Acuerdo General 30/2010 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de Juez de Distrito, mediante concursos internos de oposici

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorCuarta Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia. ACUERDO GENERAL 30/2010, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZ DE DISTRITO, MEDIANTE CONCURSOS INTERNOS DE OPOSICION.

CONSIDERANDO

PRIMERO

Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis, y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura, competencia y organización del Poder Judicial de la Federación.

SEGUNDO

Como parte de esa reestructuración se creó el Consejo de la Judicatura Federal, al que se le dotó de competencia para resolver sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, conforme a las bases establecidas para la preparación y actualización de funcionarios y para el desarrollo de la carrera judicial que se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.

TERCERO

En el marco constitucional y legal de su competencia y en ejercicio de esa atribución, el Consejo de la Judicatura Federal, a partir de su creación, ha expedido diversos acuerdos para regular lo relativo a la carrera judicial de los servidores adscritos a los órganos jurisdiccionales, poniendo especial atención en la normativa que regula los procesos de selección de jueces y magistrados, orientada, fundamentalmente, a lograr que estos servidores públicos cuenten con una preparación sólida y con mayores instrumentos para el mejor desarrollo de su actividad jurisdiccional, en beneficio de una óptima administración de justicia.

CUARTO

La experiencia adquirida a través de los diversos procesos que se han instituido para la selección de jueces y magistrados, revela que existen todavía aspectos que deben ser modificados y mejorados, para cumplir con el propósito de dar mayor transparencia a esos procesos, y a la vez, fortalecer la carrera judicial y asegurar un mejor desempeño de los juzgadores.

QUINTO

Hasta ahora, los procesos que se vienen aplicando privilegian la memorización de criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de normas jurídicas aplicables a las materias que son del conocimiento de los jueces de Distrito, en detrimento del raciocinio y del análisis lógico-jurídico, esencial en el ejercicio de la función jurisdiccional; lo que ha propiciado que la evaluación de los conocimientos, habilidades y preparación de los participantes, no sea sobre elementos certeros y objetivos, como se ha pretendido.

SEXTO

Las estadísticas en materia disciplinaria demuestran que la selección realizada a través de concursos con una fase de preparación previa, ha dado excelentes resultados y ha propiciado beneficios tanto al interior del Poder Judicial de la Federación como para los justiciables, al permitir a los jueces de Distrito así seleccionados tener un buen desempeño.

SEPTIMO

Por otra parte, la impugnación contra las determinaciones emitidas en relación con los concursos de oposición sin una fase de preparación previa, realizados con base en los lineamientos generales establecidos en los diversos acuerdos plenarios emitidos a partir del Acuerdo General 16/2007, se han incrementado considerablemente en los últimos tres años; prueba de ello es que al ocho de septiembre de dos mil nueve, se interpusieron un total de 150 recursos de revisión administrativa, según datos estadísticos proporcionados por la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Organos, cifra que no tiene comparación alguna con el número de recursos de revisión interpuestos en su momento contra los resultados de los concursos de oposición en los que medió una fase de preparación, que fueron tres internos en dos mil uno, y uno de oposición libre en dos mil dos, puesto que fue mínimo el número de impugnaciones que se dio en este tipo de concursos.

OCTAVO

En diversos recursos interpuestos en contra de actos y determinaciones emitidas en los concursos de oposición en los que no ha existido una etapa previa de preparación, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya ha emitido sentencia favorable a los recurrentes, por considerar que existen irregularidades en ese tipo de concursos, las cuales han sido determinantes para declararlos fundados y vincular al Consejo a reponer actuaciones relacionadas con alguna etapa en particular, como es la relativa al caso práctico, al examen oral, o en el mejor de los casos, a motivar y fundar alguna determinación concreta.

NOVENO

Otra situación que se ha cuestionado es la forma de integración del jurado y del comité designados para realizar la evaluación de los participantes, así como la variación de los criterios emitidos por el Consejo, propiciando la falta de uniformidad en éstos una situación de incertidumbre jurídica para los propios concursantes, lo que hace necesario establecer reglas claras, acordes al marco constitucional y legal, que permitan a quienes tengan interés en acceder al cargo de juez de Distrito, una selección objetiva y transparente, en igualdad de condiciones.

DECIMO

Atendiendo a esas circunstancias y a los antecedentes relatados, así como a la experiencia obtenida a través de los procesos de selección que a la fecha se vienen aplicando, se considera conveniente rediseñar la normativa que rige para la designación de jueces de Distrito y realizar las modificaciones necesarias con objeto de subsanar las deficiencias del sistema de selección actual, para que la designación de jueces sea con base en elementos objetivos apegados al marco constitucional y legal aplicable en materia de carrera judicial, que permitan total certidumbre a los participantes, lo que por ende, conlleva a un menor número de impugnaciones.

DECIMO PRIMERO

Por ello, se propone un nuevo proceso, confiable, determinante para la consolidación de la carrera judicial, tendente a garantizar a los servidores públicos que vienen laborando en órganos jurisdiccionales, que han tenido un debido desempeño y han acumulado una gran experiencia, la posibilidad de acceder al cargo de juez de Distrito, brindándoles la oportunidad de tener una preparación previa que les permita fortalecer y actualizar sus conocimientos. Se busca así aprovechar la experiencia de quienes han estado laborando en órganos jurisdiccionales y a la vez, lograr una selección objetiva de personas con experiencia en la carrera judicial, cada vez más capacitadas, que demuestren una verdadera vocación de servicio.

DECIMO SEGUNDO

Para tal fin y dado que los juzgadores desempeñan cotidianamente la delicada tarea de impartición de justicia, se considera conveniente que quienes estén interesados en acceder al cargo de juez de Distrito, tengan oportunidad de participar en un curso de preparación, previo al concurso, que les permita adquirir una mejor y más sólida formación y fortalecer sus conocimientos jurídicos mediante la experiencia y vivencias en tareas propias del cargo. A su vez, podrán apreciarse a través de su desempeño en la etapa de preparación, las habilidades alcanzadas en la experiencia práctica en la función jurisdiccional, adquirida en su tránsito por las diversas categorías que integran la carrera judicial.

En el proceso que se propone no hay elementos de discriminación porque todos los aspirantes tienen, por igual, la posibilidad de elegir si participan en la etapa de preparación, previa a un concurso, a fin de obtener una mejor formación, o bien, de acceder de manera directa al concurso, sin que exista alguna situación de privilegio, ya que todos los participantes quedan sujetos a los mismos elementos de evaluación para determinar si cuentan con vocación, aptitudes y con el perfil requerido para el óptimo desempeño del cargo.

DECIMO TERCERO

El proceso de preparación es fundamental y garantiza que quienes sean designados jueces de Distrito, a través de concurso, tengan un mejor desempeño. Por ello, dada la alta especialización que se pretende lograr a través de la preparación previa, se justifica que se asigne una mayor valoración a este curso, ya que está enfocado a la formación y especialización de servidores públicos en las funciones propias de un juez de Distrito, lo que, por ende, obliga a darle mayor peso que a los cursos de preparación que en forma regular imparte el Instituto de la Judicatura Federal, justificando así que se le asigne un puntaje mayor para efectos de la evaluación al desempeño judicial.

DECIMO CUARTO

En ese contexto y de conformidad con el marco constitucional y legal, se establece, previo a la realización de los concursos internos de oposición para la selección y designación de jueces de Distrito, un curso de preparación denominado Especialidad en Administración de Justicia en Juzgados de Distrito, que será opcional para los servidores públicos interesados en acceder al cargo, el cual se impartirá por el Instituto de la Judicatura Federal conforme a las reglas y lineamientos que al efecto se establezcan.

Incorporar en la normativa esa fase de preparación previa, fundamental para la especialización en las materias competencia de los jueces de Distrito, conlleva a establecer nuevas reglas aplicables a los concursos de oposición.

DECIMO QUINTO

Por otra parte, los exámenes...

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