Accidentes y enfermedades de trabajo

Páginas32-34

Page 32

CAPÍTULO PRIMERO CALIFICACION Y VALUACION DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DE TRABAJO

ARTICULO 71. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley, la Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de trabajo.

ARTICULO 72. Las Enfermedades de Trabajo se clasificarán en los grupos siguientes:

I. Enfermedades infecciosas y parasitarias;

II. Cánceres de origen laboral;

III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hematopoyéticos;

IV. Trastornos mentales;

V. Enfermedades del sistema respiratorio;

VI. Enfermedades del sistema digestivo;

VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos;

VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo;

IX. Intoxicaciones;

Page 33

X. Enfermedades del ojo y del oído; y

XI. Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias.

ARTICULO 73. La tabla de Enfermedades de Trabajo deberá contener:

I. Los datos de identificación de la enfermedad: su nombre y código, con base en la clasificación internacional de enfermedades vigente;

II. Los agentes físicos, químicos o biológicos o aquellos Factores de Riesgo Ergonómico o Psicosocial que se relacionan con el trabajo y pueden causar la enfermedad;

III. Las actividades económicas y puestos de trabajo expuestos a los agentes o Factores mencionados;

IV. Los principales síntomas y signos para establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad;

V. Los estudios necesarios para sustentar el diagnóstico clínico;

VI. Las características de la exposición laboral;

VII. Los criterios para establecer la relación causal de la enfermedad; y

VIII. La propuesta de valuación para cada una de las alteraciones, a partir de los estudios que sustentan el diagnóstico clínico.

ARTICULO 74. La tabla de valuación de las incapacidades permanentes deberá contener la parte, aparato o sistema del cuerpo afectado; la secuela del Accidente o Enfermedad de Trabajo, y el porcentaje de incapacidad que resulte aplicable por cada tipo de padecimiento.

ARTICULO 75. Las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes serán objeto de investigación y estudio, a efecto de incorporar:

I....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR