Acción penal ejercida por particulares
| Páginas | 213-231 |
| Autor | Elías Polanco Braga |
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Profesor en la UNAM y en la División de Posgrado CIJUREP de la Universidad Au-
tónoma de Tlaxcala.
ACCIÓN PENAL EJERCIDA POR PARTICULARES
Elías
Polanco braGa
*
suMario:
I. Antecedentes. II. Denominaciones. III. Concepto. IV. Ca-
racterísticas de la acción penal por particulares. V. Legitimidad activa.
VI. Naturaleza de la acción penal por particulares. VII. Delitos en los que
procede la acción penal por particulares. VIII. Constitución y desarrollo de la
acción penal ejercida por particulares. IX. Sinopsis. X. Bibliografía.
I.
anteceDentes
En los inicios de la vida primitiva existieron conflictos penales; para solucio-
narlos, era la víctima quien se autojuzgaba como respuesta a la ofensa o al
daño sufrido, ello consistía en lo siguiente:
La individualidad absoluta de la respuesta se entiende toda vez que el control
social está en manos del sujeto particular, en tanto el resto del grupo no se im-
plicaba en el conicto tomando partido o sirviendo de instancia mediadora.
Es el individuo quien, en su pugna existencial ha de tomarse la —justicia—
por propia mano, ya que él mismo, como ofendido crea la ley y se erige en
víctima, scal y juez (Herrera, 1996: 26).
En esa época no existió un tercero decisor, por lo que la justicia se desa-
rrollaba al arbitrio de la víctima, al dejarse que el particular en su carácter
de víctima lo iniciara, moderara y modelara, concluimos que el procedi-
miento penal fue de índole privado.
La acusación privada con lineamientos procesales, para que el parti-
cular la realizara, se estableció en Grecia y en Roma, donde “...El parti-
cular afectado por el delito, era el encargado de promover la acción; se le
reconocía un derecho propio, y una vez iniciada se obligaba al promotor a
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ELÍAS POLANCO BRAGA
continuarla...”. (González, 1983: 42). Ello le dio la característica de priva-
do, al no participar tercero alguno para llevar el caso a los tribunales; con
posterioridad se amplía a otras personas el derecho de acusación con cierta
peculiaridad, al armarse que “…en la Antigua Roma, se señalaron limita-
ciones y sólo podía ser acusador, el ofendido, su familiar o sus representan-
tes; …” (Colín, 2001: 258). Al comenzarse a reglamentar el procedimiento
penal acusatorio en Roma, se determina que la acusación sea para delitos
especícos, en los que el particular podía ejercerlos, así, se establece que:
Fuera de esos pocos casos importantes, no se requería que aquél que quería
ejercer la acusación demostrara haber sido personalmente lesionado por el
delito; antes bien, la facultad de acusar se consideraba como una función a
todo el mundo. Lo cual no quiere decir en modo alguno, que se reconociera
un derecho general de acusación ... con lo que el círculo de personas que po-
dían acusar quedaba notablemente aumentado, sobre todo por la circunstan-
cia de que en los delitos cometidos contra la comunidad no era posible limitar
el derecho de interponer la acusación, ... (Mommsen, 1976: 242-243).
Al surgir el imperio de la justicia ocial pública, aparece concomitan-
temente el monopolio de la acción penal y su represión; sin embargo, no
se erradica totalmente la acción procesal penal de los particulares en ella,
como se ilustra al decirse que:
Pero, con más arraigo incluso, las formas de solución compositiva privada,
alternativa al proceso, no se muestran prontas a decaer. Por su indiscutible
funcionalidad y ventaja para las partes —los infractores se libran del rigor
sancionador ocial, en tanto las víctimas se ven resarcidas— estas prácticas
subsisten, petricadas, como recursos paralelos a los propios del nuevo orden
jurídico, y su existencia se prolongará hasta bien avanzada la Edad Moderna
(Mommsen, 1976: 53).
Los conictos penales, al haberse dejado en manos del poder público
para su solución, fueron calicados como monopolio de la acción penal,
después de la Revolución francesa, éstos dejaron en denitiva fuera del pro-
cedimiento penal a la víctima para ejercer sus derechos, eliminando, ade-
más, al representante de él en el proceso, sobre el particular se aclara:
Conforme el proceso gana en complejidad de trámites y situaciones, los arca-
nos del nuevo contexto judicial, formalista e inextricable, dejan de ser apre-
hensibles por el profano. Se impone la profesionalización de las voces proce-
sales en la lid, la especialización y exclusividad competencial en unos expertos
cuyos conocimientos jurídicos y habilidad oratoria los recomienda, para es-
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