Del abanderamiento y matricula de embarcaciones y artefactos navales

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas4-9
EDICIONES FISCALES ISEF
4
hábiles. Transcurrido el plazo citado sin que la Secretaría resuelva lo
que corresponda, se entenderá denegada la petición salvo disposi-
ción en contrario.
TITULO SEGUNDO
DEL ABANDERAMIENTO Y MATRICULA DE EM-
BARCACIONES Y ARTEFACTOS NAVALES
CAPITULO I
DEL ABANDERAMIENTO Y MATRICULA
ARTICULO 5o. El abanderamiento es el acto mediante el cual se
impone la bandera mexicana a una embarcación o artefacto naval.
Las embarcaciones y artefactos navales mayores deberán portar
izada permanentemente la bandera nacional.
ARTICULO 6o. Para ser considerados como mexicanos y poder
portar la bandera nacional, las embarcaciones y artefactos navales
deberán matricularse, previa solicitud del propietario, naviero o sus
representantes, ante la autoridad competente en el lugar que el peti-
cionario seleccione.
En los casos de las fracciones II a V del artículo 12 de la Ley, las
embarcaciones y artefactos navales se matricularán de oficio.
ARTICULO 7o. Los certificados de matrícula deberán contener:
I. El nombre, matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal
distintiva y características de la embarcación o artefacto naval; y
II. El nombre del propietario o, en su caso, del poseedor mediante
contrato de fletamento a casco desnudo, y el domicilio de uno u otro,
según corresponda.
Son características de las embarcaciones o artefactos navales: es-
lora, manga, puntal, unidades de arqueo bruto y neto, peso muerto,
uso al que se destinará y tipo de navegación que realizará.
ARTICULO 8o. El original del certificado de matrícula deberá per-
manecer a bordo de la embarcación o artefacto naval y su capitán lo
deberá mostrar cuando la autoridad se lo requiera.
CAPITULO II
DE LOS REQUISITOS Y TRAMITES PARA LA MATRICU-
LACION
ARTICULO 9o. Las solicitudes de matrícula deberán presentarse
con la información y anexos siguientes:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. Original o copia certificada de los documentos siguientes:
a) Testimonio de la escritura pública de constitución y, en su caso,
de reformas a la misma, cuando se trate de persona moral;
b) Instrumento con que el representante legal acredite su perso-
nalidad, si el solicitante no actúa por sí mismo;
4-9

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR