el instrumento
más poderoso de intervención directa para corregir la injusticia
de género porque pretenden forzar determinados resultados
para alcanzarla. (Ejemplos: porcentajes máximos o mínimos de
24 Iglesias Vila, Marisa: “Acción positiva y género en la Unión Europea ¿es la jurisprudencia
del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas un obstáculo para la acción positiva en
Euro
p
a? México 2012.
pp
. 179 a 181.
154 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
representación, reserva de plazas para mujeres, preferencias
automáticas una vez cumplidos algunos requisitos).
En cuanto a las clases de acciones afirmativas, resulta ilustrativo el
contenido de la Recomendación General 23, del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer -ya citada-, en la
parte en que dice:
Varios Estados Partes han adoptado medidas encaminadas a garantizar la
presencia de la mujer en los cargos elevados del gobierno y la
administración y en los órganos de asesoramiento gubernamental, tales
como: una norma según la cual, en el caso de candidatos igualmente
calificados, se dará preferencia a una mujer; una norma en virtud de la
cual ninguno de los sexos constituirá menos del 40 % de los miembros de un
órgano público; un cupo para mujeres en el gabinete y en puestos públicos,
y consultas con organizaciones femeninas para garantizar que se nombre a
mujeres idóneas a puestos en organismos públicos y como titulares de
cargos públicos y la creación y mantenimiento de registros de mujeres
idóneas, con objeto de facilitar su nombramiento a órganos y cargos
públicos. Cuando las organizaciones privadas presenten candidaturas para
órganos asesores, los Estados Partes deberán alentarlas a que nombren
mujeres calificadas e idóneas”.
Es importante señalar que el tema de la equidad de género en la
selección de juzgadores en las Américas y, concretamente, en México
ha sido materia de análisis por parte de organismos internacionales de
derechos humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y la Organización de las Naciones Unidas han emitido
recomendaciones al respecto.
En el documento “Garantías para la independencia de las y los
operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia
y el estado de derecho en las Américas”25, de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, se muestra la preocupación de
éste organismo internacional por la ausencia de perspectiva de género
en los procesos de selección de impartidores de justicia en las
Américas, y se determinaron algunos criterios, principios y acciones a
efecto de lograr la igualdad de oportunidades. Aquí una síntesis:
25 OEA/Ser.L/V/II.
(
Doc. 44
)
05 diciembre 2013.
155Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
A. Igualdad de condiciones y no discriminación
a) El artículo 23.1 de la Convención Americana establece el
derecho a acceder a un cargo público en “condiciones generales
de igualdad”. El respeto y garantía de este derecho requiere,
según lo ha indicado la Corte, quelos criterios y
procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y
destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas
no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este
derecho. Por su parte, el artículo 1.1 de la Convención
Americana establece que en el goce de los derechos
establecidos en la Convención no debe existir una diferencia de
trato por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social. En el mismo sentido el artículo II de la
Declaración Americana establece que “todas las personas son
iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados
en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo
ni otra alguna”;
b) En el contexto específico de acceso a los cargos de las y los
operadores de justicia, los diversos instrumentos de derecho
internacional aplicables establecen como una característica en
común a los procesos de selección y nombramiento de jueces,
fiscales y defensores/as públicos que los aspirantes no sean
objeto de discriminación y los procesos de selección se realicen
en igualdad de condiciones;
c) La CIDH considera que todas las leyes que regulen el acceso a
la función pública deben garantizar mecanismos óptimos que
permitan el acceso igualitario a los cargos en forma efectiva,
respetando el principio de igualdad y no discriminación. Dichos
principios deben ser observados por las autoridades encargadas
de la aplicación de dichas leyes y el Estado debe garantizar las
condiciones institucionales y técnicas para su materialización;
d) En este sentido la Comisión considera que todo proceso de
selección y nombramiento debe t ener como función no solo la
escogencia según los méritos y calidades profesionales y de
156 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
integridad del aspirante, sino también el aseguramiento de la
igualdad de oportunidades. En esa medida, los Estados deben
asegurar que las personas que cumplan con los requisitos estén
en posibilidad de concursar en igualdad de condiciones a los
procesos de selección y nombramiento, aún respecto de quienes
ocupan los cargos en provisionalidad, los que por tal condición
no pueden ser tratados con privilegios, ventajas o desventajas;
e) La Comisión observa que algunos Estados pueden contener en
los marcos que regulan el acceso a la carrera algunos requisitos
que por su amplitud o ambigüedad podrían traducirse en
condiciones que afecten la igualdad de oportunidades;
f) La Comisión insta a los Estados a revisar y eliminar todas las
normas que pudieran traducirse en una discriminación de las y
los candidatos que aspiren a un cargo en las entidades de
justicia, tanto de aquellas que claramente establezcan una
discriminación como de aquellas que por su vaguedad o
amplitud puedan generar situaciones de discriminación de
facto. Asimismo, la CIDH insta a los Estados a adoptar
medidas que permitan incorporar criterios objetivos en los
procedimientos de selección y nombramiento para evitar
prácticas discriminatorias en ellos. En este sentido es
especialmente importante capacitar a los funcionarios a cargo
de estas tareas a efecto de favorecer una actuación que objetiva
en la determinación de las calificaciones o idoneidad de las
candidatas y candidatos;
g) En el contexto de los procesos de selección y nombramiento de
las y los operadores de justicia, uno de los problemas
importantes en la región es la falta de representatividad de los
diversos sectores de la sociedad en los órganos que intervienen
en las entidades que participan en la justicia. En este sentido,
por ejemplo, la Comisión Interamericana observa con
preocupación la desigual participación de las mujeres en las
entidades de justicia. Al respecto, la CIDH recibió información
según la cual, en las diferentes entidades participantes de la
administración e impartición de justicia existe una minoría de
mujeres. Según un estudio de la Entidad de las Naciones
Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de
157Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
las Mujeres, un 27% de los jueces a nivel mundial son mujeres
y en lo que corresponde a América Latina y el Caribe, las
mujeres ocupan entre el 30 y 40% en la judicatura y el 40% y
45% en los cargos de fiscalías;
h) Como ya lo había notado la Comisión en el Informe sobre
acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en
las Américas el progreso de las mujeres en el ámbito de las
entidades de impartición de justicia es muy lento, heterogéneo
y diverso en la región, existiendo poca presencia de las mujeres
en posiciones de toma de decisiones en los tribunales
superiores y cortesconstitucionales de los países americanos, de
tal manera que se produce una gran estratificación del poder en
esta área que excluye a las mujeres de los puestos superiores
del sistema de justicia;
i) Dicha situación no solo está relacionada con prácticas
discriminatorias que han venido históricamente realizando los
órganos encargados de la selección de candidatos y candidatas,
sino también con la falta de condiciones institucionales y
materiales que permitan que las mujeres puedan ser libre de
violencia dentro de la función pública y acceder en igualdad de
circunstancias a los más altos tribunales y a las titularidades de
las defensorías públicas y fiscalías;
j) La Comisión reitera que la importancia de asegurar una
adecuada representación de las mujeres en los cargos públicos
ha sido reconocida a nivel internacional, entre otros, en
instrumentos como la Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer y la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijin;
k) La CIDH coincide con la Relatoría de la ONU en que los
Estados deben evaluar la estructura y la composición del poder
judicial para garantizar una adecuada representación de la
mujer y crear las condiciones necesarias para la consecución de
la igualdad de género dentro del propio poder judicial, fiscalías
y defensorías públicas y para que éste promueva el objetivo de
la igualdad de género. Según lo ha señalado la Alta
Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos, NavanethemPillay: la única manera de garantizar
158 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
que las perspectivas de la mujer sean tenidas en cuenta en la
administración de justicia, incluidas las sentencias dictadas por
tribunales nacionales, es contar con la experiencia vital de las
propias mujeres mediante la designación de juezas que,
además, representen la diversidad de la sociedad y que, por
tanto, estén en situación propicia para abordar las cuestiones
objeto de decisiones judiciales con la sensibilidad necesaria; y
l) La Comisión Interamericana considera que un paso inicial hacia
la igualdad de género en los puestos de las y los operadores de
justicia es que los Estados generen estadísticas desglosadas por
género en relación con las y los operadores de justicia y que
tengan especial cuidado en asegurar que “la labor de
formulación y planificación de estrategias sectoriales, y en las
decisiones, actas y notas informativas” se emplee “un lenguaje
no sexista para evitar la reproducción y la promoción de una
visión androcéntrica”. Tal y como lo ha recomendado la
Relatora Especial de la ONU, la CIDH considera a su vez
prioritario que los Estados adopten medidas para inspirar
confianza en el sistema judicial y garantizar que las
experiencias y las necesi dades específicas de las mujeres sean
tenidas en cuenta en todos los asuntos judiciales y en las
condiciones de trabajo para aspirar a todos los cargos dentro de
la administración de justicia, para ello, la Comisión también
considera admisible que los Estados adopten cuotaspara
aumentar la representación de las mujeres.
En el Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la
independencia de los magistrados y abogados sobre su misión a
México26 se evidenció la situación de la mujer/funcionaria del Poder
Judicial de la Federación, frente a los procesos de selección de Jueces
26 A/HRC/17/30/Add.3; Asamblea General de la ONU, de 18 de abril de 2011. Consejo de
Derechos Humanos. 17.° período de sesiones.
159Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
de Distrito y Magistrados de Circuito. Ante la falta de perspectiva de
género en la materia, se emitieron los siguientes razonamientos:
a) Las magistradas y magistrados de circuito y las juezas y jueces
de distrito son nombrados y adscritos por el Consejo de la
Judicatura Federal por un período de seis años, al término de
los cuales pueden ser ratificados o promovidos a cargos
superiores;
b) El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de
circuito y juez de distrito se realiza a través de un concurso
interno de oposición y oposición libre. Estos concursos se
sujetan a un procedimiento que prevé pruebas escritas que
incluyen la solución de casos prácticos y un examen oral y
público ante un jurado;
c) Al llevar a cabo su evaluación, el jurado toma en consideración
los cursos que ha realizado el postulante en el Instituto de la
Judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación,
el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización
y especialización que haya acreditado;
d) Si bien el ingreso a la carrera judicial mediante concurso de
oposición y exámenes escritos es bienvenido, preocupa a la Relatora
Especial que el ingreso y ascenso de las mujeres en la carrera
judicial sean obstaculizados por lo previsto en la normativa que
asigna punt os, a menudo decisivos para la selección final, respecto
a la participación en cursos de actualización y especialización
dictados mayoritariamente por las tardes o noches, lo que dificulta
la participación de funcionarias que son madres;
e) Otro elemento de preocupación es la obligatoriedad de cambiar
de adscripción al adquirir una nueva responsabilidad como
jueza o magistrada, lo que limita su participación en los
concursos de oposición;
f) Aunque esto no puede ser considerado una discriminación de
iure en el acceso a la carrera judicial, en cuanto efectivamente
son seleccionadas las personas que obtienen el número más alto
de puntos, sí lo es de facto, pues la asignación de puntos por la
participación en cursos vespertinos o nocturnos penaliza en la
práctica a las mujeres;
160 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
g) Si bien la Relatora Especial reconoce la creación del Programa
de Equidad de Género en el Poder Judicial Federal, el contexto
cuasi-patriarcal y la prevalencia de determinadas convenciones
sociales son un obstáculo que inhibe la carrera judicial de las
mujeres, especialmente en los cargos más altos de la
magistratura; y
h) Por ello, la Relatora Especial considera que deberían
establecerse medidas especiales de carácter temporal para
garantizar una presencia equitativa entre hombres y
mujeres dentro de los poderes judici ales y para asegurar el
ingreso y promoción de las mujeres en la carrera judicial. La
implementación de estas medidas debería ir acompañada de una
labor de sensibilización y entendimiento de su significado por
parte de todos los funcionarios jurisdiccionales.
Con base en tales argumentos, la relatora especial hizo las siguientes
recomendaciones:
a) Deberían considerarse medidas especiales temporales para
garantizar una presencia equitativa entre hombres y mujeres en
los poderes judiciales, suficiente formación y concientización
encaminada a entender la finalidad y motivación de estas
medidas especiales entre todo el personal judicial y asegurar el
ingreso y ascenso de las mujeres en la carrera judicial;
b) Se debería establecer plenamente una carrera judicial tanto
a nivel Federal como estatal, con base en criterios objetivos de
admisión, ascenso y remoción, que abarque todo el personal
judicial; y
c) En todo el país la selección de los funcionarios judiciales debe
realizarse a través de concursos abiertos de oposición que
permitan reclutar a las y los mejores profesionales mediante
criterios objetivos y transparentes, que incluyan una
perspectiva de género.
Aun cuando no se ignora que las recomendaciones citadas no
tienen el carácter de obligatorias, su autoridad moral es indiscutible
por provenir de órganos especializados en la protección de derechos
humanos, por ello, tomándolas como guía, nos permitimos hacer las
siguientes propuestas:
161Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
1. Capacitación en materia de equidad de género a servidoras y
servidores públicos del Poder Judicial de la Federación de todas las
categorías, especialmente a los funcionarios encargados de
implementar los mecanismos de selección de jueces, con el objetivo
de que adquieran conciencia acerca de la naturaleza, causas y
efectos de la desigualdad entre el hombre y la mujer, así como de
los mecanismos para eliminarla.
La medida contribuye a alcanzar la equidad de género en tanto
permitirá a las mujeres detectar los tratos discriminatorios y exigir el
respeto de sus derechos. Por otro lado, los varones adquirirán
consciencia de la igualdad real y efectiva que debe existir entre ellos y
las mujeres con las que interactúan y comprenderán la necesidad de las
acciones afirmativas que se tomen para alcanzarla.
2. Generar estadísticas desglosadas por género en relación con las
y los operadores de justicia que resulten vencedores en los concursos, a
efecto de vigilar el desarrollo de las acciones afirmativas que se
implementen en beneficio de la mujer y el avance en materia de
equidad de género.
3. Cursos de capacitación impartidos por el Consejo de la
Judicatura Federal. Planeados e instrumentados con perspectiva de
género, es decir, con horarios, espacios y calendarización que respete
el principio de la conciliación entre el trabajo y la familia de las
servidoras públicas.
Otra opción es impartirlos en línea, además de la tradicional forma
presencial, lo que abriría la oportunidad a quienes tienen que cumplir
con obligaciones familiares además de laborales.
La medida es necesaria dado que a los cursos que imparte el
Consejo de la Judicatura Federal son valorados al momento de
calificar el puntaje de los participantes para acceder al cargo de Juez de
Distrito. El implementarlos sin tomar en cuenta las necesidades de las
mujeres con obligaciones familiares las discrimina indirectamente pues
les impide acceder a ellos, colocándolas en una situación de
desventaja. En el informe de la ONU, antes citado, se señala que la
asignación de puntos por la participación en cursos vespertinos o
nocturnos penaliza en la práctica a las mujeres.
4. No otorgar un valor alto al criterio de antigüedad en el servicio.
La antigüedad en el servicio es un criterio discriminatorio de la mujer
162 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
que, en el contexto estereotipado y androcéntrico ya planteado, es
quien se ausenta con más frecuencia de la vida laboral debido a bajas
maternales, permisos por cuidado de los hijos o de algún familiar
enfermo, cambios de lugar de trabajo del esposo, etcétera.
El darle demasiado valor al criterio en comento coloca —una vez
más— en desventaja a la mujer y la sanciona, injustamente, por
realizar actividades que finalmente repercuten en beneficio de toda la
sociedad y que debieran ser compartidas con el hombre.
A manera de justificación, nos permitimos citar a María Elósegui
Itxaso27, en la parte en que comenta una determinación del Tribunal de
Justicia de las Comunidades Europeas que analizó la antigüedad como
criterio de desempate para una promoción en el empleo:
“… Helen Gester solicitó un ascenso, que fue ganado por otro candidato
que le precedió en la lista de promoción… El tiempo de antigüedad de la
Sra. Gester era menor debido a que su horario era a tiempo parcial para
atender así a las necesidades familiares… En su recurso argumentó que la
reducción de su tiempo de antigüedad por tener una jornada parcial era
una discriminación indirecta. El Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas decidió en su fallo que la reducción del tiempo de dedicación al
servicio por ocupar una plaza a tiempo parcial perjudica realmente a las
mujeres y que por tanto se necesita la elaboración de unas medidas
objetivas conformes a derecho…”.
Criterio que resulta orientador, aún cuando en el Poder Judicial de
la Federación mexicano no exista la jornada de trabajo a tiempo
parcial.
5. Cambios de adscripción con perspectiva de género, dado que,
como se señaló en el Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre
la independencia de los magistrados y abogados sobre su misión a
México, el saber que tienen que cambiar de lugar de trabajo inhibe la
participación de las mujeres en los concursos de oposición, pues, no es
lo común que el cónyuge siga a la mujer a su nuevo lugar de trabajo y,
además, se ve afectado el cuidado de los hijos. En ese sentido,
retomamos lo señalado por Emma Meza Fonseca (2011: 97), en el
sentido que:
27 Elósegui Itxaso, María: Las acciones positivas para la igualdad de oportunidades laborales
entre hombres
y
mu
j
eres”. México. 2003.
p
. 215.
163Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
… las mujeres que resulten triunfadoras en los certámenes para ocupar
dichos cargos, se les dé la oportunidad de elegir el primer lugar de su
adscripción. Para ello es necesario que dentro de las bases de las
respectivas convocatorias se estableciera lo anterior y así resultaría un
aliciente para su participación en esos concursos, pues tendrían la
seguridad de que se les respetaría el lugar que eligieron para su
adscripción y con ello, la posibilidad de no descuidar el cuidado de su
familia y hogar.
6. Cuotas de género. A efecto de acercarse efectivamente a la
paridad y nivelar la desigualdad estructural de que son objeto, se
propone otorgar a las mujeres aspirantes un número de puntos
equivalente al 10% del puntaje total (por ejemplo: si los aspirantes
deben reunir 200 puntos entre los diversos criterios de selección, que
se otorguen 20 puntos a las mujeres por el solo hecho de serlo).
La cuota de género antes propuesta es flexible, toda vez que no
asegura un resultado determinado y permite la ponderación entre los
candidatos al puesto en cuestión.
Finalmente, para el caso de que las anteriores propuestas no
produzcan los resultados deseados, se propone la implementación de
una cuota de género rígida, de mayor impacto: la consistente en que se
establezca un porcentaje determinado (por ejemplo, 40 por ciento) de
plazas que le serán asignadas de manera directa al género de
sustentantes con menor número de competidores (que generalmente
son mujeres).
V. Conclusiones
a) La desigualdad estructural que sufre la mujer en nuestra sociedad
impide que ésta tenga iguales oportunidades que el hombre de
acceder a cargos públicos, particularmente los de mayor
jerarquía.
b) Los mecanismos de selección de Jueces de Distrito en el Poder
Judicial de la Federación no fomentan la equidad de género en
tanto que los criterios a calificar son discriminatorios de la
mujer, por lo que inhiben la participación de la misma.
164 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
c) A efecto de alcanzar la paridad en el número de juzgadores y
juzgadoras federales se proponen las siguientes acciones
afirmativas:
- Capacitación en materia de equidad de género.
- Generar estadísticas de género.
- Cursos de capacitación impartidos por el Consejo de la
Judicatura Federal, planeados e instrumentados con perspectiva
de género.
- No otorgar un valor alto al criterio de antigüedad en el servicio.
- Cambios de adscripción con perspectiva de género.
- Cuotas de género. 1) Otorgar a las mujeres aspirantes un
número de puntos equivalente al 10% del puntaje total. 2) Un
porcentaje determinado (por ejemplo, 40 por ciento) de plazas
asignadas de manera directa al género de sustentantes con
menor número de competidores (que generalmente son
mujeres).
Referencias
Bibliográficas
Báez Silva, Carlos, “La carrera judicial federal mexicana”, Juez.
Cuadernos de Investigación del Instituto de la Judicatura Federal,
volumen I, número 1, otoño de 2002.
Bergallo, Paola, “¿Un techo de cristal en el Poder Judicial? La
selección de jueces federales y nacionales en Buenos Aires”, en
Cabal, Luisa y Motta, Cristina (compiladoras), Más allá del
derecho. Justicia y género en América Latina, Colombia: Center
forreproductiverights, Universidad de los Andes, 2006.
Elósegui Itxaso, María, “Las acciones positivas para la igualdad de
oportunidades laborales entre hombres y mujeres”, Madrid.
Universidad de Zaragoza y Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales, 2003.
165Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
Ferrajoli, Luigi, “El principio de igualdad y la diferencia de género”,
en Cruz Parcero, Juan A. y Vázquez Rodolfo (Coords.), “Debates
constitucionales sobre derechos humanos de las mujeres” México,
Suprema Corte de Justicia de la Nación y Distribuciones
Fontamara, S. A., México, 2010.
Flores Sánchez, Aquiles, “Mujeres en la judicatura federal en México
(preliminar para un diagnóstico sociológico de las féminas al
servicio público de justicia y carrera judicial”, Revista del Instituto
de la Judicatura Federal, número 33, 2012.
García Gossio, María Elena, “Las mujeres en los puestos de toma de
decisiones políticas. Limitantes subjetivas y sociales para su
ejercicio”, en Serret, Estela (coordinadora), “Democracia y
ciudadanía: perspectivas críticas feministas”. México. Suprema
Corte de Justicia de la Nación y Distribuciones Fontamara, S. A.,
2012.
Iglesias Vila, Marisa, “Acción positiva y género en la Unión Europea
¿es la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades
Europeas un obstáculo para la acción positiva en Europa?”, en
Cruz Parcero, Juan A. y Vázquez, Rodolfo (coordinadores),
“Derechos de las mujeres en el derecho internacional”. México.
Suprema Corte de J usticia de la Nación y Distribuciones
Fontamara, S. A., 2012.
Meza Fonseca, Emma, “La equidad de género en los altos puestos del
Poder Judicial de la Federación”, en “6 voces sobre la justicia y
género en el Poder Judicial de la Federación”, México: Suprema
Corte de Justicia de la Unión, 2011.
Torres Falcón, Marta, “El principio de igualdad y las acciones
afirmativas. Un análisis desde los derechos humanos”, en Serret,
Estela (coordinadora), “Democracia y ciudadanía: perspectivas
críticas feministas”. México. Suprema Corte de Justicia de la
Nación y Distribuciones Fontamara, S. A., 2012.
166 Revista del Instituto de la Judicatura Federal
Suprema Corte de Justicia de la Nación, La equidad de género en el
Poder Judicial de la Federación, México: Suprema Corte de
Justicia de la Nación, 2006.
Suprema Corte de Justicia de la Nación Protocolo para juzgar con
perspectiva de género. México: Suprema Corte de Justicia de la
Nación, 2013.
Electrónicas
Informe anual de labores 2013 del Ministro Presidente Juan N. Silva
Meza, sitio consultado
https://www.scjn.gob.mx/Documents/InformeAnual2013.pdf (12
de marzo de 2014).
Garantías para la Independencia de las y los Operadores de Justicia.
Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de
Derecho en las Américas, sitio consultado http://www.cidh.org
Recomendación general No. 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, referente a medidas especiales de
carácter temporal. Sitio consultado:
www.equidad.scjn.gob.mx/spip.php?page=ficha_biblioteca&id_art
icle=293
CEDAW, Recomendación general No. 23: Vida política y pública,
sitio consultado www.equidad.scjn.gob.mx/IMG/pdf/VI-A-1-a-23-
_Recomendacion
Informe de la Relatora Especial de la ONU sobre la independencia de
los magistrados y abogados sobre su misión a México, consultado
en www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Internac...
167Carlos Alfredo Soto Morales y Karla Elena Ruíz Calvo
Normativas
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR