El ABC de la Cadena de Custodia para el policía

AutorEnrique López Martínez/Ismael Alcalá Reyes
CargoLicenciado en Derecho por la FES Acatlán/Licenciado en Derecho por la FES Acatlán
Páginas25-26
El ABC de la Cadena de
Custodia para el policía
Enrique López Martínez*
Ismael Alcalá Reyes**
La cadena de custodia según el acuerdo
1
A/009/15, es
el sistema de control y registro que se aplica al indicio
o elemento material probatorio, desde su localización,
descubrimiento o aportación, en el lugar de
intervención, hasta que la autoridad competente ordene
su conclu sión, es un procedimiento controlado que se
aplica a los indicios materiales relacionados con el
delito, desde su localización, hasta su valoración y que
tienen como fin no viciar el manejo y evitar
alteraciones, sustituciones, contaminación o
destrucción de los objetos vinculados al hecho
delictivo.
CONOCIMIENTO,CONFIRMACIÓN Y VERIFICACIÓN
DE UN HECHO
El primer respondiente al recibir la información de un
hecho presuntamente delictuoso, debe registrarse en el
medio establecido para esa actividad, con los datos
requeridos por el mismo: e informar por la red de
comunicación a los cuerpos de p olicía competentes. Se
designa al elemento que deba constituirse en el lugar y
en él verifica la dirección exacta, nombre del lugar,
zona, localidad y noti fica su presencia al organismo
correspondiente.
Al Ingresa al lugar de los hechos, el policía deberá
tomar las precauciones necesarias para evitar riesgos
contra su integridad, mantener y preservar la
*Licenciado en Derecho por la FES Acatlán, Diplomado en Seguridad Pública por dicha institución, Diplomado en Mando Policial por el
Comisionado Nacional de Seguridad a través de la Policía Federal en Coordinación con el Centro de Investigación y Docencia Económica
A.C.
** Licenciado en Derecho por la FES Acatlán, Diplomado en Seguridad Pública, Capacitador certificado por la Secretaría Técnica del
Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
1
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DIRECTRICES QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE
INTERVENGAN EN MATERIA DE CADENA DE CUSTODIA. JESÚS MURILLO KARAM, Procurador General de la República, con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 5, 10 y 11 de su Reglamento, 30 de enero de 2015.
originalidad de l lugar de los hechos o hallazgo e
indicios que ahí se encuentran.
El o lo s elementos de policía que estén
protegiendo el lugar de los hechos y/o hallazgo, deben
permanecer en el mismo lugar, hasta que se haga la
entrega al Ministerio Público y sólo puede retirarse
previa autorización de éste.
Una vez confirmada la noticia de un hecho
delictivo se constit uye el personal del Ministerio
Público en el lugar de los hechos y/o del hallazgo e
inicia con la investigación formalizada correspondiente.
ETAPAS OPERACIONALES DE LA CADENA DE
CUSTODIA
Extracción o recolección de la prueba.
Preservación y embalaje de la prueba.
Transporte o traslado de la prueba.
Traspaso de la misma, ya se a a los
laboratorios para su análisis, o a las
diferentes fiscalías para su custodia.
Custodia y preservación final hasta que
se realice el debate.
Año 1 núm. 1
Cadena de CUSTODIA
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