Abandono de Casos Por Abogados, Punible de Manera AutóNoma: Scjn

México, 25 Dic. (Notimex).- Ante los frecuentes casos de abogados que abandonan y pierden los casos de sus clientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que tales conductas encuadran en los delitos previstos en los códigos penales, federal y de los estados.

La Corte estableció que las penas a imponer en estos asuntos a los abogados, patronos y litigantes responsables son además autónomas y no sólo agravantes, lo que significa que basta su materialización, independiente de otras conductas, para que pueda ser sancionado.

Indicó que mucha gente desconoce la posibilidad de demandar a los abogados cuando estos incurren en responsabilidad profesional, tal como ocurre con cualquier otro profesionista, técnico o artista que cause algún daño a su cliente.

El Título Décimo Segundo del Código Penal Federal, y sus equivalentes en el ámbito local, regula específicamente los delitos derivados de la responsabilidad profesional, y el Capítulo Dos se refiere precisamente a los delitos de abogados, patronos y litigantes.

Al resolver la contradicción de tesis 288/2013, a propuesta del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la SCJN determinó que las penas a imponer a los abogados (patronos o litigantes) que cometan el delito de abandono de la defensa de su cliente, sin motivo justificado y, causándole un daño, son autónomas y no agravantes.

Los ministros analizaron dos dispositivos de similar redacción (Artículo 230, fracción II, del Código Penal para el Estado de Nayarit, y el Artículo 232, fracción II, del Código Penal Federal) que aluden a las penas que se les podrán imponer a aquellos abogados que abandonan la defensa de un cliente.

En este sentido, hicieron notar que tales conductas conforman ilícitos autónomos ya que el tipo describe legalmente una conducta delictiva de comisión por omisión de manera clara y precisa, "abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño".

Los delitos referidos no están subordinados a algún tipo fundamental, indicaron los ministros, al subrayar que si bien tutelan el mismo bien jurídico a que aluden los artículos 229 y 231 de las legislaciones referidas, también protegen otro bien jurídico como es el daño que puede sufrir el pasivo por la conducta omisiva.

Se trata de un tipo complejo, porque debe incluir todos los elementos que le dan vida a este delito, como son: 1) abandonar la defensa de un cliente o negocio; 2) sin motivo justificado; y, 3) causando daño, pero que...

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