Procede la nulidad absoluta cuando se trate de una firma falsa impresa en un pagaré suscrito derivado de una compra a través de una tarjeta de crédito

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De acuerdo con el artÌculo 2225 del CÛdigo Civil Federal (CCF), la ilicitud en el objeto, en el fin o en la condiciÛn del acto produce su nulidad, ya sea absoluta o relativa, conforme a las disposiciones de la ley.

En este sentido, el artÌculo 2226 del CCF seÒala que la nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales ser·n destruidos retroactivamente cuando el juez pronuncie la nulidad. De ella puede valerse todo interesado y no desaparece por la confirmaciÛn o la prescripciÛn.

Por tanto, cuando se reclame a las instituciones de crÈdito la cancelaciÛn de los cargos a una tarjeta de crÈdito, en razÛn de que la firma asentada en los pagarÈs (vouchers) recibidos por los establecimientos afiliados sea falsa, proceder· la acciÛn de nulidad absoluta en tÈrminos de los artÌculos 2225 y 2226 del CCF.

Esto aun cuando las resoluciones de los jueces deben guiarse por el principio de especialidad de la ley, y en virtud de que ni la legislaciÛn mercantil en general ni alguna otra norma especÌfica regulan expresamente la acciÛn de nulidad; en estos casos debe aplicarse, de manera supletoria, lo dispuesto por el CCF, que en este caso, regula los efectos y las consecuencias de los pagarÈs suscritos existentes pero viciados, en virtud de la falsificaciÛn de la firma.

AsÌ, no obstante que se declare la nulidad absoluta de los pagarÈs sucritos derivados de una compra realizada a travÈs de una tarjeta de crÈdito, la conducta impropia de la persona que falsificÛ la firma podr· ser sancionada, pues la ley no impide que el afectado (tarjetahabiente) ejerza acciÛn contra quien resulte responsable con el propÛsito de que lo indemnice o le repare el daÒo ocasionado.

Lo anterior se confirma en la tesis de jurisprudencia 11/2007 emitida el 17 de enero de 2007 por la Primera

Sala de la SCJN, misma que se transcribe a continuaciÛn:

NULIDAD ABSOLUTA. PROCEDE CUANDO SE ALEGA LA FALSEDAD DE LA FIRMA IMPRESA EN UN PAGARE (VOUCHER) SUSCRITO EN VIRTUD DE UNA COMPRA REALIZADA A TRAVES DE UNA TARJETA DE...

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