Accesorios de las contribuciones y aprovechamientos

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas127-131

Page 127

VI 1. Recargos

Los recargos son considerados como accesorios de las contribuciones o de los aprovechamientos, y participan de la misma naturaleza, según corresponda. Lo anterior, en términos de los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

La determinación de los recargos se encuentra regulada por el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, y su causación se efectuará hasta por 5 años, salvo las excepciones previstas en el citado Código.

A Objeto

El objeto de los recargos es gravar nuevamente las contribuciones o aprovechamientos no pagados en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, en donde se busca indemnizar al fisco federal por la falta de pago oportuno.

B Sujeto

Los sujetos al pago de recargos serán aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de la liquidación de contribuciones o aprovechamientos en los plazos fijados por las normas impositivas.

C Base Gravable

La base gravable para la determinación de los recargos correspondientes, será el monto de las contribuciones y/o aprovechamientos que se dejaron de cubrir debidamente actualizados.

Cabe mencionar, que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Page 128

D Tasa o Tarifa

En la actualidad, la tasa de recargos es porcentual con un monto de 1.13%. No obstante, la tasa puede variar, dependiendo de la época en que se haya generado el recargo.181

Es importante mencionar, que cuando el contribuyente deba pagar recargos o las Autoridades Fiscales deban pagar intereses, la tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la tasa de recargos o de interés varíe.182

E Exención

El artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del CFF, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el período comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

F Determinación

La fórmula que se debe utilizar en los trámites aduanales para calcular los recargos es:

Page 129

1. REC = (Contribuciones y Aprovechamientos Omitidos Actualizados)*(Suma de Tasas de Recargos)

En donde:

REC = Recargos

VI 2. Multas

Las multas también son consideradas como accesorios de las contribuciones o de los aprovechamientos, y participan de la misma naturaleza, según corresponda. Lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR