De la acción popular

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EDICIONES FISCALES ISEF
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te. En este caso, se concederá un término de 15 días para el desaho-
go de las mismas.
ARTICULO 68. Admitido el recurso y, en su caso, desahogadas
las pruebas a que se refiere el artículo anterior, la autoridad compe-
tente dictará resolución fundada y motivada, la cual deberá notificar-
se al interesado personalmente o por correo certificado con acuse
de recibo.
ARTICULO 69. La interposición del recurso suspenderá la ejecu-
ción de las sanciones pecuniarias si el infractor garantiza el interés
fiscal en cualquiera de las formas que establece el Código Fiscal de
Se comunicará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la
imposición de sanciones pecuniarias para que en caso de que no
se paguen dentro del plazo correspondiente se proceda a su ejecu-
ción.
CAPITULO VIII
DE LA ACCION POPULAR
ARTICULO 70. La acción popular para denunciar la existencia de
algunas de las fuentes de contaminación a que se refiere este Re-
glamento, podrá ejercitarse por cualquier persona ante la Secretaría
de Salubridad y Asistencia o ante cualquier autoridad de acuerdo al
ámbito de su competencia, requiriendo para darle curso los siguien-
tes datos:
I. Nombre y domicilio del denunciante;
II. Ubicación de la fuente de contaminación, indicando calle, nú-
mero, colonia, zona postal y ciudad, o en caso de sitios no urbaniza-
dos, la localización con datos para su identificación;
III. Lapso en el que se produce la mayor emisión de ruido; y
IV. Datos o clase de ruido.
ARTICULO 71. La autoridad competente deberá efectuar las ins-
pecciones necesarias para la comprobación de la existencia de la
contaminación denunciada, su localización, clasificación y evalua-
ción y procederá en consecuencia.
ARTICULO 72. A petición del interesado, la autoridad correspon-
diente le informará sobre el curso de su denuncia.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 73. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 10,
22, 27, 29, 30, 35, 36, 37 y 40 se sancionarán con multa de doscien-
tos a mil pesos.
ARTICULO 74. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 8,
49 y 56 se sancionarán con multa de quinientos a diez mil pesos.
ARTICULO 75. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11,
12, 13, 15, 16, 19, 24, 31 y 33 se sancionarán con multa de mil a cin-
cuenta mil pesos.
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