Acción de Inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017
14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de abril de 2021
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 15/2017 Y SUS ACUMULADAS 16/2017, 18/2017 Y 19/2017
PROMOVENTES: MORENA, PARTIDO NUEVA ALIANZA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK SECRETARIOS: RON SNIPELISKI NISCHLI
ALFREDO NARVÁEZ MEDÉCIGO JAZMIN BONILLA GARCÍA
JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ SALGADO ANDRÉS GONZALEZ WATTY ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN ALMA RUBY VILLARREAL REYES
COLABORARON: PAULA XIMENA MENDEZ AZUELA
ANA MARÍA CASTRO DOSAL
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del seis de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente
S E N T E N C I A
Mediante la que se resuelven las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017, respecto de las impugnaciones que no fueron decididas en sesión correspondiente al diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.
I ANTECEDENTES 3
II COMPETENCIA 5
III OPORTUNIDAD 6
IV LEGITIMACIÓN 6
V CAUSAS DE IMPROCEDENCIA 8
VI ESTUDIO 9
APARTADO A ¿PUEDE LA CIUDAD DE MÉXICO AMPLIAR DERECHOS HUMANOS
Y RECONOCER DERECHOS NUEVOS?
APARTADO B
97
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Uso medicinal de la cannabis 107
-
Derechos sexuales y reproductivos 118
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Derecho a una muerte digna 138
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Justicia cívica 146
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Derechos de migrantes 151
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Celebración de tratados internacionales y política exterior 158
9
IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON INVASIÓN DE COMPETENCIAS
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Derecho al agua 167
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Patrimonio de la Ciudad 177
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Ciencia y tecnología 189
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Derechos laborales 198
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Impugnaciones relacionadas con la materia procesal penal 213
APARTADO C IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL ALCANCE DE LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO RESPECTO A SU RÉGIMEN Y ORGANIZACIÓN INTERIORES
-
Revocación de mandato 238
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Requisitos de reforma a la Constitución 240
-
Instituto de Defensoría como órgano constitucional autónomo
285
-
Derecho a la identidad 285
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Libertad de culto y protección especial a minorías religiosas 289
-
Secreto profesional para periodistas 298
-
Ajustes a remuneraciones de servidores públicos
-
Libertad de asociación
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Reconocimiento y protección de estructuras y manifestaciones de convivencia familiar
APARTADO E
IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
-
Impedimento en asuntos jurisdiccionales y electorales
-
Violaciones graves a derechos humanos
-
Violación al sistema de protección no jurisdiccional de derechos humanos
APARTADO F
IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL CONTROL CONSTITUCIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
-
"Parámetro de regularidad constitucional local" y control constitucional por inaplicación
233
250
-
Requisitos para elegir al Fiscal General 253
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Parlamento metropolitano 263
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Consejo de la Judicatura local 268
-
Fijación de tabuladores para remuneraciones 279
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Recepción de recursos federales por las alcaldías 282
APARTADO D
IMPUGNACIONES RELACIONADAS CON EL ALCANCE O LA INTERPRETACIÓN DE DERECHOS ESPECÍFICOS
304 309 314
317
317
321 339
346
347
-
Medios locales de control de constitucionalidad 364
VII EFECTOS DE LA SENTENCIA 392
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VIII RESOLUTIVOS 395
I. ANTECEDENTES
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Los partidos políticos MORENA y Nueva Alianza, la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentaron acciones de inconstitucionalidad en las que cuestionaron la validez constitucional de diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México (publicada el cinco de febrero de dos mil diecisiete). En su conjunto, las impugnaciones plantean un gran número de temas o problemáticas individuales de interpretación constitucional referentes a muy diversos tópicos, empezando por la validez misma del proceso legislativo en que se aprobó la Constitución capitalina, pasando por temas electorales, de derechos humanos, mecanismos de protección y tutela de los mismos, federalismo, independencia del poder judicial, conformación de órganos de gobierno, entre muchos otros.
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Ante la complejidad y magnitud de los temas y sobre todo ante la cercanía del inicio del proceso electoral en la Ciudad de México, el Ministro Ponente, con la autorización del Tribunal Pleno, estructuró su estudio en dos grupos. De esta manera, el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete el Pleno de la Suprema Corte resolvió un primer conjunto de impugnaciones relacionadas con el proceso legislativo (ya que, de ser fundadas, tendrían el potencial de invalidar toda la Constitución) y con temas electorales. En esa primera sentencia se agotó el estudio de todos los temas planteados por los partidos políticos promoventes, de manera que las acciones de inconstitucionalidad 15/2017 y 16/2017 han sido resueltas en su totalidad.
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El resto de las impugnaciones presentadas por la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se deciden en el presente fallo.
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Por lo que hace al trámite de este asunto, se destaca que una vez admitidas las demandas, el Ministro Instructor determinó solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que rindiera informe respecto de los argumentos de inconstitucionalidad formulados, al estimar que la existencia y funciones de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México 2013órgano emisor de la norma impugnada2013 habían cesado con la publicación de la nueva Constitución local1. Sin embargo, la Segunda Sala determinó, al resolver los recursos de reclamación2 derivados de controversias constitucionales en las que también se impugnó la Constitución capitalina, que la Asamblea Constituyente referida sí debía ser parte en el juicio. Por tal razón, se determinó3 que también en las acciones de inconstitucionalidad que nos ocupan debía brindársele la oportunidad de aportar argumentos en defensa de la constitucionalidad de la Constitución local, con el fin de que el Tribunal Pleno cuente con mayores y mejores elementos para el análisis de las impugnaciones correspondientes. De esta forma, rindieron informe en este procedimiento el Jefe de Gobierno, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México.
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Asimismo, se recibieron en la Suprema Corte veinticuatro escritos de amicus curiae en los que distintos individuos y organizaciones4 buscaron aportar elementos para el análisis de las
1 Artículo octavo transitorio de la reforma constitucional publicada el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.
(2026)
Al momento de la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de México, cesarán las funciones de la Asamblea Constituyente. A partir de ello, las reformas y adiciones a la Constitución Política de la Ciudad de México se realizarán de conformidad con lo que la misma establezca.
2 Recursos de reclamación (i) 50/2017-CA derivado de la controversia constitucional 81/2017; (ii) 51/2017-CA derivado de la controversia constitucional 83/2017; (iii) 49/2017-CA derivado de la controversia constitucional 97/2017, y (iv) 57/2017-CA derivado de la controversia constitucional 97/2017.
3 Acuerdo de fecha treinta de mayo de dos mil diecisiete (Tomo II, fojas 1615 a 1616 del expediente).
4 Presentaron Amicus Curiae: (i) Javier Quijano de Baz, (ii) Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, quien presentó diversos escritos, (iii) Jaime Fernando Cárdenas Garcia, (iv) Alejandro Chanona Burguete y Esthela Damián Peralta, (v) un grupo de ciudadanos y ciudadanas "soberanos" de la Ciudad de México, (vi) Ruta Cívica A.C., (vii) diputados constituyentes miembros del Partido de la Revolución Democrática, (viii) "Humanismo y Legalidad, A.C." y "Ixtlamatque Ukari, A.C.", (ix) otro grupo de diputados constituyentes, (x) "Movimiento Urbano Popular", (xi) "Consejo de Pueblos y Barrios de la Ciudad de México", (xii) "Fundación Arcoíris por el Respecto a la Diversidad Sexual, A.C.", "Las Reinas Chulas Cabaret y Derechos Humanos, A.C." y "Clóset de Sor Juana A.C.", quienes en conjunto se ostentaron como la "Alianza Ciudadana LGBTI", (xiii) "Afrodescendencias en
impugnaciones que aquí se estudian y que, sin duda, enriquecieron el estudio constitucional que nos ocupa5.
II. COMPETENCIA
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El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver las presentes acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, de la Constitución Federal; 1° de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Ley Reglamentaria), y 10, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que la Procuraduría General de la República y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantean la posible contradicción entre diversas disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México y la Constitución Federal.
III. OPORTUNIDAD
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En sentencia de diecisiete de agosto de dos mil diecisiete se estimó oportuna la demanda de la Procuraduría General de la República.
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Por lo que hace a la demanda de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, también se presentó en tiempo. Conforme al artículo 60, párrafo primero6, de la Ley Reglamentaria el plazo para ejercer la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que la...
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